REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 27 de noviembre de 2025
215º y 166º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 19-11-2025, inserto a los folios (14-28) del presente expediente, suscrito por el Ciudadano: Abg JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.363, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada y en el que conviene en los siguientes términos: "Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 18 de agosto de 2025, por medio del cual di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable para la ciudadana: MERCEDES RIVERA TIBANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.179.135, soltera, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábil en derecho, un inmueble consistente en un lote de terreno propiedad de mis poderdantes con su casa para habitación ubicado en el Surural, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: FRENTE: Con calle pública y mide diez metros con cuarenta centimetros (10,40). FONDO: Antes calle privada actualmente con propiedad de JAIRO SUAREZ CARRERO y mide diez metros con cuarenta centimetros (10,40mts). LADO DERECHO: Con calle pública y mide doce metros (12mts). Este bien inmueble es todo lo que adquirieron mis poderdantes según documento inscrito bajo el N 2023.102, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N 432.18.5.1.23310, correspondiente al libro del folio real del año 2023, en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira con fecha 31/03/2023".
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA
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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
EXPEDIENTE 3602-2025
JEGG.-
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