REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 3296- 25 - 3434.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIANA GABRIELA GONZALEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.783.857, actuando con el carácter madre de: V.M.V.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Piñal, carrera 2, Urb. Morichitos, Parroquia San Rafael Arcángel, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: CARLOS MANUEL VARELA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.150.542 con el carácter de padre de: V.M.V.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Piñal, Urb. José Felix Rivas, Parroquia San Rafael Arcángel, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 3296 – 25.

Fecha de Entrada: 29 de Octubre de 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Octubre de 2025, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARIANA GABRIELA GONZALEZ MONTILVA, a favor de: V.M.V.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL VARELA ROA.
En fecha 29 de Octubre de 2025, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARIANA GABRIELA GONZALEZ MONTILVA, en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL VARELA ROA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 29 de Octubre de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Noviembre de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación por llamada telefónica al número telefónico perteneciente al ciudadano: CARLOS MANUEL VARELA ROA; la cual contesta y se da por citado en la misma llamada telefónica para el acto conciliatorio por obligación de manutención en la presente causa.
En fecha 17 de Noviembre de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: MARIANA GABRIELA GONZALEZ MONTILVA y CARLOS MANUEL VARELA ROA, padres de: V.M.V.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), parte demandante y demandado, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda la obligación de Manutención en la cantidad de 100 Dólares Americanos mensuales, pagados al equivalente a bolívares a la Tasa del día del B.C.V. (Banco Central de Venezuela); los cuales debe depositar los primeros cinco días de cada mes en una cuenta que se apertura por orden del Tribunal. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, de uniformes, calzado corresponden a ambos padres el 50%; así mismo todo lo pertinente en la salud (gastos médicos, medicina), corresponde el 50% ambos padres. TERCERO: se acuerda entre las partes comprar tres mudas de ropa a cada uno de los padres, es decir 3 al padre y 3 a la madre al año. CUARTO: Por gastos decembrinos, el 24 de Diciembre corresponden al padre estrenos más regalo y a la madre el 31 de diciembre estrenos más regalo o en su caso viceversa en los años venideros demás gastos extraordinarios como tareas dirigidas, cualquier disciplina deportiva, música, entre otros, es el 50% ambos padres. QUINTO: Régimen de visitas y/o convivencia se establece de la siguiente manera: cada 15 días lo busca los viernes a las 12 mm., el padre y lo retorna a la madre los días domingo a las 6pm. Se exhorta a los padres velar por el interés superior del Niño, Niña y Adolescente. La madre consigna dos (2) folios útiles al expediente”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de Noviembre de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: MARIANA GABRIELA GONZALEZ MONTILVA y CARLOS MANUEL VARELA ROA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: V.M.V.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 17 de Noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIANA GABRIELA GONZALEZ MONTILVA, cuyo beneficiario es: V.M.V.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Se insta a la parte demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al ciudadano: CARLOS MANUEL VARELA ROA, por obligación de manutención a favor de sus hijos para que efectúe los correspondientes depósitos los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-


ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
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En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-

Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
El Srio.
DAO/ dtb**