REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, LUNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215º Y 166º
S-2248-2025.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: JUAN DE JESUS HERNANDEZ, MARIA AIDEE ARANGUREN DE CHAPARRO, EDGAR CHAPARRO CONTRERAS, PABLO JOHAN CHAPARRO ARANGUREN, EDGAR JOSE CHAPARRO ARANGUREN y JESICA YOHANA CHAPARRO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros (cónyuges entre sí la segunda y el tercero), divorciado y solteros respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V- 9.353.001, V-9.355.131, V-9.350.922, V-19.577.049, V-19.866.372 y V-24.781.970, teléfonos 0424-7390730, 0424-7852298, 0414-7072127, 0424-3008401, 0412-1448741, correos electrónicos juandejesushernandez @gmail.com, mariaaideearanguren@gmail.com, pablojohanchaparro@gmail.com, ing.edjcha.92@gmail.com; domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 19 de noviembre de 2025, constante de once (11) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio cinco, su vuelto y seis (5, vto y 6), que textualmente dice:
“…Yo, JUAN DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 9.353.001, casado, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: He construido para la ciudadana: MARIA AIDEE ARANGUREN DE CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-9.355.131, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz; unas mejoras consistentes en: una casa para habitación, con cinco (05) habitaciones, un baño, sala, cocina, pisos de cerámica, techos de machimbre, patio, lavadero, paredes de bloque frisadas y pintadas, garaje, porche, con sus instalaciones de aguas blancas y servidas, electricidad y demás anexidades que le son propias, construida sobre un lote de terreno propiedad de mi contratante ubicado en el sector 5 de julio, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide cuarenta metros con sesenta y cuatro centímetros (40,64Mts) con la carrera A -Urb. Hugo Rafael Chávez Frías; SUR: en parte mide veinte metros (20,00Mts) con el lote N° 140, propiedad de Mariela Aparicio y en parte mide veinte metros (20,00Mts) con el lote N° 141 que es o fue de la asociación civil 5 de Julio, haciendo un total de cuarenta metros (40,00Mts); ESTE: mide ocho metros con diez centímetros (08,10Mts) con calle 3 interna de la asociación civil 5 de Julio y OESTE: mide quince metros con treinta centímetros (15,30Mts) con la calle 2 interna de la asociación civil 5 de julio. Para un área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (468,00Mts2) según consta en Plano Topográfico que se anexa en copia fotostática. Dicho lote de terreno le pertenece a mi contratante según se evidencia en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira inscrito bajo en Número 2010.1304, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.1194 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.010, de fecha 06 de abril del año 2.010. Dicha obra se contrató por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,00), los cuales declaro haber recibido a mi entera y total satisfacción, mediante cheque N° 57710030, Cuenta corriente del Banco Bicentenario N° 0175-0023-64-0070675912, de fecha 10 de Febrero de 2025, el cual anexo en copia fotostática, para la compra de materiales y pago de obreros a mi entera y total satisfacción. Y yo, MARIA AIDEE ARANGUREN DE CHAPARRO, ya identificada, declaro mi conformidad por la construcción realizada por el ciudadano JUAN DE JESUS HERNANDEZ, antes identificado, Encontrándome en posesión de las mejoras, antes descritas. Así lo decimos y firmamos hoy fecha de su presentación.- En este mismo acto, yo, MARIA AIDEE ARANGUREN DE CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-9.355.131, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: cedo y traspaso a los ciudadanos: PABLO JOHAN CHAPARRO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cedula de identidad No. V-19.577.049, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, EDGAR JOSE CHAPARRO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad No. V-19.866.372, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz y JESICA YOHANA CHAPARRO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad No. V-24.781.970, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, todos los derechos y acciones que me corresponden, equivalentes al cien por ciento (100%), sobre unas mejoras consistentes en: una casa para habitación, con cinco (05) habitaciones, un baño, sala, cocina, pisos de cerámica, techos de machimbre, patio, lavadero, paredes de bloque frisadas y pintadas, garaje, porche, con sus instalaciones de agua blancas y servidas, electricidad y demás anexidades que le son propias, construida sobre un lote de terreno propio ubicado en el sector 5 de julio, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide cuarenta metros con sesenta y cuatro centímetros (40,64Mts) con la carrera A —Urb. Hugo Rafael Chávez Frías; SUR: en parte mide veinte metros (20,00Mts) con el lote N° 140, propiedad de Mariela Aparicio y en parte mide veinte metros (20,00Mts) con el lote N° 141 que es o fue de la asociación civil 5 de julio, haciendo un total de cuarenta metros cuadrados (40,00Mts); ESTE: mide ocho metros con diez centímetros (08,10Mts) con calle 3 interna de la asociación civil 5 de Julio y OESTE: mide quince metros con treinta centímetros (15,30Mts) con la calle 2 interna de la asociación civil 5 de julio. Para un área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (468,00Mts2) según consta en Plano Topográfico que se anexa en copia fotostática. Lo antes descrito me pertenece de la siguiente manera: El lote de terreno: según se evidencia en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira inscrito bajo en Número 2010.1304, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.1194 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.010, de fecha 06 de abril del año 2.010 y las mejoras: con la protocolización del presente documento. La presente cesión y traspaso se estima para efectos de pago de los servicios Autónomos en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), en consecuencia, con la firma del presente documento traspaso todos los derechos que sobre el inmueble me correspondían. Y yo, EDGAR CHAPARRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-9.350.922, casado, actuando con el carácter de conyugue de la cedente supra identificada, declaro que doy mi consentimiento y autorización para realizar la presente cesión. Y nosotros, PABLO JOHAN CHAPARRO ARANGUREN, EDGAR JOSE CHAPARRO ARANGUREN, JESICA YOHANA CHAPARRO ARANGUREN, los cesionarios ya identificados, aceptamos la presente cesión que se nos hacen, en los términos arriba expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de febrero de 2.025…firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2025, admitió la Solicitud bajo el N° 2248-2025 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuando fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 10 de febrero de 2025. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque N° 57710030, Cuenta corriente del Banco Bicentenario N° 0175-0023-64-0070675912, de fecha 10 de Febrero de 2025. 4.- Copia simple de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira inscrito bajo en Número 2010.1304, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.1194 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.010, de fecha 06 de abril del año 2.010. 5.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cinco, su vuelto y seis (5, vto y 6), de la presente causa, suscrito en fecha 10 de febrero de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos JUAN DE JESUS HERNANDEZ, MARIA AIDEE ARANGUREN DE CHAPARRO, EDGAR CHAPARRO CONTRERAS, PABLO JOHAN CHAPARRO ARANGUREN, EDGAR JOSE CHAPARRO ARANGUREN y JESICA YOHANA CHAPARRO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros (cónyuges entre sí la segunda y el tercero), divorciado y solteros respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V- 9.353.001, V-9.355.131, V-9.350.922, V-19.577.049, V-19.866.372 y V-24.781.970, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2248 del año 2.025, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.
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