REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2024-000443
DEMANDANTE LUIS JOSE OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.423.539.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.337.
DEMANDADA PERFOROSVEN, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10/12/2015 bajo el N° 23 Tomo 403-SDO.
APODERADAS JUDICIALES: ELVIS VARGAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.413.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, martes Once (11) de Noviembre de 2025, siendo las 12:00 m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandante abogado LUIS JOSE OCHOA MORENO, previamente identificado y por la demandada el apoderado judicial abogado ELVIS VARGAS, ya identificado, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.117.922,50); insistiendo la parte demandada en la negativa de los conceptos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 16.196,00)., calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de pago; de acuerdo a lo previsto en el articulo 128 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y serán cancelado mediante transferencias; y ambas partes de común acuerdo establecen que dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, el demandante manifiesta vía telefónica a través de su número de teléfono 0412-1779689, el cual autoriza le sean cancelado la cantidad del 30% del monto acordado, al profesional del derecho abogado RAFAEL ROJAS HURTADO, quien es su apoderado judicial, por concepto de honorarios profesionales, en tal sentido los pagos realizados se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la cuenta personal de la parte demandante y su apoderado judicial discriminadas de la siguiente manera:
1) LUIS JOSE OCHOA MORENO, a la Cuenta Nomina del Banco de Venezuela, Cédula V.12.423.539, por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 11.337,20).
2) Al cuenta corriente N° 0102-0607310000054218, del Banco de Venezuela, cédula V.16.214.686, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (US$ 4.858,80).
Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representada no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo PERFOROSVEN, S.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido, Se hace constar que en caso de incumplimiento de los aquí señalado se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del acuerdo alcanzado, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso de cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez conste en autos los comprobantes del pago será ordenado dar por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.


CMGR/cmgr