JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
Años 215º Y 166º
Visto el escrito inmediatamente anterior, presentado por una parte, por el abogado OLIVO
ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, actuando en
representación del ciudadano JOSÉ NOLBERTO CORTEZ ALBURJA, con cédula de identidad N° V.-
5.654.373, parte demandada en el presente expediente, según instrumento poder otorgado el día 19
de julio de 2024, por ante el Notario Público del condado de El Paso, estado de Texas, Estados
Unidos de Norteamérica, debidamente apostillado bajo el N° 12771360, en Austin, Texas, el día 12
de agosto de 2024, por la Secretaría de Estado del Estado de Texas de los Estados Unidos de
Norteamérica, y por otra parte, por el abogado NELSÓN RAMÓN GUERRERO GARCÍA, con cédula
de identidad N° V.-11.373. 438 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.849, actuando por sus
propios derechos como parte demandante y mediante el cual exponen: “…PRIMERO: La parte
demandada reconoce en todas y cada una de sus partes, tanto en su contenido como en su firma el
documento que marcado “A” se anexó al libelo de demanda; SEGUNDO: La parte accionante y la parte
accionada, de común acuerdo, renuncian a todos los lapsos procesales posteriores al presente acto, por
lo que solicitan se proceda a declarar debidamente reconocido el documento indicado; TERCERO:
Ambas partes declaran que no hay lugar al cobro de costas, costos ni honorarios profesionales, para
ninguna de las partes, con motivo de este proceso, por lo que no quedan a deberse nada, la una a la
otra con motivo de la presente causa; CUARTO: Las partes solicitan se homologue la presente
transacción y se decrete el ejecútese correspondiente, devolviendo original con sus resultas…”; en
consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 256 del CÓDIGO
de PROCEDIMIENTO CIVIL, administrando justicia en nombre REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la
TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos señalados, acordando proceder como en
SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas; con la advertencia
en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367. Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra
quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan
respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en
el momento del reconocimiento”.
Del mismo modo, considera oportuno quien aquí decide, dejar plasmado lo indicado por la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 143 de fecha diez (10) abril del
año dos mil veintitrés (2023), la cual refiere:
“A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de
reconocimientos de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de
Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para
que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, dónde se haga valer el
contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola
declaración del reconocimiento de la firma del instrumento…”.
Asimismo, se advierte a las partes que, de la decisión parcialmente transcrita se evidencia que el
objeto del procedimiento de autos es el solo reconocimiento de la firma de la parte demandada en el
instrumento privado presentado como emanado de ella, obteniendo un valor probatorio que pueda
ser alegado en procedimiento independiente a los fines de su ejecución; siendo así, la petición de
ejécutese solicitada en la transacción celebrada entre las partes no es procedente en el presente
procedimiento. Y así se decide.-
Déjese copia certificada de la anterior decisión. Cúmplase con lo ordenado.