REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 17 de Noviembre de Dos Mil Veinticinco.-

215º y 166º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 12-11-2025, efectuado por la ciudadana: MAYERLIN INDIRA HERNANDEZ ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.033.013 y el ciudadano: JHONNY GUZMAN MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.125.654, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor: JHONNY GUZMAN MORA GUERRERO, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 90 dólares de los Estado unidos de América mensuales, Y 100 dólares de los Estado unidos de América los meses de septiembre y diciembre, dicho aporte será efectuado por él, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: MAYERLIN INDIRA HERNANDEZ ROSO, quien firmará el recibo correspondiente, Acto seguido la ciudadana: MAYERLIN INDIRA HERNANDEZ ROSO, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARÍA


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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ


Exp N° 3587
JEGG/Marlig