REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3281 – 25 – 3430.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PETRA MARÍA CONTRERAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.551.702, con el carácter de madre de: J.A.R.C. y A.J.R.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Caño Tigre, Recta de Ayarí, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.845.434, con el carácter de padre de: J.A.R.C. y A.J.R.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Recta de Ayarí, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Homologación de la Obligación de Manutención.
Causa Número: 3281 – 25.
Fecha de Entrada: 16 de octubre de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de noviembre de 2025, comparecen para el acto conciliatorio, los ciudadanos: PETRA MARÍA CONTRERAS ROJAS y JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, y previa entrevista con el Juez, convienen en la fijación de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: J.A.R.C. y A.J.R.C. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100 $) mensuales, equivalente en bolívares (Bs.), según la tasa del día del B.C.V. al día del depósito, los cuales deberá depositar en la cuenta Bancaria que ordene aperturar este Tribunal, para depositar la obligación de manutención los primeros 5 días de cada mes. SEGUNDO: Los Gastos de útiles escolares, calzados y uniformes, corresponden a ambos padres, es decir 50% y 50%; Los Gastos médicos, exámenes, medicamentos entre otros, corresponden a ambos padres, es decir 50% y 50%; Los Gastos decembrinos corresponden a ambos padres, es decir, el 24 de diciembre comparten con el padre y les dará estrenos más regalos, y el 31 de diciembre compartirán con la madre y les dará estrenos más regalos, y viceversa en los años venideros; El régimen de convivencia familiar es abierto. Es todo”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de noviembre de 2025, comparecieron los ciudadanos: PETRA MARÍA CONTRERAS ROJAS y JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, parte demandante y demandado; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para sus hijos: J.A.R.C. y A.J.R.C. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 04 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Digital de los Trabajadores, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: PETRA MARÍA CONTRERAS ROJAS, cuyos beneficiarios son: J.A.R.C. y A.J.R.C. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, para que efectúe los correspondientes depósitos respecto a la obligación de manutención.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.
La Sria.-
Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
La Sria.-
DAO/ayml**
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