TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco.

215° y 166°

Vista la solicitud N° 0562-2025, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: Nolberto Ramírez Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.249, Josefina Ramírez de Martínez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.217, Martin Ramírez Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.250, Otilio Ramírez Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.293, María Zoila Ramírez de Ramírez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.251, Rosalba Ramírez Medina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.291, Julia Ramírez Medina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.292, José Antonio Ramírez Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.249, y Blanca Estela Ramírez Boada, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.847.071, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: Damarys Cáceres Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.258.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 198.181, recibida por Distribución el 04 de Noviembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Cesión de Derechos de propiedad y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Nosotros, NOLBERTO RAMIREZ MEDINA, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.249, JOSEFINA RAMIREZ DE MARTINEZ, casada, titular de la cédula de identidad N°V-10.852.217, MARTIN RAMIREZ MEDINA, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-10.852.250 OTILIO RAMIREZ MEDINA, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.852.293, MARIA ZOILA RAMIREZ DE RAMIREZ, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.251, ROSALBA RAMIREZ MEDINA, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.291, JULIA RAMIREZ MEDINA, soltera titular de la cédula de identidad N° V-11.303.298, JOSE ANTONIO RAMIREZ MEDINA, soltero titular de la cédula de identidad N°V-10.852.292 todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, herederos, de nuestros difuntos padres quienes en vida fueron RUFINO RAMIREZ, con cédula de identidad N° V-9.356.360 y MARIA ENCARNACION MEDINA DE RAMIREZ, con cédula de identidad N°V-10.852.950, por el presente instrumento que se fima en privado pero que podrá ser público por la verificación de sus firmas y contenido ante la autoridad competente de ser necesario declaro: Damos en CESIÓN DE DERECHO a la ciudadana BLANCA ESTELA RAMIREZ BOADA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-12.847.071 de este mismo domicilio, hábil en derecho, todos los derechos y acciones de propiedad, posesión, uso, goce y dominio que poseemos sobre un (1) lote de terreno ubicado en la Aldea la Cuchilla de Cristales, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Mide diez (10,00) metro, con una callejuela púbica; FONDO: Igual medida, propiedad de Marco Antonio Ferreira; LADO DERECHO: Mide treinta (30.00) metros, terrenos de Ramón Antonio Peñaranda y LADO IZQUIERDO: Igual medida, pertenencia de Pedro Antonio Labrador, englobando una superficie general de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2). Los derechos y acciones de propiedad que aquí cedemos los adquirimos conforme a Certificado de Liberación N° 1101-A de fecha 08 de septiembre de 1992, expedida por el Ministerio de Hacienda Departamento de Sucesiones- Región Los Andes. Se estima la presente cesión para los efectos registrales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) y con el presente otorgamiento cedemos la plena propiedad, posesión, uso, goce y domino que sobre el bien inmueble aquí cedido, suficientemente descrito nos correspondían, Iibre de gravamen, obligándonos al saneamiento de ley Y yo, BLANCA ESTELA RAMIREZ BOADA, antes identificada, la cesionaria, declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión de derechos de propiedad que a mi favor se hace. Así lo decimos, fírmanos otorgamos estampando nuestras huellas digito pulgares en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).”.

Este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de Dos Mil Veinticinco, admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que poseen la ciudadana: Blanca Estela Ramírez Boada, ya identificada, con el carácter de cesionaria, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por loa ciudadanos: Nolberto Ramírez Medina, Josefina Ramírez de Martínez, Martin Ramírez Medina, Otilio Ramírez Medina, Rosalba Ramírez Medina, Julia Ramírez Medina, José Antonio Ramírez Medina, ya identificados, en su carácter de Cedente en el presente Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, suscrito por las partes en fecha 12 de Agosto de 2025. 2) Certificación de Liberación, emitido por el Ministerio de Hacienda. 3) Solicitud de Datos Filiatorios de Josefina Ramírez Medina, María Zoila Ramírez de Ramírez, Rosalba Ramírez Medina y Blanca Estela Ramírez Boada .4) Copia del documento del inmueble, emitido por el Juzgado del Municipio García de Hevia, de fecha Cuatro de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco. 5) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: María Encarnación Medina de Ramírez. 6) Copia Certificada del Acta de Defunción de María Encarnación Medina de Ramírez. 7) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Nolberto Ramírez Medina, Josefina Ramírez de Martínez, Martín Ramírez Medina, Otilio Ramírez Medina, María Zoila Ramírez de Ramírez, Rosalba Ramírez Medina, Blanca Estela Ramírez Boada y José Antonio Ramírez Medina. 8) Copia del Acta de Enterramiento, de José Antonio Ramírez Medina, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). 9) Copia de Certificación de Defunción de José Antonio Ramírez Medina, emitido por Consejo Nacional Electoral (CNE). 10) Copia de la cédula de identidad de Julia Ramírez Medina.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos: Nolberto Ramírez Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.249, Josefina Ramírez de Martínez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.217, Martin Ramírez Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.250, Otilio Ramírez Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.293, María Zoila Ramírez de Ramírez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.251, Rosalba Ramírez Medina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.291, Julia Ramírez Medina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.292, José Antonio Ramírez Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.249, y Blanca Estela Ramírez Boada, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.847.071, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 12 de Agosto de 2025. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal. La Juez Provisoria,


Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitud N° 0562-2025
TKGS/av
Diarizado N°22