REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
04 de Noviembre de 2025
Exp N° 0854-2025

Parte Demandante: Yeffer Leonardo Mora Mora, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.461, domiciliado en La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado: Leonardo José Suarez Aguilar. venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.834, Correo Electrónico: leonardojosesuarez@gmail.com.
Parte Demandada: Juan Jovanny Zambrano Rondón, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.890.858, domiciliado en la Avenida Francisco de Cáceres, casa N° 7-5, diagonal al CDI, La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira y civilmente hábil.

Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
PARTE NARRATIVA

En fecha 24 de Octubre de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: Yeffer Leonardo Mora Mora, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.461, domiciliado en La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado: Leonardo José Suarez Aguilar. venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.834, Correo Electrónico: leonardojosesuarez@gmail.com. (F. 01-16)
En fecha 30 de Octubre de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0854-2025 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 17 y Vlto)
En fecha 03 de Noviembre de 2025, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando las boleta de citación del ciudadano: Juan Jovanny Zambrano Rondón. Dándose por citado en la sede del Tribunal (F 18-20).
En fecha 03 Noviembre de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda por el ciudadano: JUAN JOVANNY ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, comerciante, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.890.858, domiciliado en Av Francisco de Cáceres, casa Nro. 7-5, diagonal al CDI, en el casco de la ciudad de la Grita Municipio Jauregui del Estado Táchira y legalmente hábil de derecho asistido en este acto por el abogado en libre Ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.125.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°197.605. domiciliado en La Ciudad de la Grita Municipio Jauregui del Estado Táchira, número telefónico 0277-8814657, Whatsapp 0424-7111325, en mi carácter de parte demandada en el presente expediente ocurro para exponer: Tengo plena consciencia y conocimiento que el día tres de agosto del 2025, Yo JUAN JOVANNY ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, comerciante, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N V-12.890.858, aquí identificado, le vendí por medio documento privado al Ciudadano: YEFFER LEONARDO MORA MORA, titular de la Cédula de Identidad, N-V-16.788.461, un lote de terreno perteneciente a la Asociación de Radio Aficionado de Venezuela Seccional Santo Cristo Grítense, (SCG) RIF J-40589 1521 registrada bajo el número 52 Tamo 1 en el Registro del Municipio Jauregui Estado Táchira con fecha 08-05-1984, ubicado en la Urbanización Rio Grande sector Llano de los Zambranos, parte baja Aldea Agua Caliente Municipio Jauregui del Estado Táchira, con un área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (72,10Mts2), cuyo límites y medidas generales son los siguientes: NOR-ESTE: Con el lote número 2 y mide Diez metros (10,00Mts); SUR OESTE: con propiedad de JESSMAR ALEJANDRA GARCIA CONTRERAS, MIDE diez metros (10,00Mts); SUR-ESTE: Con calle principal sector Llano de los Zambrano mide Siete Metros con Veintiún Centímetros (07,21 Mts); NOR-OESTE: Con la Unidad Educativa Nacional Llano los Zambranos, mide Siete Metros con Veintiún Centímetro (07,21 Mts.), este bien inmueble lo adquirimos para la asociación civil según documento inscrito en el Registro Público de los Municipios, JÁUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO RÓMULO COSTA, JOSE MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TACHIRA, quedando inscrito bajo e número 2017.1048, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el Número 432.18.5.1.21076, del libro de folio real del año 2017, de fecha 01 de septiembre del 2.017. Esta venta se hizo mediante documento privado con consentimiento de las partes involucradas, para demostrar la plena venta al comprador”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 21)
II
PARTE MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda el ciudadano: Juan Jovanny Zambrano Rondón, reconoció y admitió, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2025, cursante al folio 08 y Vlto del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante, ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano: Juan Jovanny Zambrano Rondón, antes identificado parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 08 y Vlto del expediente, en que el ciudadano: Yo, JUAN JOVANNY ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, comerciante, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.890.858, domiciliado en La Grita Municipio Jauregui del Estado Táchira y hábil, Presidente y representante legal de la Asociación de Radio Aficionado de Venezuela Seccional Santo Cristo Grítense, (SCG) "RIF J-40589 1521 registrada bajo el número 52 Tomo 1 en el Registro del Municipio Jáuregui Estado Táchira con fecha 08-05-1984 y Acta de Asamblea General Extraordinaria registrado bajo el número 21 Folio 234 Tomo 5 del protocolo de transcripción del presente año 13-08-2024, por medio del presente documento: DECLARO: con la debida autorización de los integrantes de la Asociación de Radio Aficionado de Venezuela Seccional Santo Cristo Grítense, según documento privado del 2 de agosto del 2.025, Que doy en Venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: YEFFER LEONARDO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad, N°-V-16.788.461, domiciliado en La Grita Municipio Jauregui del Estado Táchira y hábil en derecho, un lote de terreno perteneciente a la Asociación de Radio Aficionado de Venezuela Seccional Santo Cristo Grítense, (SCG) Rif J-40589 1 52 1, identificado con el número 1-В, ubicado en la Urbanización Rio Grande sector Llano de los Zambranos parte baja Aldea Agua Caliente Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con un área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (72,10Mts2), cuyo límites y medidas generales son los siguientes: NOR-ESTE: Con el lote número 2 y mide Diez metros (10,00Mts); SUR-OESTE: con propiedad de JESSMAR ALEJANDRA GARCIA CONTRERAS, Mide diez metros (10,00Mts); SUR-ESTE: Con calle principal sector Llano de los Zambrano mide Siete Metros con Veintiún Centímetros (07,21 Mts); NOR-OESTE: Con la Unidad Educativa Nacional Llano los Zambranos, mide Siete Metros con Veintiún Centímetro (07,21 Mts.), este bien inmueble lo adquirimos para la asociación civil según documento inscrito en el Registro Público de los Municipios, JAUREGUI, SEBORUCO, ANTΟΝΙΟ ROMULO COSTA, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TACHIRA quedando inscrito bajo el número 2017.1048, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el Número 432.18.5.1.21076, del libro de folio real del año 2017, de fecha 01 de septiembre del 2017. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez Provisoria,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
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El Secretario Accidental,

Abg. Alirio Vera
En la misma fecha, siendo las 02:30 a.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Alirio Vera
Secretario Accidental


Exp. Nº 0854-2025
TKGS/av
Diarizado N° 13