REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 27 de Noviembre de 2025
215º Y 166º
PARTE SOLICITANTE: KARINA MARILYN SALAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.220.791, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida por la Abg. MARIA VICTORIA MENDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.335.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.787, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3264
I NARRATIVA
En fecha, 24-10-2025, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: KARINA MARILYN SALAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.220.791, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida por la Abg. MARIA VICTORIA MENDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.335.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.787, de este domicilio y hábil; constante de DOS (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diesiciete (17) anexos; en la cual pide se declaren como únicos y universales herederos del causante: SILVANO ARMANDO SALAS PEREZ, a los ciudadanos: MARCO AURELIO SALAS MENDEZ, KARINA MARILYN SALAS MENDEZ y YOSELYN NATHALY SALAS MENDEZ, en su carácter de HIJOS. (F. 01-19).
En fecha 30-10-2025, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Quinto Día de despacho, siguiente a las 10:30 a.m, 11:00 a.m, para oír la declaración de las testigos ciudadanas: PEDRO JOSE BURGOS MORA y ASTRID KATHERINE GARCIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.109.994 y V-21.179.274, respectivamente, de este domicilio y hábiles. (F.20).
En fecha 06-11-2025, se observa auto desierto del tribunal por la No comparecencia del testigo Ciudadano: PEDRO JOSE MORA BURGOS, identificado en autos. (F. 21).
En fecha 06-11-2025, se observa auto desierto del tribunal por la No comparecencia de la testigo Ciudadana: ASTRID KATHERINE GARCIA GUERRERO, identificada en autos. (F. 22).
En fecha 13-11-2025, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: KARINA MARILYN SALAS MENDEZ, identificada en autos, debidamente asitida por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA MENDEZ SALAS en la que solicita se fije nueva fecha y hora para la evacuación de los testigos. (F. 23).
En fecha 17-11-2025, se observa auto del Tribunal donde acuerda fijar para el cuarto dia de despacho siguiente a las 10:30 am y 11:00 am, la evacuación de las testimoniales. (F. 24).
En fecha 24-11-2025, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: PEDRO JOSE MORA BURGOS, identificada en autos. (F. 25).
En fecha 24-11-2025, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ASTRID KATHERINE GARCIA GUERRERO, identificada en autos. (F. 26).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la Ciudadana: KARINA MARILYN SALAS MENDEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de SILVANO ARMANDO SALAS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.809.035 de estado civil divorciado; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad de la Ciudadana: KARINA MARILYN SALAS MENDEZ, copia de la cédula de identidad del causante: SILVANO ARMANDO SALAS PEREZ, (folio 05), Copia simple del Acta de Defunción Nº 082, del 28/05/2014, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a SILVANO ARMANDO SALAS PEREZ, (folios 06-07), copia de cédula de identidad del Ciudadano: MARCO AURELIO SALAS MENDEZ, (folio 08), Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1843, del 13/10/1982, emanada del Registro civil de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, correspondiente a MARCO AURELIO SALAS MENDEZ (folio 09), Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 246, del 03/02/1986, emanada del Registro civil de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, correspondiente a KARINA MARILYN SALAS MENDEZ (folio 10), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: YOSELIN NATHALY SALAS MENDEZ, (folio 11), Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 807, del 01/10/1996, emanada del Registro civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, correspondiente a YOSELIN NATHALY SALAS MENDEZ, (folio 12-13), copia de cédula de identidad del Ciudadano: PEDRO JOSE BURGOS MORA, (folio 14), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ASTRID KATHERINE GARCIA GUERRERO, (folio 15), Copia de Certificado de Solvencia de sucesiones, expedido en el SENIAT de la ciudad de San Cristobal, estado Táchira, con el N° 1207, expediente N° 16/0371, de fecha 27-12-2017, correspondiente a: SILVANO ARMANDO SALAS PEREZ (F 16-19). Tales documentos de carácter público y administrativo, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (hijos) los ciudadanos: MARCO AURELIO SALAS MENDEZ, KARINA MARILYN SALAS MENDEZ y YOSELYN NATHALY SALAS MENDEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: PEDRO JOSE BURGOS MORA Y ASTRID KATHERINE GARCIA GUERRERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hermanos, con el fallecido, SILVANO ARMANDO SALAS PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARCO AURELIO SALAS MENDEZ, KARINA MARILYN SALAS MENDEZ y YOSELYN NATHALY SALAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-15.760.573, V-17.220.791 y V-25.024.861, de este domicilio y hábiles,en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de SILVANO ARMANDO SALAS PEREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.809.035, fallecido según consta en Acta de Defunción Nº 082, del 28/05/2014, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a SILVANO ARMANDO SALAS PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 horas de la tarde.
Secretaria
SOLICITUD Nº 3264
JEGG.- Marlig
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