REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciséis (16) de Octubre de 2025.
215° y 166°
ASUNTO: NP11-R-2025-000101.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2025, el Abogado WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.987; actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO, JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ, EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS, PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA, ABNER JOSUE GONZÁLEZ ROTONDO, ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELÁSQUEZ, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS, RÓMULO LEONARDO CABELLO MEDINA y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO. Plenamente identificados en autos. Parte accionante, apela de la sentencia de fecha veintitrés (23) de Julio del año 2025, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: INADMISIBLE EL AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto.
En fecha cinco (05) de Agosto de 2025, se recibe la presente causa, y se ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2025, el abogado WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.987; actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS JESUS ANDRADE ROMERO, JESUS GERARDO SEGOVIA GOMEZ y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO, parte accionante, manifiesta “su decisión inequívoca de DESISTIR del recurso de amparo constitucional”, y renuncia al poder otorgado por los ciudadanos: EGIDIO JOSE MEDRANO RIVAS, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORIN, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORIN, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, ROMMEL RAMON RENDON ROJAS y ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, Plenamente identificados en autos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente Acción de Amparo Constitucional se interpone por el ciudadano Abogado WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.987, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, contra las entidades de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, Y HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A., en relación al cumplimiento de las Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, 1.- CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO, Expediente N° 044-2022-1-00008 Providencia Administrativa número 104-2023, de fecha 21/08/2023; 2.- JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ, Expediente N° 044-2022-1-00039. Providencia Administrativa número 00103-2023, de fecha 21/08/2023. 3.- EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS Expediente N° 044-2022-1-00004. Providencia Administrativa número 0082-2023, de fecha 14/07/202; 4.- PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA, Expediente N° 044-2022-1-00014. Providencia Administrativa número 097-2023, de fecha 21/07/2023; 5.- ABNER JOSUE GONZÁLEZ ROTONDO, Expediente N° 044-2022-1-00017. Providencia Administrativa número 082-2023, de fecha 14/07/2023; 6.- ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELÁSQUEZ, Expediente N° 044-2022-1-00034. Providencia Administrativa número 095-2023, de fecha 20/07/2023; 7.- EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN, Expediente N° 044-2022-1-00027. Providencia Administrativa número 083-2023, de fecha 12/07/2023; 8.- FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN, Expediente N° 044-2022-1-00015. Providencia Administrativa número 096-2023, de fecha 21/07/2023; 9.- ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, Expediente N° 044-2022-1-0001. Providencia Administrativa Número 00102-2023, de fecha 21/08/2023; 10.- ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS, Expediente N° 044-2022-1-00002. Providencia Administrativa número 0089-2023, de fecha 12/07/2023; 11.- RÓMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, Expediente N° 044-2022-1-00005. Providencia Administrativa número 0101-2023, de fecha 21/08/2023; y 12.- SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO: Expediente N° 044-2022-1-00035. Providencia Administrativa número 088-2023, de 14/07/2023.
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2025, el apoderado judicial de los accionantes apela de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintitrés (23) de julio de 2025, que declaró lo siguiente:
(…)
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, interpuesto por los ciudadanos CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO, JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ, EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS, ABNER JOSUÉ GONZÁLEZ ROTONDO, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, RÓMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, SULAIMA CHIRASPO Y EDGARDO BELLORIN, contra de las entidades de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A, HELIOS PETROLEUM SERVICES C.A y CONSORCIO OPERADOR “HELIOS VIDAL, identificados en autos.
SEGUNDO: La INADMISIBILIDAD por caducidad de la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE PLATA GARCIA, ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORIN y ROMMEL RAMON RENDÓN ROJAS, identificados en autos.
Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2025, el abogado WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.987; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante manifestó “su decisión inequívoca de DESISTIR del recurso de amparo constitucional, y de apelación”, y renunciar al poder otorgado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Informa la parte accionante a esta alzada que, con la finalidad de resolver la controversia de manera extrajudicial, han llegado a un acuerdo con la parte accionada, entidad de trabajo CONTRUCTORA “VIDALSA 27, C.A”, representado por el abogado JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 193.862, representación esta, que consta en el expediente, quien, en nombre y representación de la entidad de trabajo antes señalada, asumió la obligación de cancelar a sus representados y asistidos en este acto, todos los pagos que se le adeudan a los mismos, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos constitucionales y legales que se le deben a los mismos.
SEGUNDO: Manifiesta, que en virtud del acuerdo alcanzado, y habiendo quedado comprometida y obligada, la entidad de trabajo CONTRUCTORA “VIDALSA 27, C.A”, representado por el abogado JOSE AMADEO SALAS JAIME, según reuniones celebradas, en la Sala de Audiencias de estos Tribunales Laborales, en fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco (17/09/2025) y diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco (19/09/2025), entre sus representados, asistidos y su persona, el referido apoderado de la entidad de trabajo accionada, manifestó de manera expresa y inequívoca, a decir de la parte accionante, la voluntad de su representada, de cancelar todos los conceptos adeudados a sus representados y asistidos, en virtud de la relación laboral que existió entre estos y las accionadas CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A y HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A, las cuales dieron origen al CONSORCIO OPERADOR “HELIOS VIDAL”.
TERCERO: Dice la parte accionante, que estando debidamente autorizado por sus representados, ciudadanos CARLOS JESUS ANDRADE ROMERO, JESUS GERARDO SEGOVIA GOMEZ y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO, en virtud del acuerdo alcanzado, y estando por resolver todos los derechos e intereses, manifiesta en nombre de los mismos, de manera expresa e inequívoca la voluntad de DESISTIR del Amparo Constitucional que cursa en este Tribunal bajo el Nº de expediente NP11-R-2025-000101, de la nomenclatura interna de este juzgado, causa principal Nº NP11-O-2025-000003.
CUARTO: Asimismo, y de mutuo acuerdo con la parte accionada, solicita la parte accionante a este Juzgado, dar por terminado el presente Recurso de Amparo Constitucional.
QUINTO: De igual manera, dice la parte accionante, que el apoderado Judicial Abogado JOSE AMEDEO SALAS JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.862, en su cualidad de apoderado judicial de la codemandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA “VIDALSA 27, C.A”, firma el presente escrito de desistimiento, en señal de conformidad y compromiso de cumplimiento de las obligaciones, antes expresadas, documento que suscriben en nombre y representación de su representada.
SEXTO: Alega el apoderado judicial de la parte accionante, que en relación a los ciudadanos EGIDIO JOSE MEDRANO RIVAS, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORIN, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORIN, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, ROMMEL RAMON RENDON ROJAS y ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron su desacuerdo con la propuesta de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA “VIDALSA 27, C.A”, solicita el apoderado judicial, que el proceso de amparo constitucional, en relación a los ciudadanos supra señalados, continué.
SEPTIMO: A su vez, el abogado WILLIAN NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.987, manifiesta, que por motivos personales, ajenos a su voluntad, renuncia al poder laboral que le ha sido otorgado por los ciudadanos EGIDIO JOSE MEDRANO RIVAS, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORIN, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORIN, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, ROMMEL RAMON RENDON ROJAS y ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.509.563, V-10.836.979, V-8.370.743, V-8.351.643, V-12.382.694 y V-13.916.746, respectivamente, por lo cual, en virtud de tal renuncia desiste plenamente de continuar en el proceso de amparo constitucional; quedando los antes nombrados ciudadanos, en resguardo de los derechos constitucionales que le asisten (tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso), solicitar la debida asesoria legal, publica o privada, en el presente caso. Solicita, el abogado WILLIAN NUÑEZ, que los ciudadanos supra señalados, sean debidamente notificados de tal renuncia, en la siguiente dirección:
- EGIDIO JOSE MEDRANO RIVAS; Conjunto Residencial 5, casa numero 26, Sector el Silencio, Maturín, parroquia San Simón, municipio Maturín, Estado Monagas.
- EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORIN, Calle Cumana, Sector la Manga, casa numero 35, parroquia San Simón, municipio Maturín, Estado Monagas.
- FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORIN, Urb. La Florecita, calle Principal, Casa numero 14, municipio Maturín, estado Monagas
- ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, parroquia San Simón, Urb. La Viña, Bloque Las Acacias, Sector Las Cocuizas, Apto 1-E, Planta Baja, parroquia San Simón, municipio Maturín, Estado Monagas.
- ROMMEL RAMON RENDON ROJAS, Parque Residencial Monterrey I, casa numero 125, Sector Tipuro, parroquia San Simón, municipio Maturín, Estado Monagas
- ROMULO LEONARDO CABELLO, Urbanización Guaritos V, calle 2, casa número 68, Sector Alto Los Godos, parroquia San Simón, municipio Maturín, Estado Monagas.
Visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos laborales en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y nada consagra la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta pertinente aplicar el contenido de los artículos 154, 263 y 264 del mencionado código adjetivo, que dispone:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas transcritas supra, se observa que el legislador le otorga al demandante o solicitante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración del orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo.
Ello así, en el caso concreto, esta alzada, luego de analizar las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que el Abogado WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.987, actuando en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, desistió del recurso de amparo constitucional, y del recurso de apelación quien se encuentra habilitado según el instrumento poder (folios 25 al 29), con facultades para “representar en cualquier juicio o procedimiento, con facultades para intentar y contestar demandas de cualquier género, convenir, desistir”. Asimismo, no se advierte que la causa tenga una incidencia de relevancia general, sino que se circunscribe a la esfera particular subjetiva de los solicitantes.
En este sentido, la cualidad del solicitante, en cuanto a la capacidad para disponer del objeto de la solicitud de amparo constitucional (Recurso de apelación) se encuentra satisfecha. De igual forma, se desprende que la materia objeto de la pretensión no es indisponible, la cual solo tiene afectación en los derechos subjetivos de los solicitantes, motivos estos por los que se homologa el desistimiento formulado por el abogado WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.987, apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS JESUS ANDRADE ROMERO, JESUS GERARDO SEGOVIA GOMEZ, SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO, PEDRO JOSE PLATA GARCIA, ABNER JOSUE GONZALEZ, Y ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELAZQUEZ; de la solicitud de amparo constitucional, y del recurso de apelación incoado contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral, en fecha veintitrés (23) de Julio de 2025. En consecuencia, esta Tribunal, al comprobar que el desistimiento presentado se encuentra dentro de los supuestos contenidos en los citados artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el desistimiento planteado por el solicitante. Así se decide.
En relación a la renuncia del poder otorgado al abogado WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.987, por los ciudadanos: EGIDIO JOSE MEDRANO RIVAS, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORIN, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORIN, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, ROMMEL RAMON RENDON ROJAS y ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.509.563, V-10.836.979, V-8.370.743, V-8.351.643, V-12.382.694 y V-13.916.746, respectivamente. Este Juzgado, en aras de garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, se ordena notificar a los referidos ciudadanos haciendo de su conocimiento sobre la renuncia del poder otorgado, y una vez conste en auto la ultima de las notificaciones ordenada, y previo computo por secretaria del lapso establecido en el articulo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se publicara la sentencia respectiva. Cúmplase.-
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por el Abogado WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.987. Actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS JESUS ANDRADE ROMERO, JESUS GERARDO SEGOVIA GOMEZ y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO. Plenamente identificados en autos. Y asistiendo a los ciudadanos PEDRO JOSE PLATA GARCIA, ABNER JOSUE GONZALEZ, Y ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELAZQUEZ. Plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Se ordena notificar a los ciudadanos: EGIDIO JOSE MEDRANO RIVAS; en la siguiente dirección; Conjunto Residencial 5, casa numero 26, Sector el Silencio, Maturín, parroquia San Simón, municipio Maturín, Estado Monagas. EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORIN, en la siguiente dirección; Calle Cumana, Sector la Manga, casa numero 35, parroquia San Simón, municipio Maturín, Estado Monagas. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORIN, en la siguiente dirección; Urb. La Florecita, calle Principal, Casa numero 14, municipio Maturín, estado Monagas. ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, en la siguiente dirección; parroquia San Simón, Urb. La Viña, Bloque Las Acacias, Sector Las Cocuizas, Apto 1-E, Planta Baja, parroquia San Simón, municipio Maturín, Estado Monagas. ROMMEL RAMON RENDON ROJAS, en la siguiente dirección; Parque Residencial Monterrey I, casa número 125, Sector Tipuro, parroquia San Simón, municipio Maturín, Estado Monagas. ROMULO LEONARDO CABELLO, en la siguiente dirección; Urbanización Guaritos V, calle 2, casa número 68, Sector Alto Los Godos, parroquia San Simón, municipio Maturín, Estado Monagas., a los fines de hacer de su conocimiento de la renuncia del poder otorgado al abogado WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.987. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL J. LUGO G.
El SECRETARIO (a)
ABG. BELTRAN FAJARDO.
En la misma fecha siendo la 10:05 a.m se pública la presente decisión. Conste.
El SECRETARIO (a)
ABG. BELTRAN FAJARDO.
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