REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2694 – 22- 2800.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA MORA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.802.422, con el carácter de madre de: Y.A.S.M., y Y.S.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Sector La Pita, Aldea Palmarito, entrada El Torito, cerca de la Escuela Estadal N° 69, Casa N° 04, Municipio Libertador, Estado Táchira, teléfono: 0412-8686684.
DEMANDADO: YOHAM BALOIS SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.395.143, con el carácter de padre de: Y.A.S.M., y Y.S.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Sector La Azulita Pedernales, Casa sin frisar, cerca de la Escuela Municipal La Azulita, Municipio Libertador, Estado Táchira, teléfono: 0412-8686684.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2694-22.
Fecha de Entrada: 24 de Enero de 2022.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Diciembre de 2021, comparecen los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA MORA MÉNDEZ y YOHAM BALOIS SÁNCHEZ QUINTERO, ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el padre se compromete a suministrar para sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de cincuenta y seis dólares (56 $) mensuales, a cancelar de forma semanal, a tenor de catorce dólares (14 $) cada semana, convertibles en bolívares tomando en cuenta la tasa oficial que establezca el Banco Central de Venezuela para el día de pago, los cuales hará entrega a la progenitora en efectivo. SEGUNDO: en relación a los gastos médicos, consultas médicas, atención médica, medicinas, exámenes de laboratorio, tratamientos médicos, hospitalización, cirugías y vacunas, serán compartidos por ambos progenitores a razón de 50 % para cada progenitor. TERCERO: los gastos correspondientes a matrícula, mensualidades, uniformes y útiles escolares, serán sufragados por ambos progenitores a razón de un 50 % para cada uno. CUARTO: los gastos correspondientes a vestido y calzado, serán sufragados por ambos progenitores en razón de un 50 % cada uno. QUINTO: cualquier otro gasto extracurricular y/o extraordinario como deportivo, culturales, educativos y de recreación, serán sufragados por ambos progenitores en razón de un 50 % para cada uno. SEXTO: en relación a los estrenos decembrinos la madre se compromete a comprar para sus hijos lo correspondiente al 24 de diciembre 2021, lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad), y al padre le corresponde el 31 de diciembre 2021 alternándose en los años venideros. SÉPTIMO: este régimen de Obligación de Manutención se regirá a partir de esta misma fecha, acordando entre ambos progenitores que el mismo será cumplido de manera voluntaria en la forma convenida, así mismo, conviene que en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de sus hijos mejoraran en lo posible la comunicación ente ambos progenitores y sus grupos familiares.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 27 de Diciembre de 2021, comparecen los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA MORA MÉNDEZ y YOHAM BALOIS SÁNCHEZ QUINTERO, ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 27 de Diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MORA MÉNDEZ, cuyos beneficiarios son: Y.A.S.M., y Y.S.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: YOHAM BALOIS SÁNCHEZ QUINTERO, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de Enero del dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
El Secretario.-
ABG. OSCAR WILFREDO JAIMES MÁRQUEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
Quien suscribe Oscar Wilfredo Jaimes Márquez. Secretario del
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