I
PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 09 de octubre de 2025, el escrito constante de seis (06) folios útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: DUBRASCA ANDREINA DURAN URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 32.117.446, domiciliado en el, sector Bolivia vía principal vereda paso fino, casa sin número, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, correo electrónico duranandreina364@gmail.com. asistida en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio: RAUL PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad número V-9.148.756 inscrito ante el instituto de previsión del Abogado bajo el numero 126.365, con domicilio en el Sector La Candelaria, casa sin numero Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira , con correo electrónico para notificaciones: rpereszcontreas23@gmail.com y número telefónico 0414-7179469, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; en contra del ciudadano: CRISTIAN RICARDO TORRES VALBUENA, colombiano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.C-1.073.166.918, con domicilio en la ciudad de Medellín Republica de Colombia; acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de la Solicitante, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 06 de Fecha 18 de Enero de 2024, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira. (F.01 al 09).
Por auto de fecha 21 de octubre de 2025, este Tribunal procede a dar entrada , fórmese expediente, y le da el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, presentado por DUBRASCA ANDREINA DURAN URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 32.117.446, asistida en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio: RAUL PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad número V-9.148.756 inscrito ante el instituto de previsión del Abogado bajo el numero 126.365, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público. (F.10 y 11).
En fecha 21 de octubre de 2025, mediante escrito la ciudadana DUBRASCA ANDREINA DURAN URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 32.117.446, confiere PODER ESPECIAL APUD ACTA, AMPLIO Y SUFICIENTE al Abogado en ejercicio: RAUL PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad número V-9.148.756 inscrito ante el instituto de previsión del Abogado bajo el numero 126.365. (F.11).
En fecha 24 de octubre de 2025, mediante auto se deja constancia que se envió la respectiva Boleta de Citación junto copias anexas vía Whatsapp al abonado telefónico WhatsApp +573103133739, perteneciente al ciudadano: CRISTIAN RICARDO TORRES VALBUENA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° C.C- 1.073-166.918, quien hizo su correspondiente acuse de recibo, fijando el secretario el día Miércoles 29 de octubre de 2025, a las diez (10:00 Am) la practica de la video llamada al abonado al numero de teléfono ya nombrado a la referida ciudadana. (F.13 y 14).
En fecha 29 de Octubre de 2025, mediante auto este tribunal deja constancia que realizó audiencia telemática a través de video llamada al abonado telefónico número WhatsApp +573103133739, perteneciente al ciudadano: CRISTIAN RICARDO TORRES VALBUENA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° C.C- 1.073-166.918 quien una vez impuesto por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “estoy de acuerdo.” Remitiendo foto frontal con cédula de identidad confirmándose así la audiencia vía telemática (F.15 y 16).
En fecha 04 de noviembre de 2025, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 17 y F.18).
II
PARTE MOTIVA
La ciudadana: DUBRASCA ANDREINA DURAN URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 32.117.446, domiciliada en el sector Bolivia, vía principal, vereda paso fino, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, plenamente identificada en autos fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
*Que contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 18 de Enero de 2024 por ante el Registro Civil de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el sector Bolivia vía principal, vereda paso fino, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de Valor.
*Que los motivos del presente divorcio es por cuanto la relación matrimonial empezó a tornarse en un ambiente inestable e incómodo, disipándose el amor y el afecto del uno hacia el otro, hasta el punto de tener marcadas diferencias , por lo que la animosidad entre ambos se acentuó más, haciendo imposible la vida en común y que se tornara insostenible, al punto de tener dificultades insuperables, de las cuales sobrevino un total desafecto entre las partes así como un alejamiento emocional y pérdida de apego sentimental.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: DUBRASCA ANDREINA DURAN URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 32.117.446 y CRISTIAN RICARDO TORRES VALBUENA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° C.C- 1.073-166.918, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide. –
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: DUBRASCA ANDREINA DURAN URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 32.117.446, en contra del ciudadano: CRISTIAN RICARDO TORRES VALBUENA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° C.C- 1.073-166.918, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 06, de Fecha 18 de Enero de 2024, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2025. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
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