REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 3307 – 25 – 3436.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MERVIS ANTONIO RIVERO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.632.701, con el carácter de padre de los niños y adolescentes: B.A.R.S., N.A.R.S., J.D.R.S., K.A.R.S., M.A.R.S., C.D.R.S. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector Chururú, Puente Uribante, Municipio Fernández Feo, Parroquia Santo Domingo, Estado Táchira.

DEMANDADO: ANA CRISTINA SÁNCHEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.166.574, con el carácter de madre de los niños y adolescentes: B.A.R.S., N.A.R.S., J.D.R.S., K.A.R.S., M.A.R.S., C.D.R.S. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector Chururú, Municipio Fernández Feo, Parroquia Santo Domingo, Estado Táchira.

MOTIVO: Homologación de la Obligación de Manutención.

Causa Número: 3307 – 25.

Fecha de Entrada: 18 de noviembre del 2025.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de noviembre del 2025, se recibió oficio N° 20-F15-0174-2025 de fecha 27 de octubre de 2025 con Acta de Obligación de Manutención, convenida por los ciudadanos: MERVIS ANTONIO RIVERO OLLARVES y ANA CRISTINA SÁNCHEZ ARENAS, para los niños y adolescentes: B.A.R.S., N.A.R.S., J.D.R.S., K.A.R.S., M.A.R.S., C.D.R.S. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 18 de noviembre del 2025, se admitió y se le dio entrada al Acta de Obligación de Manutención, convenida por los ciudadanos: MERVIS ANTONIO RIVERO OLLARVES y ANA CRISTINA SÁNCHEZ ARENAS.
En fecha 18 de noviembre del 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de octubre del 2025, comparecieron los ciudadanos: MERVIS ANTONIO RIVERO OLLARVES y ANA CRISTINA SÁNCHEZ ARENAS, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a fin de realizar acto conciliatorio de la Institución Familiar de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos mencionados supra, procede a promover el acuerdo voluntario entre las partes y en consecuencia llegan al siguiente convenio: “El ciudadano: MERVIS ANTONIO RIVERO OLLARVES, ya identificado, se compromete en beneficio de sus hijos, a suministrar la cantidad de cien (100 $) dólares, los cuales serán transferidos por pago móvil del banco de Venezuela, a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, perteneciente a la progenitora, igualmente el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos generados por vestuario, calzado, útiles escolares, medicinas, gastos médicos y de la época decembrina, y de cualquier otro gasto extraordinario que sus hijos requiera en la oportunidad que corresponda, donde la progenitora deberá cubrir el 50% restante. De igual manera convienen que el presente monto será aumentado en la medida que el Ejecutivo Nacional decrete los aumentos del salario de los trabajadores. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es todo”.



CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 24 de octubre del 2025, comparecieron los ciudadanos: MERVIS ANTONIO RIVERO OLLARVES y ANA CRISTINA SÁNCHEZ ARENAS; parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención a favor de los niños y adolescentes: B.A.R.S., N.A.R.S., J.D.R.S., K.A.R.S., M.A.R.S., C.D.R.S. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de obligación de manutención, de fecha 24 de octubre del 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Digital de los Trabajadores, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ANA CRISTINA SÁNCHEZ ARENAS, cuyos beneficiarios son: B.A.R.S., N.A.R.S., J.D.R.S., K.A.R.S., M.A.R.S., C.D.R.S. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: MERVIS ANTONIO RIVERO OLLARVES, para que efectúe los correspondientes depósitos respecto a la obligación de manutención.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-


ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-


ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.


En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana.
La Sria.-


Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
La Sria.

DAO/ayml**