REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
04 de Noviembre de 2025
Exp N° 0858-2025

Parte Demandante: Iván Márquez Rosales y Doris Milagros Sánchez Noguera, venezolanos, mayores de edad solteros titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.845.553 y V-18.161.012 domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogada: María Auxiliadora Roa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.337.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.679, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Parte Demandada: Omar Alexander Rivas Roa y María Auxiliadora Roa Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-14.791.569 y V-20.716.228 Teléfonos 0412-0249303 у 0414-7221309, respectivamente, domiciliados el ciudadano Omar Rivas en La Victoria, Estado Aragua, y la ciudadana María Roa en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira del Estado Táchira y civilmente hábiles.

Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 24 de Octubre de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos: Iván Márquez Rosales y Doris Milagros Sánchez Noguera, venezolanos, mayores de edad solteros titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.845.553 y V-18 161 012 domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogada: María Auxiliadora Roa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.337.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.679 domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira. (F. 01-10)
En fecha 30 de Octubre de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0858-2025 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 11 y Vlto-12).
En fecha 03 de Noviembre de 2025, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando las boleta de citación de los ciudadanos: Omar Alexander Rivas Roa y María Auxiliadora Roa Rodríguez. Dándose por citado en la sede del Tribunal (F 13-17).
En fecha 03 Noviembre de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda por los ciudadanos: ENDER ALEXANDER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad № V-13.305,974, número de teléfono 0414-7403006, correo electrónico Enderpersa 1979 @email.com, con inpre -Abogado número 255.251, con domicilio procesal en Las Mesas, Sector vía Principal Las Mesas-La Fría, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira y civilmente hábil, asistiendo en este acto, como representante legal a los ciudadanos: OMAR ALEXANDER RIVAS ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.791.569, civilmente hábil y capaz, domiciliado en La Victoria Estado Aragua, y a la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ROA ROADRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.716.228, hábil en derecho, con INPRE Abogado N°255.995, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, en su condición de DEMANDADOS como HIJOS LEGÍTIMOS, de la de cujus MATILDE DEL CARMEN ROA ROADRIGUEZ, quien firma el Documento que se pide el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: Estando dentro de la Oportunidad Legal para dar contestación a la Demanda que cursa en contra de mis representados los ciudadanos: OMAR ALEXANDER RIVAS ROA, previamente identificado, y MARIA AUXILIADORA ROA ROADRIGUEZ, previamente identificada, por el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito por los demandantes, ampliamente identificados en auto, se hace los siguientes términos: “UNICO: Mis representados CONVIENEN Y RECONOCEN, que es cierto que su progenitora de cujus MATILDE DEL CARMEN ROA ROADRIGUEZ, les firmó por vía Privada el Documento a Reconocerse a través del presente juicio, por lo que ellos también en señal de conformidad lo firmaron cuya firma es de su puño y letra al igual que la firma de la de cujus MATILDE DEL CARMEN ROA ROADRIGUEZ, la cual era misma que usaba en todos sus actos públicos y privados Asimismo, que ese documento se otorgó en esos términos por VÍA PRIVADA. Por lo que mis Representados RECONOCEN como legitima la firma con la que se suscribió tal documento de COMPRA-VENTA, y declaran este acto como serio y cierto”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 18-.21)
II
PARTE MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda los ciudadanos Omar Alexander Rivas Roa y María Auxiliadora Roa Rodríguez, reconocieron y admitieron, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2021, cursante al folio 02 y Vlto del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante, ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos Omar Alexander Rivas Roa y María Auxiliadora Roa Rodríguez, antes identificados parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 02 y Vlto del expediente, en que el ciudadano: Yo, MATILDE DEL CARMEN ROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N°V-6.570.766, soltera, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil y capaz; Mediante el presente documento declaro doy en venta, pura, simple, perfecta, irrevocable, libre de todo gravamen y sin ningún tipo de reservas a los ciudadanos IVAN MARQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N°V-18.845.553, soltero, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, y civilmente hábil y capaz; y DORIS MILAGROS SANCHEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad NV-18.161.012, soltera, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira: y civilmente hábil y capaz, un lote de terreno propio, que forma parte de mayor extensión, junto con mejoras consistentes en una casa para habitación construidas con paredes de bloque frisadas, pisos en hormigón y techo de machimbre con teja, ubicado en la Urbanización Potrerito, Aldea Santa Filomena de la población de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira y cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: FRENTE: mide siete metros (07.00m) con la calle pública. FONDO: mide siete metros (07,00m) con mejoras de Julia Noguera de Sánchez y Evaristo Labrador. LADO DERECHO: mide dieciocho metros con diez centímetros (18,10m) con mejoras de Angela Quiñones. LADO IZQUIERDO: mide dieciocho metros con diez centímetros (18,10m) con mejoras de Félix Rivas. Se adjunta plano para ser anexado al cuaderno de comprobantes respectivo, Adquirido mediante compra según consta en Documento Registrado ante la Oficina de Registro Pública del Municipio Jauregui, Estado Táchira, inserto bajo el N°4, Protocolo I, Tomo 4, de fecha 05 de febrero del 2001. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez Provisoria,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
.
El Secretario Accidental,

Abg. Alirio Vera
En la misma fecha, siendo las 03:20 p.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Alirio Vera
Secretario Accidental


Exp. Nº 0858-2025
TKGS/av
Diarizado N°15