REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 3274– 25 – 3421.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: EVELIO RUBIO ORTEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.857.594, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: CARLOS DUBAN AYALA TORRIJO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.504.364 con Inpreabogado Nro. 99.872.

DOMICILIO PROCESAL: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: CARMEN ALICIA GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.450.411.

MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.

Causa Número: 3274 – 25.

Fecha de Entrada: 09 de Octubre de 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Octubre de 2025, se recibió la demanda incoada por el ciudadano: EVELIO RUBIO ORTEGA, incoada contra: CARMEN ALICIA GARZON, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 09 de Octubre de 2025, se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: EVELIO RUBIO ORTEGA, incoada contra: CARMEN ALICIA GARZON, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 09 de Octubre de 2025, se libró boleta de citación a la ciudadana: CARMEN ALICIA GARZON, en su carácter de demandada, para que comparezca por este Tribunal dentro de veinte (20) días de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a cualquier hora indicadas para despacho del Tribunal, para que de contestación de la demanda.
En fecha 03 de Noviembre de 2025, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano, abogado: CARLOS DUBAN AYALA TORRIJO, quien manifestó que desiste del presente procedimiento, pide el desglose del folio 3 inserto en el expediente en su lugar dejar copia certificada y que se homologue el presente desistimiento.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por el ciudadano, abogado: CARLOS DUBAN AYALA TORRIJO, mediante la cual desiste del procedimiento contenido en la presente demanda, pide el desglose del folio 3 en su lugar dejar copia certificada y asimismo pide que se homologue el desistimiento planteado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes Noviembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-

ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
Quien suscribe abogada MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que las presentes copias son fieles y exactas tomadas de la original.
El Srio.-
DAO/ dtb**