REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 3305 – 25 – 3435.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: EDWIN JESÚS VERA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.745.408, con el carácter de padre de la niña: S.E.V.C. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Colinas del Táchira, Calle 1, Casa N° 19, Municipio Cárdenas, Parroquia Táriba, Estado Táchira.

DEMANDADO: SKARLET YESSIBEL CARRERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.515.018, con el carácter de madre de la niña: S.E.V.C. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Naranjales, Sector Caucaguita, Calle Principal, Casa S/N°, al frente del Matadero Brangus, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Homologación de la Obligación de Manutención.

Causa Número: 3305 – 25.

Fecha de Entrada: 14 de noviembre de 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de noviembre de 2025, se recibió oficio N° CJP/1368/2025 de fecha 01 de octubre de 2025 con expediente Nro. 82915, de Homologación de Obligación de Manutención, convenida por los ciudadanos: EDWIN JESÚS VERA MÁRQUEZ y SKARLET YESSIBEL CARRERO HERNÁNDEZ, para la niña: S.E.V.C. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 14 de noviembre de 2025, se admitió y se le dio entrada a la Homologación de Obligación de Manutención, convenida por los ciudadanos: EDWIN JESÚS VERA MÁRQUEZ y SKARLET YESSIBEL CARRERO HERNÁNDEZ.
En fecha 14 de noviembre de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de agosto de 2025, comparecieron los ciudadanos: EDWIN JESÚS VERA MÁRQUEZ y SKARLET YESSIBEL CARRERO HERNÁNDEZ, ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en San Cristóbal, acordaron en la fijación de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo el siguiente acuerdo: “1.- El padre se compromete a suministrar para su hija: SKERLYT ELEIVIMAR VERA CARRERO, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CINCUENTA (50$) DÓLARES MENSUALES, pagaderos de forma quincenal, específicamente, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en efectivo. 2.- En relación a los gastos médicos, consultas médicas, atención médica, medicinas, exámenes de laboratorio, tratamientos médicos, hospitalización, cirugías y vacunas, serán compartidos por ambos progenitores a razón de 50% para cada uno. 3.- En relación a los útiles escolares y colegio, año 2025-2026, se acuerda que el progenitor se compromete a proporcionar para su hija uniformes escolares, correspondiéndoles a la progenitora útiles escolares, alternándose en años venideros. Así mismo cada parte se compromete a proporcionar el 50% de los gastos correspondientes a la matrícula escolar. 4.- En relación a los artículos de higiene personal que pueda necesitar SKERLYT ELEIVIMAR VERA CARRERO, se acuerda que, el padre se compromete a cubrir este tipo de gastos cada dos (02) meses. 5.- En relación a los estrenos decembrinos la madre se compromete a comprar para su hija: SKERLYT ELEIVIMAR VERA CARRERO, lo correspondiente al 24 de diciembre del año 2025, lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad) y al padre lo correspondiente al 31 de diciembre del año 2025 en las mismas condiciones, alternándose los años venideros. 6.- Cada padre se compromete a proporcionar para su hija SKERLYT ELEIVIMAR VERA CARRERO, tres (03) mudas de ropa al año, incluyendo calzado específicamente en las fechas aquí establecidas (marzo, julio y octubre), así mismo, ambas partes se comprometen a proporcionar regalo de cumpleaños previo acuerdo entre ellos. 7.- Cualquier otro gasto extracurricular y/o extraordinario como deportivos, culturales, educativos y de recreación, serán sufragados por ambos progenitores en razón de un 50% para cada uno. 8.- Este régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se regirá a partir de esta misma fecha, acordando entre ambos progenitores que el mismo será cumplido de manera voluntaria en la forma convenida, así mismo, convienen que en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de su hija mejoraran en lo posible la comunicación entre ambos progenitores y sus grupos familiares. Acto seguido esta representación fiscal indica a las partes que el acuerdo aquí convenido una vez homologado por el Tribunal correspondiente procederá a ser de carácter ejecutivo, pasada como sentencia de cosa juzgada, en razón a ello su incumplimiento traerá consigo lo contenido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase al Tribunal correspondiente para su homologación. Es todo”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 12 de agosto de 2025, comparecieron los ciudadanos: EDWIN JESÚS VERA MÁRQUEZ y SKARLET YESSIBEL CARRERO HERNÁNDEZ; parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención a favor de la niña: S.E.V.C. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de acuerdo de obligación de manutención, de fecha 12 de agosto de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-

ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana.
La Sria.-

Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
La Sria.


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