I
PARTE MOTIVA


Se recibió por distribución en fecha 22 de Septiembre de 2025, escrito en un -01- folio útil y en fecha 25 de Septiembre de 2025, sus recaudos constantes de seis -06- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: NOHEMI ACEVEDO ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.406, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y civilmente hábil, asistida por el ABG EVERT ORLANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.357, Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 16 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2014, PERTENECIENTE AL CIUDADANO PEDRO ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de cedula de la solicitante 2.- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA 3.- Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: PEDRO ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil del Municipio Herrán de la Republica de Colombia. 4.- Apostilla del Registro de Nacimiento del Ciudadano: PEDRO ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.(F.01 al F.07).

En fecha 30 de Septiembre de 2025, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente. (F.08 y F.09).

En fecha 01 de Octubre de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: NOHEMI ACEVEDO ARENAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.418.406, asistida por el ABG EVERT ORLANDO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.357, expone que consigna Poder Apud Acta que le otorga al abogado antes mencionado. (F. 10).


En fecha 06 de Octubre de 2025, mediante diligencia suscrita por el ABG EVERT ORLANDO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.357, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: NOHEMI ACEVEDO ARENAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.418.406, en la cual expone que consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 03 de Octubre del 2025, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 11 y F.12).

En fecha 22 de Octubre de 2025, mediante auto este tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 771 ejusdem citar al fiscal del Ministerio Publico especializado.(F.13 y F.14).

En fecha 24 de Octubre de 2025, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Accidental de éste Tribunal en la cual deja constancia de la notificación practicada a la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 15 y F.16).

En fecha 31 de Octubre de 2025, quien suscribe La Fiscal Provisoria De La Fiscalía Décimo Cuarta Del Ministerio Publico emite opinión relacionada con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en la cual expone no tener nada que objetar en la misma, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades de ley. (F. 17).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia de cedula de la solicitante.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA.
3.- Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: PEDRO ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil del Municipio Herrán de la Republica de Colombia.
4.- Apostilla del Registro de Nacimiento del Ciudadano: PEDRO ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

II
PARTE MOTIVA


Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

Ahora bien, se observa que pese a estar notificado El Ministerio Público éste no realizó objeción alguna en la presente causa.

Por otra parte, se evidencia que la parte solicitante consignó en su escrito Copias Fotostáticas certificadas del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 16 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2014, PERTENECIENTE AL CIUDADANO PEDRO ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, la cual es objeto de Rectificación en la presente solicitud y corre inserta al folio tres (03), así como Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: PEDRO ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA, y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado la Omisión cometida a que hace mención la solicitante en la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 16 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2014, PERTENECIENTE AL CIUDADANO PEDRO ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Donde se menciona que .….EN EL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO PEDRO ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA AL MOMENTO DE LA TRANSCRIPCION SE COLOCO QUE SU FECHA DE NACIMIENTO FUE EL 28 DE DICIEMBRE DE 1939, ASI MISMO LA OMISION DE LA PARROQUIA DONDE EL ANTES MENCIONADO FALLECIO … en la cual se deja en evidencia el error en la transcripción de la fecha de nacimiento del fallecido y la omisión de la parroquia donde falleció, …..DEBIENDO SER LO CORRECTO: … ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO PEDRO ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA FECHA DE NACIMIENTO FUE EL 28 DE JUNIO DE 1939, FALLECIO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2014, EN EL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA PARROQUIA DELICIAS DEL ESTADO TÁCHIRA… …., datos éstos que habían sido omitidos en el texto de la misma. Y así se decide.-


III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente la solicitud interpuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 16 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2014, PERTENECIENTE AL CIUDADANO PEDRO ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: “…LA FECHA DE NACIMIENTO FUE EL 28 DE JUNIO DE 1939, FALLECIO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2014, EN EL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA, PARROQUIA DELICIAS DEL ESTADO TÁCHIRA.. Y ASÍ SE DECIDE.-


En consecuencia, se acuerda: Oficiar ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta de la Parroquia de Delicias del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al Diez (10) día del mes de Noviembre de 2025. Años 216° de la Independencia y 166° de la Federación.