REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de octubre de 2025
215º y 166º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000378
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONEL ARMANDO ALFONZO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro: V.- 12.716.216.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados WILLIAMS JOSE ZAPATA y ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.296.975, V- 9.863.983 y V- 9.976.779, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 168.033, 159.502 y 129.714 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. (WSC)



En fecha 25 de septiembre de 2025, el Juzgado Primero Superior Del Nuevo Régimen Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en la cual declaró, Primero: Con Lugar, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David José Osuna, IPSA N° 100.665, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., en contra del juzgado A QUO. Segundo: Se Repone la causa al estado procesal que el juzgado A quo, se pronuncie sobre el reclamo contra la experticia complementaria del fallo realizada por la sociedad mercantil WELL SERVICES CAVALLINO, C.A , en fecha 20/02/2025. Tercero: Se revoca el auto dictado en fecha 29/07/2025, por el juzgado A QUO. Cuarto: Se anulan las actuaciones siguientes al acta de revisión de la experticia complementaria del fallo de 29/07/2025.
A continuación, este Juzgado estando dentro del lapso legal para pronunciarse, pasa a realizar las siguientes consideraciones: se deja constancia que comparecen las Ciudadanas, Licenciada en Administración de Empresa, GRISELDA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.282.967, colegiada bajo el numero L.A.C. 14.54801 y la Licenciada en Contaduría Pública, JENIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.655.636, colegiado bajo el número C.P.C. 99.128, en sus respectivos carácter de Expertas contables designadas por este Tribunal, en la cual tuvo lugar la revisión definitiva del Informe de experto presentado por la Licenciada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, en virtud de la impugnación que de dicho informe hiciera la representación judicial de la parte demandada en fecha 20 de febrero de 2025.
Al respecto este Tribunal conjuntamente con las expertas designadas pasa de inmediato a revisar de forma específica en relación con el punto impugnado, en el que solo se limito a establecer, el hecho de que el monto al cual asciende el resultado del cálculo de la actualización de la cantidad a pagar, no es cónsona con lo que debe ser conforme a la Ley, al respecto este Tribunal verificadas las actas del expediente observa conjuntamente con las expertas que ciertamente en la referida experticia se establecieron las parámetros establecidos en dicha sentencia, aplicando el peritaje con el monto condenado en sentencia, realizando la conversión al cambio de moneda de curso legal en nuestro país en este caso el Bolívar, a la fecha de la entrega de la experticia 17-02-2025 y el resultado fue tomado para realizar los cálculos de los intereses de mora, motivo por el cual pasamos de inmediato a emitir el siguiente informe:

En primer lugar, en la sentencia se ordena que se que estime la presente acción en la cantidad de 8.022,32 $ más la cantidad Bs. 5.057,00 suma adeudada por concepto de cesta ticket; en beneficio del demandante LEONARDOARMANDO ALFONZO VARGAS, cuyo monto expresado en moneda extrajera de acuerdo a lo estipulado en la normativa legal vigente en el país, y que se refleja en esta decisión, debe ser convertido en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio corriente en el lugar y fecha de pago. Entendiéndose por moneda de curso legal el bolívar, tal como lo consagra el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asi se decide.
En segundo lugar. De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago del interés de mora de causado por la falta de pago de la prestación de antigüedad contados desde la fecha que se hace exigible el pago, es decir, desde la finalización de la relación de trabajo siendo esta el catorce (14) de agosto de 2023 hasta la oportunidad del pago efectivo; así como también, se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada por concepto del beneficio de cesta ticket, cuyo monto fue estimado en 5.057,00 Bolívares. Así se establece.

En tercer lugar, en aplicación al referido criterio jurisprudencial de la sentencia definitiva del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, de fecha 07 de junio de 2021(folio 275) del referido expediente y de acuerdo a la revisión efectuada se puede concluir que la experta contable Licenciada María Antonieta Rodríguez, cumplió con los parámetros establecidos en dicha sentencia, aplicando el peritaje con el monto condenado en sentencia, realizando la conversión al cambio de moneda de curso legal en nuestro país en este caso en bolívares, a la fecha de la entrega de la experticia el 17-02-2025 y el resultado fue tomado para realizar los cálculos de los intereses de mora. En el caso del demandante LEONARDOARMANDO ALFONZO VARGAS, se realizó la conversión de cada uno los montos condenados en moneda extranjera:




Del resultado de esta conversión fue tomado el monto condenado por concepto de Antigüedad en bolívares para realizar el calculo de los intereses de mora, y de acuerdo a la revisión efectuada la tabla de los cálculos de los intereses de mora fue aplicada de manera correcta (folios 159 al 162); sin embargo, para el monto de realizar dicha tabla el Banco Central de Venezuela no había publicado las tasa de los meses de diciembre 2024 al enero 2025, y al actualiza las tasas de los meses mencionados, la tabla de intereses de mora arroja el siguiente resultado:


Es importante señalar, que la tasa aplicada en el cálculo de los intereses de mora esta correcta y ajustada, según lo establece la Ley del Banco Central de Venezuela.
En cuanto a la observación realizadas por la experta Contable Licenciada María Antonieta Rodríguez, en referencia a la Indexación o corrección monetaria, este Juzgado Concluye que dicha observaciones se ajustan a los criterios sostenido por la Sala de Casación Civil en la cual señalamos textualmente:
“La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratificó criterio en sentencia reciente acerca de la experticia complementaria del fallo, la cual ha sido considerada jurisprudencial como parte integrante de la sentencia definitiva que la ordena, por lo tanto, goza de la misma naturaleza que caracteriza este tipo de decisiones. En consecuencia, las decisiones de naturaleza especial relativas a la experticia complementaria del fallo, están integradas por dos partes: una es la sentencia propiamente dicha y la otra es la realizada por los peritos; se dictan en momentos distintos del proceso, siendo cada una de ellas una parte cuya suma constituye la unidad del fallo, por lo tanto, dicha sentencia es la equivalente a los supuestos de las denominadas sentencias definitivas”.

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Que el acta contentivo del informe de revisión de experticia complementaria del fallo, analizado en este Juzgado conjuntamente por esta operadora justicia y por la Licenciada en Administración de Empresa, GRISELDA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.282.967, colegiada bajo el numero L.A.C. 14.54801 y la Licenciada en Contaduría Pública, JENIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.655.636, colegiado bajo el número C.P.C. 99.128, en sus respectivos carácter de Expertas contables designadas por este Tribunal, se determina que el informe presentado por la experta Contable Licenciada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, se ajusta tanto a los criterios de emanados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la Ley del Banco Central de Venezuela y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se ordena a la sociedad mercantil WELL SERVICES CAVALLINO, C.A, en calidad de demandada, a pagar al ciudadano LEONEL ARMANDO ALFONZO VARGAS, en su carácter de accionante la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs. 115.420,76) o en su defecto la cantidad de DOS MIL CIENTO TRECE DOLARES AMERICANOS CON 16 CENTAVOS ($. 2.113,16).
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de octubre de 2025. Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación.

La Jueza


ABG. MARILEUDIS GALLARDO EL SECRETARIO (A)

Abg.