REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 27 de Noviembre de 2025
215º y 166º
Visto el contenido del escrito de fecha 24-11-2025, suscrita por los Ciudadanos: RAMON ALEJANDRO SANCHEZ ROA, NOEL ERNESTO SANTANDER QUINTERO Y ENMANUEL SANTANDER QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-25.602.107, V-14.776.366 y V-20.288.312, respectivamente, domiciliados el Primero en: El Sector EL Cedro, entre Calles 2 y 3, Casa N° 2-14, San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda, y el Segundo y el Tercero en: Carrera 1, entre calles 5 y 6, Casa N° 5-40, de la Población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda y civilmente hábil, inserto a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JESUS MARIA BECERRA ROSO, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.591, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 313.647, y en el que conviene en los siguientes términos: “A los fines de llegar a un acuerdo con la parte actora, nos damos por citados renunciamos al termino de comparecencia reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y nuestras firmas en el Documento privado que se otorgó en la Población de San José de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), y es así que actuando con el carácter de codemandados en la presente causa como vendedor, testigos y firmantes, acudimos ante su competente autoridad para CONVENIR COMO EN EFECTO CONVENIMOS en todos los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, aceptando que son ciertos tanto los hechos prenombrados como el derecho invocado, en el entendido que está en pleno conocimiento de los términos de la demanda y que efectivamente reconocemos en su totalidad el contenido del documento privado que se otorgó en la Población de San José de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), sobre el inmueble propiedad del vendedor compuesto por un lote de terreno propio, ubicado en la Calle 2, Sector el Cedro, de la Población de San José de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira. Con un área de ciento nueve metros cuadrados con quince centimetros cuadrados (109,15mts) y el cual se encuentra medido y alinderado según levantamiento topográfico actualizado, de la siguiente manera: NORTE: Mide desde el Punto 02 al P01 cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts), limita con la Calle 2, El Cedro; SUR: Mide desde el Punto 03 al P04 cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts), limita con terrenos que fueron de Victor Pulido hoy propiedad de los herederos de Pio Roa; ESTE: Mide desde el Punto 01 al P04 dieciocho metros con cincuenta centimetros (18,50 mts), limita con terrenos de Manuel Antonio Sánchez, y OESTE: Mide desde el Punto 02 al P03, dieciocho metros con cincuenta centimetros (18,50 mts), limita con Maria Esperanza Sánchez Roa. Dicho inmueble le perteneció al vendedor por haberlo adquirido según consta en Documento Autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, el 28 de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el N° 60, Tomo II de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro Público. El Precio de la presente venta fue por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (6.500,00 USD). que declaró recibir en dinero en efectivo, de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Asi como también reconocemos que nuestras firmas suscribieron dicho instrumento legal en calidad de vendedor y testigos, a fin de que se ponga término al mismo y así se declare en la homologación del presente convenimiento... ”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA
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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
EXPEDIENTE 3582-2025
JEGG/ Marlig
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