TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales, 02 de diciembre de dos mil veinticinco.
215º y 166º
Visto el auto que antecede, la declaración rendida ante este Tribunal de los ciudadanos: HENRY GIOVANNY MENDOZA SÁNCHEZ y ENDERSON WHIZ OCHOA MÉNDEZ, en fecha 27 de mayo de 2.025, quienes dan fe de la existencia de las mejoras y bienhechurías, indicadas por el solicitante en su escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2.025, y por cuanto el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.243.717, domiciliado en la Carrera 3, entre Calles 10 y 11, Sector Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ALEJANDRO GUADA RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.368.872, con Inpreabogado Nro. 264.969, trajo a los autos todos los recaudos exigidos en el trámite correspondiente, en consecuencia y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, se declara TÍTULO SUPLETORIO de Propiedad y Posesión de las mejoras fomentadas a las únicas y propias expensas y con dinero del propio peculio y esfuerzo personal del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.243.717, domiciliado en la Carrera 3, entre Calles 10 y 11, Sector Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, donde se ha fomentado una Casa para habitación, ubicada en la Carrera 3, entre Calles 10 y 11, Sector Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, hecha de bloques de cemento frisado y pintado, techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, dividida en dos (2) habitaciones, un baño, una sala, cocina-comedor, servicio de aguas blancas por tubería, luz eléctrica, fomentadas sobre un lote de terreno que es o fue de la llamada Comunidad Morales, hoy del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Colinda con la Carrera 3, mide 12,15 metros; SURESTE: Colinda con la propiedad de Miguel Ángel Fuentes Fuentes, mide 27,90 metros; NOROESTE: Colinda con Inés Sandia, mide 27,90 metros y SUROESTE: Colinda con Isidro Pereira, mide 12,30 metros, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON ONCE METROS CUADRADOS (336,11 mts2). Medidas, situación y linderos que fueron tomados del levantamiento topográfico de fecha 16 de mayo de 2.025. Las mejoras ampliamente descritas en la solicitud presentada, conforme a la estimación del solicitante, están valoradas en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se acuerda devolver original con las resultas a la parte solicitante. Déjese copia de la presente solicitud para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
Sentencia Nro. 38 – 25 – 3451.
Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que las presentes copias son fieles y exactas tomadas de la original.
La Sria.-
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