REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 23 de Octubre de Dos Mil Veinticinco.-
215º y 166º
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 17-10-2025, efectuado por la ciudadana: SIKIU YENIREE ESTARITA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.810 y el ciudadano: JOSÉ LUIS ANDRADE QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.339.881, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor JOSÉ LUIS ANDRADE QUIROZ, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 100 dólares de los Estado Unidos de América mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos, dicho aporte será efectuado por él, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: SIKIU YENIREE ESTARITA QUIROZ, quien firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensuales, (100 USD), con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago. Más el 100% de los gastos relacionados con las asesorías extraescolares, más el 50% de los gastos extraordinarios a saber: médicos, medicamentos, escolares, decembrinos, calzado, ropa, entre otros. Se deja expresa constancia que en este acto la progenitora antes identificada, recibe de parte del progenitor, la cantidad de 20 dólares de los Estados Unidos de América, para el pago del seguro escolar. La progenitora SIKIU YENIREE ESTARITA QUIROZ, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3573-2025
JEGG/brenda
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