REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
10 de Noviembre de 2025
Exp N° 0830-2025
Parte Demandante: Florenciana del Carmen Zambrano Morales, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.125.096, domiciliada en la calle Ricaurte entre carreras 5 y 6, casa N 5-34 de la población de El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado: Pablo Alirio Pastrán Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.332.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.682, Teléfono: 0414-7405782, Correo Electrónico: pablopastran7066@gmail.com.
Parte Demandada: Gregorio Benedo Zambrano Morales, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333.471, domiciliado en la calle 3 de la Urbanización Colinas del Páramo, casa N° 58, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, y civilmente hábil; Fernando Arturo Zambrano Morales, venezolano mayor de edad soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.170, domiciliado en la Calle Ricaurte entre calles 5 y 6, casa N° 5-54 planta alta, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, y civilmente hábil y Teresita de Jesús Vito Vega, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.347.457, domiciliada en la Calle Ricaurte entre calles 12 y 13, casa N° 12-44 El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil.
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
NARRATIVA
En fecha 17 de Septiembre de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: Florenciana del Carmen Zambrano Morales, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.125.096, domiciliada en la calle Ricaurte entre carreras 5 y 6, casa N 5-34 de la población de El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado: Pablo Alirio Pastrán Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.332.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.682, Teléfono: 0414-7405782, Correo Electrónico: pablopastran7066@gmail.com. (F. 01-24)
En fecha 30 de Septiembre de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0830-2025 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 25 -27).
En fecha 03 de Octubre de 2025, se observa diligencia, presentada por la ciudadana: Florenciana del Carmen Zambrano Morales, otorgando poder Apud-Acta, al Abogado: Pablo Alirio Pastrán Contreras. En la misma fecha se observa auto del Tribunal, teniendo al referido Abogado con el referido carácter (F.28-29).
En fecha 07 de Noviembre de 2025, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando las boleta de citación de los ciudadanos: Gregorio Benedo Zambrano Morales, Fernando Arturo Zambrano Morales y Teresita de Jesús Vito Vega. Dándose por citado en la sede del Tribunal (F 30-33).
En fecha 07 Noviembre de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda por los ciudadanos: Gregorio Benedo Zambrano Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333 471, Fernando Arturo Zambrano Morales, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-9.338 170 y Teresita de Jesús Vito Vega, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.347 457, parte demandada en la presente causa como firmante a ruego y testigos respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio José Alirio Méndez Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N" V-9 125 938, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo et N 197.695, teléfono +58 424-7111325, correo electrónico aliriomendez60@hotmail.com domiciliado en La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, se hace los siguientes términos: “UNICO: ÚNICO Mis representados CONVIENEN Y RECONOCEN, que es cierto que Cándida de la Cruz Morales Gómez de García otorgó en venta por vía Privada a su hija FLORENCIANA DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera titular de la Cédula de identidad N° V-9.125. 096, a través del Documento a Reconocerse en el presente juicio, por lo que ellos también en señal de conformidad lo firmaron de su puño y letra. Asimismo, que este documento se otorgó en esos términos por VÍA PRIVADA. Por lo que mis Representados RECONOCEN como legitima la firma con la que se suscribió tal documento de COMPRA.VENTA y declaran este acto y el contenido como serio y cierto”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 34)
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda los ciudadanos: Gregorio Benedo Zambrano Morales, Fernando Arturo Zambrano Morales y Teresita de Jesús Vito Vega, reconocieron y admitieron, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2021, cursante al folio 04 y Vlto del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante, ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos: Gregorio Benedo Zambrano Morales, Fernando Arturo Zambrano Morales y Teresita de Jesús Vito Vega, antes identificados parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 04 y Vlto del expediente, en que la ciudadana: Yo Cándida de la Cruz Morales Gómez de García, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.807.924, domiciliada en El Cobre Municipio José María Vargas del estado Táchira, declaro. Doy en venta pura y simple, real y efectiva perfecta e irrevocable a la ciudadana: FLORENCIANA DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-9.125.096, e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el N V-09125096-5, domiciliada en Las Minas de Baruta, estado Miranda y también hábil civilmente, Un Lote de Terreno propio, ubicado en el sector "El Alto", de Playitas, Aldea Venegara. Municipio José María Vargas del estado Táchira, medido y alinderado particularmente así NOR-ESTE: desde el V14-V15-V16-V17-V1 mide sesenta metros (60 m), con la carretera que conduce a la Laguna; SUR-OESTE: desde el V4-V13A, mide sesenta metros (60 m), con terreno los herederos de Isaac de Jesús García; NOR-OESTE: desde V13A-V14, mide Sesenta metros (60 m), con terreno que fue de Isaac de Jesús García Ramírez, hoy de Mary Nicolasa García Ramírez, separa cerca de alambre de púas; SUR-ESTE: desde V1-V2-V3-V4 mide Sesenta metros (60 m), con terreno que fue de Isaac de Jesús García, hoy de Ricardo Fidelino García Ramírez, todo lo cual tiene un área de Dos Mil Novecientos Sesenta y Nueve metros cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (2.969.70 m²) según plano de mensura levantado por la empresa topográfica INMOBEKA, que forma parte integral del presente documento Lo que aquí vendo es todo lo que hube por compra a Teódulo Zambrano según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jauregui, bajo el N° 45, Protocolo 1, Tamo 6, de fecha 29 de febrero de 1996. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
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El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera
En la misma fecha, siendo las 02:20 p.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Alirio Vera
Secretario Accidental
Exp. Nº 0830-2025
TKGS/av
Diarizado N° 18
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