REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 3283 – 25 - 3410.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DIEGO JAVIER MADERO RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.612.713, con el carácter de padre de: A.G.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Santo Domingo, caserío casa N° 14, Municipio Fernández Feo, Parroquia Santo Domingo del Estado Táchira.

DEMANDADO: ROSA LEONORA MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-31.800.575, con el carácter de madre de: A.G.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector La Laguna, Troncal Nro. 005, casa S/N, Municipio Fernández Feo, Parroquia Santo Domingo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 3283-25.

Fecha de Entrada: 22 de Octubre de 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Octubre de 2025, comparecen los ciudadanos: DIEGO JAVIER MADERO RODRIGUES y ROSA LEONORA MENDEZ RAMIREZ, ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: El padre el ciudadano: DIEGO JAVIER MADERO RODRIGUES, se compromete a suministrar para su hijo, el niño: A.G.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Setenta (70$) dólares mensuales los cuales serán pagaderos de forma quincenal a razón de treinta y cinco (35$) dólares cancelables los días 15 y 30 de cada mes. El cual el progenitor deberá transferir a la cuenta bancaria de la progenitora y tomando como referencia la tasa de cambio oficial del día establecida por el Banco Central de Venezuela los días indicados. SEGUNDO: En relación a los gastos de maternal, cada progenitor se compromete a sufragar los gastos a razón de 50% para cada uno. TERCERO: En relación a los gastos médicos, consultas médicas, atención médica, medicinas, exámenes de laboratorio, tratamientos médicos, hospitalización, cirugías y vacunas, serán compartidos por ambos progenitores a razón de 50% para cada uno. CUARTO: en relación a los gastos del día del cumpleaños del niño: A.G.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), ambas partes acurdan que serán costeados a razón de 50% para cada uno, previo acuerdo entre ambos. QUINTO: los progenitores se comprometen a suministrar para su hijo tres (3) mudas de ropa, lo cual incluye vestido y calzado debiendo el progenitor hacerle llegar lo aquí indicado a la progenitora, entre los meses de Marzo, Julio y Octubre, así mismo, ambas partes se comprometen a proporcionar regalo de cumpleaños previo acuerdo entre ellos. SEXTO: En relación a los estrenos decembrinos el padre se compromete a comprar para su hijo: A.G.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo correspondiente al 31 de diciembre 2025, lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad) y la madre se compromete a comprar para su hijo lo correspondiente al 24 de diciembre 2025. Lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad). Alternándose los años venideros. SÉPTIMO: Cualquier otro gasto extracurricular y/o extraordinario como deportivo, culturales, educativos y de recreación, serán sufragados por ambos progenitores en razón de un 50% para cada uno. OCTAVO: Este régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se regirá a partir de esta misma fecha, acordando entre ambos progenitores que el mismo será cumplido de manera voluntaria en la forma convenida, así mismo, conviene que en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de su hijo mejoran en lo posible la comunicación ente ambos progenitores y sus grupos familiares.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 07 de Octubre de 2025, comparecen los ciudadanos: DIEGO JAVIER MADERO RODRIGUES y ROSA LEONORA MENDEZ RAMIREZ, ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 07 de Octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ROSA LEONORA MENDEZ RAMIREZ, cuyo beneficiario es: A.G.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: DIEGO JAVIER MADERO RODRIGUES, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes de Octubre del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-


ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-

Quien suscribe abogada MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que las presentes copias son fieles y exactas tomadas de la original.
El Srio.-
DAO/dtb**