REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3277 – 25 – 3420.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ABIGAIL RUIZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.208.352, con el carácter de madre de: H.S.V.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Sector Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE ALEXANDER VARGAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.274.498, con el carácter de padre de: H.S.V.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En la frontera entre Venezuela y Brasil.
MOTIVO: Homologación de la Obligación de Manutención.
Causa Número: 3277 – 25.
Fecha de Entrada: 10 de octubre de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de octubre de 2025, comparecen para el acto conciliatorio, los ciudadanos: ABIGAIL RUIZ DURAN y JOSE ALEXANDER VARGAS CASTILLO, y previa entrevista con el Juez, convienen en la fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hija: H.S.V.R. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda la Obligación de Manutención en la cantidad de 80 Dólares Americanos mensuales, pagados al equivalente en bolívares a la Tasa del día del B.C.V. (Banco Central de Venezuela); los cuales debe depositar los primeros cinco días de cada mes en una cuenta que se apertura por orden del Tribunal. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, de uniformes, calzado corresponden a ambos padres el 50%; así mismo todo lo pertinente en la salud corresponde el 50% ambos padres. Por gastos decembrinos, el 24 de diciembre corresponden al padre estrenos más regalo y a la madre el 31 de diciembre estrenos más regalo o en su caso viceversa en los años venideros, demás gastos extraordinarios es el 50% ambos padres. TERCERO: Responsabilidad de Crianza compartida. Régimen de visitas abierto y los videos llamadas acordadas entre las partes, en el lapso de vacaciones escolares será compartido el tiempo para que el padre comparta con su hija, distribuyendo el tiempo tanto para el padre como la madre. Es todo.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de octubre de 2025, comparecieron los ciudadanos: ABIGAIL RUIZ DURAN y JOSE ALEXANDER VARGAS CASTILLO, parte demandante y demandado; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para su hija: H.S.V.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 22 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Digital de los Trabajadores, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ABIGAIL RUIZ DURAN, cuya beneficiaria es: H.S.V.R. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JOSE ALEXANDER VARGAS CASTILLO, para que efectúe los correspondientes depósitos respecto a la obligación de manutención.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
La Sria.-
Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
La Sria.-
DAO/ayml**
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