TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco
215° y 166°
Visto el acto conciliatorio celebrado el día 20 de Noviembre del 2025, por los ciudadanos: María Fernanda Labrador Zambrano; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.351.985, Ocupación: Ama de casa, teléfono: 0424-7800644, domiciliada en el 2 de Febrero, primera terraza, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Yerixon José Pineda Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.131.170, Ocupación: Rifero, Teléfono: 0414-7321000, con domicilio en el Sector La Granja, calle Anzoátegui, por la parte de atrás de la escuela, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles En presencia de la ciudadana Juez las partes convinieron: PRIMERO: el progenitor Yerixon José Pineda Méndez, se compromete a pagar Cien (100) Dólares Americanos mensuales, correspondientes BCV a Doscientos Cuarenta con Treinta y Dos Centimos (240.32) Bolivares al cambio de hoy, que hará llegar a la ciudadana: María Fernanda Labrador Zambrano, los primeros cinco (05) días del mes. SEGUNDO: el 50% de Gastos Médicos, Escolares y Decembrinos, será compartido entre ambos padres; TERCERO: El progenitor se compromete, a firmar por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Jáuregui, un permiso para que la ciudadana: Ana Yorleth Zambrano Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.306.942, Abuela Materna del menor, lo pueda representar en la escuela, ya que la madre del niño próximamente viajara a la ciudad de Bogotá, Colombia; Expresando su conformidad. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; Decreta la Homologación del Convenimiento efectuado por las partes y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
La Juez Provisoria,


Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Reyna de J. Contreras
Secretaria.

EXP. N° 0861-2025
TKGS/dm.-
Diarizado N°15.-