REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 69 – 25 – 3439.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO GELVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.813.586.
ABOGADA ASISTENTE: AURA MARÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.508.597, con inpreabogado Nro. 169.579, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Especial del ciudadano: JOSÉ ANTONIO GELVES, según consta en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Decima Quinta del Municipio Libertador, Caracas, Número:19, Tomo: 29, Folios 94 hasta 98, de fecha 11 de junio de 2025.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud Número: 69 – 25.
Fecha de entrada: 09 de octubre de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de octubre de 2025, se recibió solicitud presentada por la abogada de libre en ejercicio, ciudadana: AURA MARÍA COLMENARES, asistiendo y representando debidamente para este acto como Apoderada Especial, mediante Poder Especial Autenticado, conferido por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO GELVES, por Rectificación del Acta de Nacimiento.
En fecha 09 de octubre de 2025, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se libró Boleta de Notificación.
En fecha 13 de octubre de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó al pie con fecha 10-10-2025.
En fecha 30 de octubre de 2025, por auto del Tribunal se recibe respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vía correo electrónico en la misma fecha, emitiendo opinión: …se insta al Tribunal al cumplimiento del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que ordena librar EDICTO… se ordena agregar al expediente lo recibido por la Fiscalía Décima Tercera.
En fecha 30 de octubre de 2025, por auto del Tribunal se ordena librar EDICTO, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, de la Apoderada, ciudadana: AURA MARÍA COLMENARES, con el carácter que tiene acreditada en autos, es la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ ANTONIO GELVES. Se libró EDICTO y se fijó en la puerta del Tribunal en la misma fecha.
En fecha 10 de noviembre de 2025, por auto del Tribunal se recibe respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vía correo electrónico en fecha 07 de noviembre de 2025, emitiendo opinión favorable, se ordena agregar al expediente lo recibido por la Fiscalía Décima Tercera.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la abogada de libre en ejercicio, ciudadana: AURA MARÍA COLMENARES, asistiendo y representando debidamente para este acto como Apoderada Especial, mediante Poder Especial Autenticado, conferido por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO GELVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.813.586, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy día Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en Acta N° 1391, Año: 1976, de fecha 30 de marzo de 1976; por cuanto se cometió un error humano e involuntario en la omisión del número de cédula de ciudadanía de la madre de mi poderdante, quedando transcrito como: BLANCA MARY GELVES GELVES, COLOMBIANA…, siendo lo correcto: BLANCA MARY GELVES GELVES, COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA CC 37.242.777…, para sus efectos probatorios, la ciudadana abogada: AURA MARÍA COLMENARES, Apoderada Especial del ciudadano: JOSÉ ANTONIO GELVES, consignó en la solicitud: Copia fotostática del Acta de Nacimiento de su poderdante N° 1391, Año: 1976, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira; Copia del Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, N° 76805101139, Copia simple de la Fe de Bautismo de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, Pamplona, Colombia, de fecha 05 de diciembre de 1977, de la madre de su poderdante, ciudadana: BLANCA MARY GELVES GELVES. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente se evidencia que se omitió involuntariamente el número de cédula de ciudadanía, de la madre del ciudadano: JOSÉ ANTONIO GELVES. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ ANTONIO GELVES, y en consecuencia, se transcriba el número de cédula de ciudadanía de la madre, ya que se omitió por error humano e involuntario, siendo lo correcto: BLANCA MARY GELVES GELVES, COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA CC 37.242.777…, quedando así rectificada la misma, en relación a la transcripción del número de cédula de ciudadanía de la madre, ya que se había omitido por error humano e involuntario, dicha progenitora del ciudadano: JOSÉ ANTONIO GELVES. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún (21) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las tres (03:00) de la tarde.
La Sria.-
Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
La Sria.-
DAO/ayml**
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