REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
14 de Noviembre de 2025
Exp N° 0633-2021

Parte Demandante: José Teodoro Soto Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.091.817, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, Correo Electrónico jotesosanid@notmail.com. Teléfono 041-6767575, asistido por el Abogado: Eduardo Benjamin Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.858739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.306, con domicilio en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil Correo Electrónico lalowisli@Hotmail.com, Teléfono 0414 -7405002.
Parte Demandada: Dulce Celina Soto Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 9.125.007, con domicilio en el Barrio Santa Rosa, Carrera 7, Casa N° 1-1. La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, Correo Electrónico sotosdulce@hotmail.com.

Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
PARTE NARRATIVA


En fecha 28 de Abril de 2021, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: José Teodoro Soto Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.091.817, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, Correo Electrónico jotesosanid@notmail.com. Teléfono 0416-6767575, asistido por el Abogado: Eduardo Benjamin Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.858739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.306, con domicilio en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil Correo Electrónico: lalowisli@Hotmail,com, Teléfono 0414 -7405002. (F. 01-29)
En fecha 28 Abril de 2021, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0633-2021 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento ordinario, para que comparecieran por ante este Tribunal a los 20 días siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 30 y Vlto).
En fecha 10 de Junio de 2021, se observa escrito de contestación de la demanda por la ciudadana: DULCE CELINA SOTO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.125.007, domiciliada en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, en su condición de demandada, en la presente causa, debidamente asistida jurídicamente, por la Abogado: MIRIAM JOSEFINA VARELA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.350, de este domicilio, ante usted, con debido respeto ocurro para exponer: Estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda incoada por mi hermano JOSE TEODORO SOTO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.091.817, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, sobre Reconocimiento de contenido y firma del documento privado, de fecha 23-12-2016, en el cual mi madre ANA RAMONA SANDOVAL, y mi persona le cedimos a nuestro hijo y hermano en ese orden, todos los derechos y Acciones que nos pertenecían sobre dos (2) inmuebles consistentes el primero, en un lote de terreno propio y sobre el construidas unas mejoras, ubicado en El Sector Barrio Santa Rosa, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: SUR ESTE QUE ES SU FRENTE: mide 13 metros con 41 centímetros, colinda con la Carrera 7, NOR DESTE QUE ES SU FONDO: mide 10 metros con 35 centímetros, colinda en parte con vereda en proyecto y en parte con propiedad de Argenis Mansilla García, SUR-DESTE QUE ES SU LADO DERECHO: mide 51 metros con 45 centímetros, colinda con propiedades de Cecilia Mora García y otros, Freddy Montilva y otros, Carlos Julio Salas y otros, Famillia Contreras García y Luis Guerrero, en sus partes correspondientes; NOR-ESTE QUE ES SU LADO IZQUIERDO: mide 55 metros con 65 centímetros, colinda con propiedades de José Duque y Fidelia Moncada, y sus anexidades propias; y el segundo inmueble, compuesto de un lote de terreno propio y sobre el construidas unas mejoras, ubicado en El Sector Barrio Santa Rosa, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: SUR-OESTE QUE ES SU FRENTE: en parte mide 4 metros con 79 centímetros, colinda con la Avenida 1 y en parte mide 12 metros con 35 centímetros, colinda con la Avenida 1, para un total de 17 metros con 14 centímetros; NOR-ESTE QUE ES SU FONDO: mide 12 metros con 68 centímetros, colinda con propiedad de la Sucesión Mora Colmenares; NOR-DESTE QUE ES SU LADO DERECHO: mide 17 metros con 77 centímetros, colinda con la Carrera ; SUR-ESTE QUE ES SU LADO IZQUIERDO: mide 21 metros con 05 centímetros, colinda con propiedad de Belarmino Gómez; demás anexidades y adherencias que le son propias, ese citado primer inmueble, lo adquirí, por la muerte de mi padre Miguel Antonio Soto Omaña, esposo para la primera y padre para mí, según consta en Planilla Sucesoral No. 497, de fecha 22 de Agosto del año 1988, Numeral Primero del Activo Hereditario, adquirido por mi padre, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jauregui del Estado Táchira, anotado bajo el No. 110, Folios 162 Vuelto, 163 Vuelto y 164, Protocolo 1 Tomo I de fecha 18 de Noviembre del año 1965, Primer Lote; y las mejoras descritas mediante documento protocolizado por ante la prenombrada Oficina de Registro bajo el No. 48, Folio 290 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción, de fecha 1 de Febrero del año 2016, en cuanto al Segundo Inmueble, a la muerte de mi padre Miguel Antonio Soto Omaña, esposo para la primera y padre para la segunda, según consta en Planilla Sucesoral No. 497, de fecha 22 de Agosto del año 1988, Numeral Quinto del Activo Hereditario, a su vez el Causante identificado, mediante documento de Adquisición debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jauregui del Estado Táchira, anotado bajo el No. 110, Folios 162 Vuelto, 163 Vuelto y 164, Protocolo 1, Tomo 1, de fecha 18 de Noviembre del año 1965, Segundo Lote, y las mejoras descritas mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro bajo el No. 49, Folio 296 del Tomo 2 del Protocola de Transcripción, de fecha 1 de Febrero del año 2016: ante Usted muy respetuosamente ocurro y expongo: Me doy por citada en todas y cada una de sus partes para el fin de la presente, fui citada vía correo personal, como se está estableciendo en los actuales momentos, que por ser seria y cierta esa cesión que le hice a mi citado hermano, RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA del Documento Privado de fecha 23-12-2016, y que es objeto de esta demanda sobre las cesiones de los inmuebles citados y descritos, esa es mi firma que allí aparece y firmo en mis actos públicos y privados”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 31-32).
En Fecha 01 de Julio de 2021, se observa diligencia presentada por el ciudadano: José Teodoro Soto Sandoval, asistido por el Abogado Eduardo Benjamín Pérez Rivas, consignando Acta de Defunción, de la ciudadana: Dulce Celina Soto Sandoval. (F.33-35).
En fecha 02 de Julio de2021, se observa auto de este Tribunal, procede a la suspensión de la misma. (F. 36).
En fecha 29 de Octubre de 2025, se observa diligencia presentada por el ciudadano: José Teodoro Soto Sandoval, asistido por la Abogada Arelis Suarez Angarita, solicitando el Abocamiento de la presente causa. (F.37).
En fecha 07 de Noviembre de 2025, se observa auto de este Tribunal, acordando el Abocamiento de la presente causa. (F.38).

II
PARTE MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda la ciudadana: Dulce Celina Soto Sandoval, reconoció y admitió, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Veintitrés (23) día del mes de Diciembre de 2016, cursante al folio 7 y Vlto, 8 y Vlto del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana: Dulce Celina Soto Sandoval, antes identificada parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que el demandado previamente identificado, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 7 y Vlto, 8 y Vlto del expediente, en que las ciudadanas: Nosotras, ANA RAMONA SANDOVAL Y DULCE CELINA SOTO SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera en ese orden, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos. V-2.805.486 y V-9.125.007 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, por medio del presente instrumento declaramos: CEDEMOS y traspasamos pura y simple, perfecta e irrevocable a mi Legitimo Hijo y Hermano, el Ciudadano: JOSE TEODORO SOTO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.091.817, del mismo domicilio y hábil, lo siguiente PRIMERO: Todos los Derechos y Acciones que nos corresponden a nos puedan corresponder sobre un inmueble compuesto de un lote de terreno propio y sobre el construidas unas mejoras que más adelante se describirán, ubicado en El Sector Barrio Santa Rosa, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: SUR ESTE QUE ES SU FRENTE: mide 13 metros con 41 centímetros, colinda con la Carrera 7; NOR-OESTE QUE ES SU FONDO: mide 10 metros con 35 centímetros, colinda en parte con vereda en proyecto y en parte con propiedad de Argenis Mansilla García; SUR-OESTE QUE ES SU LADO DERECHO: mide 51 metros con 45 centímetros. colinda con propiedades de Cecilia Mora García y otros, Freddy Montilva y otros, Carlos Julio Salas y otros Familia Contreras García y Luis Guerrero, en sus partes correspondientes; NOR-ESTE QUE ES SU LADO IZQUIERDO: mide 55 metros con 65 centímetros, colinda con propiedades de José Duque y Fidelia Moncada y la construcción de unas mejoras consistentes en una casa para habitación de Tres (3) plantas, compuestas de PLANTA BAJA: un área de construcción de 436 metros cuadrados con 90 centímetros cuadrados, consta de porche, garaje, sala, seis (6) habitaciones, tres (3) baños, área depósito, cocina, comedor, dos (2) áreas de patio, estar; esta planta con piso de mosaico, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de placa con estructura, vigas y columnas de concreto armado, puertas unas de madera y otras de hierro, ventanas y rejas de protección de hierro con vidrios; al final o fondo un patio general con piso de cemento rústico; el resto de área específicamente 673 metros cuadrados con 41 centímetros cuadrados sin construir; al frente una escalera para acceder al primer piso, y a mitad de construcción otra escalera para acceder al primer piso y luego al área de terraza; y el área general del inmueble que es resto de la propiedad objeto de esta operación es de 1.110 metros cuadrados con 310 centímetros cuadrados, PLANTA PRIMER PISO: un área de construcción de 355 metros cuadrados con 38 centímetros cuadrados, se accesa por el frente del Inmueble a través de la escalera citada, consta: de sala, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, cocina revestida en cerámica, comedor; esta planta con piso de granito, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de placa con estructura, vigas y columnas de concreto armado, puertas de hierro, ventanas y rejas de protección de hierro con vidrios; al final área de tragaluz, área de la escalera citada, área de servicios, área denominada patio en el levantamiento topográfico; PLANTA TERRAZA: un área de construcción de 179 metros cuadrados con 71 centímetros cuadrados, se accesa a través de la escalera citada, consta de: área de servicios, esta planta con piso de terracota, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, lecho de acerolit; las tres plantas descritas con los correspondientes servicios de electricidad, aguas blancas y negras, demás adherencias y anexidades que le son propias; SEGUNDO: Todos los Derechos y Acciones que nos corresponden o nos puedan corresponder sobre un inmueble compuesto de un lote de terreno propio y sobre el construidas unas mejoras que más adelante se describirán, ubicado en El Sector Barrio Santa Rosa, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: SUR-OESTE QUE ES SU FRENTE: en parte mide 4 metros con 79 centímetros, colinda con la Avenida 1 y en parte mide 12 metros con 35 centímetros, colinda con la Avenida 1, para un total de 17 metros con 14 centímetros; NOR-ESTE QUE ES SU FONDO: mide 12 metros con 68 centímetros, colinda con propiedad de la Sucesión Mora Colmenares; NOR-DESTE QUE ES SU LADO DERECHO: mide 17 metros con 77 centímetros, colinda con la Camera 7; SUR-ESTE QUE ES SU LADO IZQUIERDO: mide 21 metros con 05 centímetros, colinda con propiedad de Belarmino Gómez; y la construcción de unas mejoras consistentes en una casa para habitación de Cuatro (4) plantas, compuestas de: PLANTA BAJA: con un área de construcción de 297 metros cuadrados con 989 centímetros cuadrados, consta de: dos (2) garaje, uno por el frente y otro por el fondo, sala, salón, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, cocina revestida en cerámica, comedor, dos (2) áreas de patio; esta planta con piso de granito, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de placa con estructura, vigas y columnas de concreto armado, puertas de hierro, ventanas y rejas de protección de hierro con vidrios; al frente una escalera para acceder a la primera planta, y al final otra escalera para acceder a la primera planta; PRIMERA PLANTA: un área de construcción de 301 metros cuadrados con 20 centímetros cuadrados, se accesa por el frente y al fondo del inmueble a través de las escaleras citadas. consta de; balcón, cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños, cocina revestida en cerámica, comedor, área de patio, área de tragaluz; esta planta con piso de mosaico, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de placa con estructura, vigas y columnas de concreto armado, puertas de hierro, ventanas y rejas de protección de hierro con vidrios; SEGUNDA PLANTA: un área de construcción de 301 metros cuadrados con 20 centímetros cuadrados, se accesa por el frente y al fondo del inmueble a través de las escaleras citadas, consta de balcón, cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños, cocina revestida en cerámica, comedor, área de patio, área de tragaluz, esta planta con piso de mosaico, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de placa con estructura, vigas y columnas de concreto armado, puertas de hierro, ventanas y rejas de protección de hierro con vidrios; PLANTA PLACA: un área de construcción de 301 metros cuadrados con 20 centímetros cuadrados, se accesa a través de las escaleras citadas, consta de área de placa, esta planta con piso de terracota, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, sin techo, las cuatro plantas descritas con los correspondientes servicios de electricidad, aguas blancas y negras, demás adherencias y anexidades que le son propias; Lo que aquí Cedemos son TODOS Y RESTO de los Derechos y Acciones que nos corresponden a nos puedan corresponder, la primera de las nombradas por gananciales y herencia y la segunda nombrada por herencia así en cuanto al Primer Inmueble arriba identificado, por la muerte de su Causante Miguel Antonio Soto Omaña, esposo para la primera y padre para la segunda, según consta en Planilla Sucesoral No. 497, de fecha 22 de Agosto del año 198, Numeral Primero del Activo Hereditario, a su vez el Causante identificado, mediante documento de Adquisición debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, anotado bajo el No. 110, Folios 162 Vuelto, 163 Vuelto y 164, Protocolo I, Tomo I, de fecha 18 de Noviembre del año 1965, Primer Lote; y las mejoras descritas mediante documento protocolizado por ante la prenombrada Oficina de Registro bajo el No. 48, Folio 290 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción, de fecha 1 de Febrero del año 2016, en cuanto al Segundo Inmueble arriba identificado, por la muerte de su Causante Miguel Antonio Soto Omaña, esposo para la primera y padre para la segunda, según consta en Planilla Sucesoral No. 497, de fecha 22 de Agosto del año 1988, Numeral Quinto del Activo Hereditario, a su vez el Causante identificado, mediante documento de Adquisición debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, anotado bajo el No 110, Folios 162 Vuelto, 163 Vuelto y 164, Protocolo I, Tomo I de fecha 18 de Noviembre del año 1965, Segundo Lote, y las mejoras descritas mediante documento protocolizado por ante la prenombrada Oficina de Registro bajo el No. 49, Folio 296 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción, de fecha 1 de Febrero del año 2016. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez Provisoria,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
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El Secretario Accidental,

Abg. Alirio Vera
En la misma fecha, siendo las 02:20 p.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Alirio Vera
Secretario Accidental


Exp. Nº 0633-2021
TKGS/av
Diarizado N° 15