REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3290 – 25 - 3431.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: Nro. V.-19.769.417, con el carácter de padre de: D.A.C.M. y K.A.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: El Piñal, de Betancourt, Parroquia San Rafael Arcángel, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
DEMANDADO: YIBEN ANDREINA MORA SILVERIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.545.536 con el carácter de madre de: D.A.C.M. y K.A.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: El Piñal, Parroquia San Rafael Arcángel, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 3290 – 23.
Fecha de Entrada: 23 de Octubre de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Octubre de 2025, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: CARLOS ALBERTO CONTRERAS JAIMES, para: D.A.C.M. y K.A.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra de la ciudadana: YIBEN ANDREINA MORA SILVERIRA.
En fecha 23 de Octubre de 2025, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: CARLOS ALBERTO CONTRERAS JAIMES, en contra de la ciudadana: YIBEN ANDREINA MORA SILVERIRA, se acordó citar a la demandada, para el acto conciliatorio.
En fecha 23 de Octubre de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 29 de Octubre de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, entrega vía WhatsApp al número telefónico perteneciente a la ciudadana: YIBEN ANDREINA MORA SILVERIRA, la cual fue recibida en la misma fecha, quedando legalmente citada.
En fecha 04 de Noviembre de 2025, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CONTRERAS JAIMES y YIBEN ANDREINA MORA SILVEIRA, parte demandante y demandada respectivamente, y previa entrevista con el ciudadano Juez convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 $) mensuales, equivalente en bolívares (Bs.), según la tasa del día del B.C.V. al día del pago. El pago se acordó en 50 DÓLARES semanal, los días viernes de cada semana, los cuales deberá depositar en la cuenta Bancaria que ordene aperturar este Tribunal, para depositar la obligación de manutención. SEGUNDO: Los Gastos médicos, medicinas, exámenes, vacunas y todo lo pertinente a la salud es compartido entre ambos padres 50% y 50%; Estrenos navideños corresponden a ambos padres, si el 24 de diciembre comparten con la madre ella compra los estrenos más regalos, y el padre se encarga para el 31 de diciembre de los estrenos más regalos, y en los años venideros se alternarán; Gastos ordinarios y extraordinarios corresponden a ambos padres; El régimen de visitas se establece los días lunes de 6:00 p.m. hasta las 10:00 a.m. del día martes, el miércoles de 6:00 p.m. hasta el día jueves a las 10:00 a.m. y el día domingo cada 15 días, es decir un domingo con la madre y al siguiente domingo con el padre. TERCERO: Se acuerda de mutuo consentimiento en pagar una persona para cuidar a los niños en la casa de la madre, para brindar la mayor suma de felicidad posible y bienestar e interés superior del niño, niña y adolescente”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de Noviembre de 2025, comparecieron los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CONTRERAS JAIMES y YIBEN ANDREINA MORA SILVEIRA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: D.A.C.M. y K.A.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 04 de Noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Digital de los Trabajadores ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YIBEN ANDREINA MORA SILVEIRA, cuyos beneficiarios son: D.A.C.M. y K.A.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: CARLOS ALBERTO CONTRERAS JAIMES, la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Noviembre del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-
Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
El Srio.
DAO/ dtb**
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