REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 28 de Noviembre de 2025.-
215º y 166º
Visto el Contenido de la diligencia suscrita en fecha 26-11-2021 por la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN GARCIA AVENDAÑO y JOSE DEL CARMEN GARCIA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.788.996 y V- 21.637.288, domiciliados en: La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, respectivamente, con el carácter de demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 145.449, domiciliada en: La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, mediante la cual exponen: “Que por medio del presente manifestamos la voluntad de desistir del presente procedimiento. Igualmente, proceda a Homologar dicho desestimiento”. En consecuencia este Tribunal lo Provee de conformidad acuerda: PRIMERO: Homologar el presente Desistimiento como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los instrumentos fundamentales. TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa. Cúmplase.-
EL JUEZ
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA.
LA SECRETARIA.
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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
En la misma fecha se hizo lo acordado.
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LA SECRETARIA
EXP N° 3358-2025
JEGG/Marlig
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