REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 21 de Octubre de 2025
215º y 166º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 15-10-2025, inserto a los folios (126-131) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: YASMIL COROMOTO CHACON SANCHEZ, NANCY DEL ROSARIO CHACON DE ZAMBRANO, RAMONA IRMA CHACON DE ANDRADE, FELINA DEL CARMEN CHACON DE ROSALES, RAFAEL ARCANGEL CHACON SANCHEZ, MARINA DEL SOCORRO CHACON SANCHEZ, EDGAR BENJAMIN CHACON SANCHEZ, ELEAZAR RIGOBERTO CHACON SANCHEZ, MARLENY ELOISA CHACON SANCHEZ, ZONIA MAGALY CHACON DE GUERRERO, MIRIAM YORLE CHACON DE ANDRADE, ANGEL ASDRUBAL CHACON SANCHEZ, YULBEY DEL CARMEN CHACON SANCHEZ, Abg. YILMA LILIANA GONZALEZ MARQUEZ, Apoderada Judicial del Ciudadano: ERNESTO AMADO CHACON SANCHEZ, según consta en el poder autenticado en la Notaria Publica de Seboruco, bajo el número 13, Tomo 06, folios 54-57, de fecha 25 de Enero del 2.018, de los libros de autenticaciones, LOURDES ALEXANDRA CHACON MONTOYA, DORIS RAMONA CHACON ROSALES, JACKELIN COROMOTO CHACON ROSALES, MAILE LILIANA CHACON ROSALES, MAGALY ESPERANZA CHACON DE ZAMBRANO, MIRIAM ESMERALDA CHACON ROSALES, LUIS ALFONSO CHACON ROSALES y MARIA EUSEBIA ROSALES DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.-10.743.271, V.-10.743.272, V.-4.093.462, V.-5.344.827, V.-5.344.942, V.-5.347.889, V.-9.125.761, V.-9.128.647, V.-9.128.725, V.-9.128.726, V.-9.332.892, V.-9.338.018, V.-16.788.785, V.-15.433.778, V.-15.862.012, V.-30.352.473, V.-13.305.281, V.-14.282.348, V.-21.180.397, V.-13.305.292, V.-15.760.366, V.-18.019.418 y V.-2.814.902, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.125.938, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.695, y en el que conviene en los siguientes términos: “Estando en el tiempo oportuno, doy total certeza de que el día 30 días del mes de noviembre del año 2.024, todos los aquí identificados como legítimos y anteriores propietarios de un inmueble conformado por todos los derechos y acciones sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en Tadea, Aldea Agua Caliente, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y sobre él una casa para habitación compuesta de 4 habitaciones, dos baños, pisos de mosaico, paredes de bloque, garaje, cocina, comedor, sala, construida a propias expensas por el causante en comunidad conyugal con su premuerta esposa, DELINA DEL ROSARIO SANCHEZ CHACON, con un área general DE NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (9 Has con 7990,52 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: comprende los vértices V1 al V2, del V3 al V6, y del V7 al V12, en una extensión de 556,20 metros, con terrenos que son o fueron de ANGEL OROZCO, hoy JESÚS CONTRERAS, ROBERTO CHACON y antes de DELIS LABRADOR, hoy de ARGENIS OMAÑA, SUROESTE: comprende los vértices V17 al V20, del V22 al V23 y del V25 al V27, en una extensión de 504,79 metros, con terrenos que son o fueron hoy de ULISES ROSALES, antes sucesión Moreno, hoy SUCESIÓN CAMARGO Y HOY JESUS ZAMBRANO, NOROESTE: comprende los vértices V27 al V28, del V28 al V31 y del V31 al V1, en una extensión de 585,33 metros, con carretera Páramo El Verde y VICTORIA MEZA, SURESTE: comprende los vértices V12 al V17, y del V20 al V22, en una extensión de 483,84 metros, con Quebrada Agua caliente y terrenos que son o fueron de JUAN ZAMBRANO, habiéndolos adquirido de la siguiente manera, estos derechos y acciones lo adquirimos así, YASMIL COROMOTO CHACON SANCHEZ, NANCY DEL ROSARIO CHACON DE ZAMBRANO, RAMONA IRMA CHACON DE ANDRADE, FELINA DEL CARMEN CHACON DE ROSALES, RAFAEL ARCANGEL CHACON SANCHEZ, MARINA DEL SOCORRO CHACON SANCHEZ, EDGAR BENJAMIN CHACON SANCHEZ, ELEAZAR RIGOBERTO CHACON SANCHEZ, MARLENY ELOISA CHACON SANCHEZ, ZONIA MAGALY CHACON DE GUERRERO, MIRIAM YORLE CHACON DE ANDRADE, ANGEL ASDRUBAL CHACON SANCHEZ, YULBEY DEL CARMEN CHACON SANCHEZ, ERNESTO AMADO CHACON SANCHEZ y LOURDES ALEXANDRA CHACON MONTOYA, como hijos y nietos por el derecho de representación al fallecimiento de la causante DELINA DEL ROSARIO SANCHEZ CHACON, según consta en CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES registro N°310, Expediente Número 2011-481, de fecha 20-09-2012, correspondiente al QUINTO NUMERAL. Del causante ARCANGEL GONZALO CHACON ARAUJO según consta en CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES registro N° 138, Expediente Número 2014-287, del mes de junio del 2018, correspondiente al SEGUNDO NUMERAL. Figurando en las dos planillas como legítimos herederos de ARCANGEL GONZALO CHACON ARAUJO y DELINA DEL ROSARIO SANCHEZ CHACON, quienes lo habían obtenido en comunidad conyugal, por documentos inscrito por ante el Registro Público del municipio Jáuregui, del Estado Táchira, bajo los Números 26 y 73, Tomo I, de fechas 08-04-1959 y 07-02-1956, Y DORIS RAMONA CHACON ROSALES, JACKELIN COROMOTO CHACON ROSALES, MAILE LILIANA CHACON ROSALES, MAGALY ESPERANZA CHACON DE ZAMBRANO, MIRIAM ESMERALDA CHACON ROSALES, LUIS ALFONSO CHACON ROSALES Y MARÍA EUSEBIA ROSALES CHACON, como hijos y esposa, herederos de RAMÓN ALFONSO CHACON SANCHEZ, según declaración Sucesoral Número de expediente 583-2014, del 03 de noviembre del año 2014, correspondiente al TERCER NUMERAL. Declaración de únicos y universales herederos Número 2945 del 2.021, del Tribunal Primero de Municipio Jáuregui, Figurando como legítimos herederos de RAMON ALFONSO CHACON SANCHEZ y debidamente descrito en el señalado documento privado, a lo cual si firmamos y estampamos las huellas digitales, manifestando conformidad, donde además le transmitimos la propiedad sin ningún tipo de condición al comprador RAFAEL ANTONIO GIL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.336.931, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y civilmente hábil. Por ese motivo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone, “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, reconocemos en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre todos nosotros los demandados, antes identificados, por ser vendedores y ser cierto el contenido con todos los términos allí establecidos, además por ser autógrafa nuestra firma y huellas, tal como lo dijo el demandante en su escrito de demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha 30 días del mes de noviembre del año 2.024 por consiguiente, convenimos en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda. Por último, solicitamos al ciudadano juez la homologación de este convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí planteados y que con su pronunciamiento le confiera el carácter de cosa juzgada y de documento reconocido judicialmente”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. –
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE: 3590-2025
JEGG.-
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