JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de octubre del año dos
mil veinticinco (2025).
AÑO 215º Y 166º
Visto el escrito inmediato anterior que corre inserto a los folios 12 y 13, presentado por
el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ MORA, con cédula de identidad N° V.-
17.467.147, parte demandada en el presente proceso, asistido del abogado en ejercicio
DIXON GEOVANNY CONTRERAS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
232.881, mediante el cual expone: “…PRIMERO: Me doy por Notificado en la presente
causa que corre por este Tribunal, signado como Expediente N° 14-284. SEGUNDO:
Reconozco el documento privado constante de Dos (02) Folios, de fecha 10 de
Diciembre del año 2024, consignado ante este Tribunal por el ciudadano: RAUL
ANTONIO DURAN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V- 18.970.569, de estado civil Soltero, de este domicilio y civilmente hábil,
en el cual yo le vendí un Lote de terreno propio que es parte de mayor extensión y las
mejoras construidas sobre este, ubicado en el “el Ceibal”, Aldea General Salóm,
jurisdicción del Municipio Independencia del Distrito Capacho, hoy Municipio
Independencia del estado Táchira, (…….). TERCERO: Así mismo reconozco que recibí
de manos del ciudadano: RAUL ANTONIO DURAN MALDONADO, ut supra, la
cantidad de CINCO MIL DOLARES D ELOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA (5.000$), como parte de pago del inmueble antes descrito, dinero
que fue recibido a mi entera y cabal satisfacción. TERCERO: Declaro que es mi firma y
mis impresiones dactilares las que aparecen al píe del documento privado redactado por
el abogado DIXON GEOVANNY CONTRERAS ORTEGA, con I.P.S.A N° 232.881, sobre
una hoja de papel blanco tamaño oficio, constante de Dos (2) Folios, de fecha 10 de
Diciembre del año 2024, firma que es la misma que hago para todos los actos públicos
y privados, declaración que hago sin ninguna presión o engaño. Solicito a este digno
tribunal tomar en consideración el presente escrito y por lo tanto hacer procedente la
solicitud hecha por el Ciudadano: RAUL ANTONIO DURAN MALDONADO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.970.569, de
estado civil soltero, de este domicilio y civilmente hábil. CUARTO: Declaro ante este
Tribunal que hago uso de lo establecido en el Articulo 203 del Código de Procedimiento
Civil lo cual RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES. Es todo…..”; considera esta
juzgadora que dado el reconocimiento expreso hecho por la parte demandada, debe
procederse conforme a la norma prevista en el artículo 363 del Código de
Procedimiento Civil y en consecuencia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se le imparte la
HOMOLOGACIÓN respectiva, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en
autoridad de cosa juzgada; teniéndose como RECONOCIDA LA FIRMA del
documento privado suscrito en fecha 10 de diciembre de 2024, objeto de la presente
causa y que corre al folio 05 del presente expediente; con la advertencia en el
contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367. Aun cuando el instrumento privado haya sido
reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a
salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las
obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna
reserva en el momento del reconocimiento”. (Negrilla y subrayado
de este Tribunal)
Del mismo modo, considera oportuno quien aquí decide, el dejar plasmado lo indicado
por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 143, de
fecha diez (10) abril del año dos mil veintitrés (2023), el cual refiere:
“A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones
dictadas en procedimientos de reconocimientos de documentos,
conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento
Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga
autenticidad para que surtan valor probatorio en otros
procedimientos distintos, dónde se haga valer el contenido del
instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos
casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del
instrumento…”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)
Déjese copia certificada de la anterior decisión de conformidad al artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
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