REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3279 – 25 – 3407.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ENDRI GENARO DELGADO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.338.121, con el carácter de padre de la niña: K.A.D.CH., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Sector La Ortiza, Calle La Orquídea, Casa Nro. 0-17, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: CARMEN CECILIA CHAPARRO BONZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-27.327.942, con el carácter de madre de la niña: K.A.D.CH., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Sector 12 de Octubre, Calle Nro. 8, Casa S/N°, Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
MOTIVO: Homologación de la Obligación de Manutención.
Causa Número: 3279 – 25.
Fecha de Entrada: 14 de octubre de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de octubre de 2025, se recibió Acta de Obligación de Manutención, convenida por los ciudadanos: ENDRI GENARO DELGADO MORA y CARMEN CECILIA CHAPARRO BONZA, para la niña: K.A.D.CH., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 14 de octubre de 2025, se admitió y se le dio entrada al Acta de Obligación de Manutención, convenida por los ciudadanos: ENDRI GENARO DELGADO MORA y CARMEN CECILIA CHAPARRO BONZA.
En fecha 14 de octubre de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de septiembre de 2025, comparecen los ciudadanos: ENDRI GENARO DELGADO MORA y CARMEN CECILIA CHAPARRO BONZA, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, procede a promover el acuerdo voluntario entre las partes y en consecuencia llegan al siguiente convenio: “El ciudadano: ENDRI GENARO DELGADO MORA, ya identificado, se compromete en beneficio de su hija, a suministrar la cantidad de (70 $) dólares, pagadero de manera mensual, en efectivo en manos de la progenitora, igualmente el progenitor se compromete en cubrir el 50% de los gastos generados por vestuario, calzado, útiles escolares, medicinas, gastos médicos y de la época decembrina, y de cualquier otro gasto extraordinario que su hija requiera en la oportunidad que corresponda, donde la progenitora deberá cubrir el 50% restante. De igual manera convienen que el presente monto será aumentado en la medida que el Ejecutivo Nacional decrete los aumentos del salario de los trabajadores. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es todo”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de septiembre de 2025, comparecieron los ciudadanos: ENDRI GENARO DELGADO MORA y CARMEN CECILIA CHAPARRO BONZA; parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención a favor de la niña: K.A.D.CH., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 24 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana.
La Sria.-
Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
La Sria.
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