REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 17 de Octubre de 2025
215º y 166º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 13-10-2025, inserto a los folios (18-19) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: LISANDRO ANTONIO FRANCESCONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.684.717, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.971.307, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.834, y en el que conviene en los siguientes términos: “Estando en el tiempo oportuno, doy total certeza de que el día treinta de enero de este año, Yo, LISANDRO ANTONIO FRANCESCONI VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.684.717, soltero, domiciliado en la Población de San José de Bolívar, Calle 4 casco central, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil, como apoderado judicial de los herederos del fallecido SIMON GABINO PEREZ VIVAS, de acuerdo al poder amplio y suficiente otorgado por sus hijos MIGUEL SIMON PEREZ QUINTERO Y LEIDA MARIANA PEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 20.414.156 y V- 23.595.780, ante el registro público con funciones de notaría del municipio Sucre del Estado Táchira, con sede en Queniquea, municipio Sucre, inserto con el número 41, Tomo I, del 22 de Enero del año 2.010, en los libros de autenticaciones llevados por ese registro público con funciones notariales, del primer Trimestre del año 2.010, y con facultades taxativas para vender en su nombre y representación sobre un inmueble conformado por la mitad de un solar de terreno propio ubicado en el área del poblado de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, cuyos límites y medidas son las siguientes: FRENTE: Mide Diez Metros Limita La Calle Páez, (10 mts), FONDO: Mide Diez Metros Limita Solar de José Pérez (10 mts), COSTADO DERECHO: Mide Veinticinco Metros Cincuenta Centímetros (25,50 mts) Limita Con el Solar de José Pérez y por el COSTADO IZQUIERDO: Mide Veinticinco Metros Con Cincuenta Centímetros, Límita Con Paredes Medianeras Casa Y Solar de Jesús Chacon, y debidamente descrito en el señalado documento privado, a lo cual si firmé, manifestando conformidad, donde le trasmití la propiedad de acuerdo a las facultades de disposición que me fueron asignadas, sin ningún tipo de condición a la compradora ANYERLI VANESA CARRERO VIVAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.032.616, domiciliada en San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y civilmente hábil. Por ese motivo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone, “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, reconozco en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre ANYERLI VANESA CARRERO VIVAS, la nueva dueña y yo LISANDRO ANTONIO FRANCESCONI VIVAS, por ser cierto el contenido con todos los términos allí establecidos, además por ser autógrafa mi firma, tal como lo dijo la demandante en su escrito de demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha 30 de enero del año 2.025, por consiguiente, convengo en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda. Por último, solicito al ciudadano juez la homologación de este convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí planteados y que con su pronunciamiento le confiera el carácter de cosa juzgada y de documento reconocido judicialmente”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. –

EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.



LA SECRETARÍA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE : 3568-2025
JEGG.-