REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Sentencia Nro. 3275 – 25 – 3424.


DEMANDANTES: MARÍA PÉREZ CHIRINOS y SANDRO DANIEL MÉNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.880.733, V.-13.709.763 respectivamente.

ASISTIDOS: YOSMAN ALEJANDRO RINCÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.645.220, con Inpreabogado Nro. 314.277, actuando como DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR PRIMERO ENCARGADO EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DOMICILIO PROCESAL: El Piñal, Urbanización Los Leones, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Mutuo Consentimiento.

CAUSA NRO. 3275-25.

Fecha de Entrada: 09 de octubre de 2025.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2025, por los ciudadanos: MARÍA PÉREZ CHIRINOS y SANDRO DANIEL MÉNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.880.733, V.-13.709.763 respectivamente, asistidos por el abogado: YOSMAN ALEJANDRO RINCÓN MOLINA, con Inpreabogado Nro. 314.277, actuando como DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR PRIMERO ENCARGADO EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO TÁCHIRA. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 27 de diciembre de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, tal y como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio No. 97, fijaron su domicilio conyugal en La Calle principal, Casa N° B-69, Barrio Costa Rica, Chururú, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo este su último domicilio conyugal.
Señalando que por cuanto se separaron por mutuo acuerdo, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente; y en concordancia con la sentencia No. 693, de fecha de 02 de Junio 2015, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de haberse producido una ruptura de la vida en común lo que solicitan, que se declare el Divorcio por Mutuo Consentimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente y el fallo de la sentencia No. 693/2015 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Indican, de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos: RAIZA NICOL MÉNDEZ PÉREZ, MARIANGEL RUBI MÉNDEZ PÉREZ, SANDRO DANIEL MÉNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-31.469.332, V.-32.326.068, V.-30.570.001 en su orden, y SANTIAGO EMANUEL MÉNDEZ PÉREZ, quien era venezolano, acta de nacimiento Nro. 3485 de fecha 17 de agosto de 2015, por ante el Registro Civil de las Unidades Hospitalaria Públicas del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, fallecido según consta en Acta de Defunción Nro. 55 de fecha 25 de mayo de 2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que reclamar. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 09 de octubre de 2025, se admitió y se le dio entrada a la demanda que, por Divorcio por Mutuo Consentimiento, interpuesto por los ciudadanos: MARÍA PÉREZ CHIRINOS y SANDRO DANIEL MÉNDEZ CONTRERAS, debidamente asistidos por el abogado: YOSMAN ALEJANDRO RINCÓN MOLINA.
En fecha 09 de octubre de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 21 de octubre de 2025, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 17-10-2025, quedando legalmente notificado.
En fecha 24 de octubre de 2025, por auto del Tribunal se recibe respuesta de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 2025, se ordena agregar al expediente lo recibido por la Fiscalía Décima Tercera.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A, en concordancia con la sentencia No. 693, de fecha de 02 de Junio 2015, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: MARÍA PÉREZ CHIRINOS y SANDRO DANIEL MÉNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.880.733, V.-13.709.763 respectivamente, en fecha 27 de diciembre de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionarios públicos, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el artículo 185 del Código Civil y en conformidad con el fallo de la sentencia No. 693/2015 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
En mérito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia que la continuación de la vida en común es imposible entre los cónyuges: MARÍA PÉREZ CHIRINOS y SANDRO DANIEL MÉNDEZ CONTRERAS, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud por Divorcio por Mutuo Consentimiento debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud por Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: MARÍA PÉREZ CHIRINOS y SANDRO DANIEL MÉNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.880.733, V.-13.709.763 respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el fallo de la sentencia No. 693/2015 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MARÍA PÉREZ CHIRINOS y SANDRO DANIEL MÉNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.880.733, V.-13.709.763 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 27 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: En cuanto a bienes, liquídese la comunidad de bienes, si la hubiera.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-

ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once (11:00) de la mañana.
La Sria.-

Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que las presentes copias son fieles y exactas tomadas de la original.
La Sria.-

DAO/ayml**