JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de Noviembre del año
dos mil veinticinco (2025).-
AÑO 215º y 166º
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
–fl.25-, suscrita por el ciudadano WILMER ALFREDO RICO CHACON, venezolano, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 12.816.949, asistido del abogado en
ejercicio MOISES SAYAGO PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 136.791, parte demandante en el presente proceso; mediante las
cuál expone:”…. por medio de la presente PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA
ACCIÓN; SEGUNDO: solicito el desglose de los folios 7 al 14 y copias 15,16 y 17….”; en
consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 263 del
CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA de VENEZUELA, da por consumado el acto y se le imparte la
HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en
autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, visto lo peticionado por la parte actora en su segundo particular, se acuerda
de conformidad; a tal efecto hágase entrega de los documentos que corren inserto a
los folios 07 al 14 a la parte solicitante y dejando en su lugar copia certificada y
expídanse las COPIAS SIMPLES de los folios 15, 16 y 17. Finalmente por cuanto se
observa que en la presente demanda, no existen más actuaciones por realizar, se
ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia Certificada de la anterior. Cúmplase como se indica.-