TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales, 24 de octubre de dos mil veinticinco.
215º y 166º
Visto el auto que antecede, la declaración rendida ante este Tribunal de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO JAIMES CASTELLANOS y XIOMARA MORALES SALCEDO, en fecha 21 de octubre de 2.025, quienes dan fe de la existencia de las mejoras y bienhechurías, indicadas por el solicitante en su escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2.025, y por cuanto el ciudadano: LUIS ALFONSO RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.877.913, domiciliado en la Calle El Dispensario de Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OSCAR WILFREDO JAIMES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.495.802, con inpreabogado Nro. 184.717, trajo a los autos todos los recaudos exigidos en el trámite correspondiente, en consecuencia y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, se declara TÍTULO SUPLETORIO de Propiedad y Posesión de las mejoras fomentadas a las únicas y propias expensas y con dinero del propio peculio y esfuerzo personal del ciudadano: LUIS ALFONSO RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.877.913, domiciliado en la Calle El Dispensario de Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira, donde se han fomentado unas mejoras que comprende una casa para habitación, comedor cocina y tres habitaciones, un baño con área de servicios, un garaje , un porche, portones con rejas de hierro, puertas de hierro, ventanas en hierro y rejas, un cuarto de depósito; construida con paredes en bloque frisadas y pintadas, techo de zinc y pisos de cemento pulido, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas empotradas, servicios de aguas servidas, una perforación de agua potable, cercado en malla de anjeo, alambre de púa y horcones de madera, todo construido sobre un lote de terreno baldío, que es hoy administrada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), correspondiendo al terreno sobre el cual se encuen¬tra dicha mejoras, los linderos siguientes: NORTE: Colinda con mejoras de Rafaela Flores, mide veinticuatro metros (24,00 mts). SUR: Con mejoras de Ana Ramírez, mide veinticuatros metros (24,00 mts). ESTE: Con Calle publica, mide siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts). OESTE: Con el Rio Piscuri, mide siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts). Según plano topográfico de fecha octubre-2025. Este Inmueble tiene una su¬perficie de aproximadamente CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174,00 mts2). Las mejoras ampliamente descritas en la solicitud presentada, conforme a la estimación del solicitante, están valoradas en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00). Se acuerda devolver original con las resultas a la parte solicitante. Déjese copia de la presente solicitud para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-

ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

DAO/ayml**

Sentencia Nro. 72 – 25 – 3411.


Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que las presentes copias son fieles y exactas tomadas de la original.
La Sria.-