REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 24 de Noviembre de 2025
215º y 166º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 19-11-2025, inserto a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: JOSE RAMON CARRERO ESCALANTE Y YOHEMILY MARQUINA DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.143.197 y V-17.341.406, respectivamente, en su carácter de partes demandadas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: GABRIEL ARTURO GOMEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-27.232.267, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 316.388, y en el que conviene en los siguientes términos: “Reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 09 de octubre de 2025, por medio del cual manifestamos que hemos recibido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de pago total referente a la negociación de lo siguiente PRIMERO: Un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio con su casa para habitación ubicado en la calle 4, entre carreras 4 y 5. Nº 4-50, San José de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, y cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: Con propiedad de ARELIS LILIANA CARRERO DE GARCÍA y mide ocho metros con veintidós centimetros (8,22 mts). SUR: Con la calle 4 (Páez) y mide ocho metros con veintidos centimetros (8,22 mts): ESTE: Con propiedad de JAIRO YOHAN PÉREZ y mide cuarenta metros (40 m). OESTE: Con propiedad de ORLANDO VALENCIA y mide cuarenta metros (40 m). Dicha casa para habitación está compuesta de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Consta de: Un local comercial, cuatro habitaciones. una sala grande, una cocina, un comedor, una estufa, un baño privado revestido en cerámica, un baño público, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, una escalera, con todas las demás anexidades y dependencias que le son propias. PRIMERA PLANTA: Consta de Nueve habitaciones, cada una con baño privado revestido en cerámica, un comedor, un salón grande, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, con todas las demás anexidades y dependencias que le son propias. Este bien inmueble es todo lo adquirido según documento inscrito bajo el N° 10, Tomo 04, en la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Sucre Estado Táchira con fecha 27/04/2015 SEGUNDO: Un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio sobre el cual está construido un garaje con piso de cemento, techo de acerolit paredes de bloque, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, con todas las demás anexidades y dependencias que le son propias, ubicado en San José de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, y cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: Con propiedad de ARELIS LILIANA CARRERO DE GARCÍA y mide seis metros (6 mts). SUR: Con la calle 5 y mide cinco metros con noventa centimetros (5,90 mts) ESTE: Con propiedad de NERY DUQUE y mide ocho metros con ochenta y cinco centimetros (8,85 m). OESTE: Con propiedad de ARELYS CARRERO DE GARCÍA y mide ocho metros con ochenta y cinco centimetros (8,85 m). Quedando entendido que separa una vereda interna que mide 90 centimetros de ancho por 11 metros con 70 centimetros de largo, que sirve de entrada y salida. Este bien inmueble es todo lo adquirido según documento inscrito bajo el N° 11, Tomo 04, en la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Sucre Estado Táchira con fecha 27/04/2015, de manera tal que quedan como únicos y exclusivos propietarios de dichos bienes inmuebles.. ”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARÍA


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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ


EXPEDIENTE 3595-2025
JEGG.-