REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000037
ASUNTO : SP21-D-2025-000037
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. LAIDY ESTEFANIA RIAÑO MONTAÑEZ, en su condición de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa a favor del adolescente para el momento de los hechos S.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”, esta Juzgadora para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
“En fecha 11 de Enero de 2025, se presentó ante la Delegación Municipal Rubio del Cuerpo de Investigación Científico Penal y Criminalistico (C.I.C.PC), la ciudadana NORIS PERDOMO (demás datos amparados en el artículo 23, ordinales 1,2 y 3 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y demás sujetos procesales), la cual manifestó entre otras cosas que denunciaba a su hijo de nombre S.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), quien llegó de Bogotá, República de Colombia, actuando como si estuviera loco, diciendo groserías, amenazas de golpes y hasta de muerte, y el día 11 de enero de 2025, agarró una tabla y comenzó a golpearla y empujarla”.-
Igualmente se deja constancia que el Cuerpo de Investigación Científico Penal y Criminalistico (C.I.C.PC) realizó las siguientes diligencias policiales:
Riela al folio dos (02) con su respectivo vuelto, de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACIÓN K-25-0327-00010, de fecha 11 de Enero de 2025, emitida por el C.I.CP.C.
A los folios tres (03) al siete (07), de las actas procesales, riela agregada HISTORIA CLINICA PSIQUIATRICA, practicado a la adolescente para el momento de los hechos S.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de fecha 21 de diciembre del año 2024.
Al folio ocho (08) con su respectivo vuelto, de las actas procesales riela agregada ACTA PROCESAL K-25-0327-00010, correspondiente a la RESOLUCION FUNDADA DE IMPOSICION DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Al folio nueve (09), de las actas procesales riela agregada SOLICITUD DE VALORACION PSIQUIATRICA, a la ciudadana N.Z.P.
Al folio diez (10) con su respectivo vuelto, de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de Enero de 2025, emitida por funcionarios actuantes del C.I.CP.C., Delegación Municipal Rubio.
Al folio once (11), de las actas procesales riela agregada SOLICITUD DE REMITIR INSPECCION TECNICA Y REPRESENTACIÓN GRAFICA, por parte del Comisario General de la Delegación Municipal Rubio.
Al folio doce (12), de las actas procesales riela agregada MEMORANDUM N° 9700-0328-CCC-012, de fecha 11 de enero de 2020, dando respuesta a comunicación N° 9700-0327-CICDPER, solicitando inspección técnica y representación fotográfica, por parte del JEFE DE LA DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL RUBIO.
Al folio trece (13) con su respectivo vuelto, de las actas procesales riela agregada ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA 006/2025, de fecha 11 de Enero de 2025, emitida por funcionarios actuantes del C.I.CP.C., DELEGACIÓN MUNICIPAL RUBIO.
A los folios catorce (14) y quince (15), con sus respectivos vueltos, de las actas procesales riela agregada ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA 006/2025, de fecha 11 de Enero de 2025, referente a REPRESENTACIONES GRAFICAS, emitida por funcionarios actuantes del C.I.CP.C., DELEGACIÓN MUNICIPAL RUBIO.
Al folio dieciséis (16), de las actas procesales riela agregada ACTA DE IMPOSICION, de fecha 11 de enero de 2025, emitida por el funcionario actuante del C.I.C.P.C. Delegación Municipal Rubio
Al folio diecisiete (17), de las actas procesales riela agregada ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 14 de enero de 2025, emitida por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dieciocho (18), de las actas procesales riela agregada OFICIO N° 20-F26-0169-2025, de fecha 03 de febrero de 2025, dirigida la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Estado Táchira, emitida por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diecinueve (19), de las actas procesales riela agregada OFICIO N° 3C-028-2025, de fecha 07 de febrero de 2025, dirigida a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por parte de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control número tres, del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Estado Táchira.
Al folio veinte (20), de las actas procesales riela agregada OFICIO N° 20-F26-0169-2025, de fecha 03 de febrero de 2025,dirigida la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Estado Táchira, emitida por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio veintiuno (21), de las actas procesales riela agregada orden de inicio de la apertura de investigación, de fecha 07 de febrero de 2025, por parte de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control número tres, del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Estado Táchira.
Al folio veintidós (22), de las actas procesales riela agregada auto donde se remite la causa a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de febrero de 2025, por parte de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control número tres, del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Estado Táchira.
Al folio veintitrés (23), de las actas procesales riela agregada solicitud de remitir RESULTADO DE VALORACION PSIQUIATRICA, de fecha 23 de abril de 2025, correspondiente a la ciudadana N.Z.P., por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio veinticuatro (24), de las actas procesales riela agregada OFICIO N° 9700-164-2485, de fecha 06 de mayo de 2025, dirigida a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por parte del Director Estadal del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, SENAMECEF – SAN CRISTOBAL.
Al folio veinticinco (25), de las actas procesales riela agregada oficio N° 20-F26-0734-2025, de fecha 23 de junio de 2025, dirigida al COMISARIO JEFE DEL CICPC, DELEGACION MUNICIPAL RUBIO, por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio veintiséis (26), de las actas procesales riela agregada ACTA DE ENTREVISTA MP-8388-2025, de fecha 21 de julio de 2025, a la N.Z.P., por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio veintisiete (27), de las actas procesales, OFICIO N° 9700-0327-2025-1050, de fecha 14 de julio de 2025, remitiendo actuaciones complementarias, emitida por funcionarios actuantes del C.I.CP.C., DELEGACIÓN MUNICIPAL RUBIO.
Al folio veintiocho (28) con su respectivo vuelto, de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Julio de 2025, emitida por funcionarios actuantes del C.I.CP.C., DELEGACIÓN MUNICIPAL RUBIO.
Al folio veintinueve (29), de las actas procesales riela agregada copia de OFICIO N° 20-F26-0734-2025, de fecha 23 de junio de 2025, dirigida al COMISARIO JEFE DEL CICPC, DELEGACION MUNICIPAL RUBIO, por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio treinta (30), de las actas procesales riela agregada copia de citación, de fecha 23 de junio de 2025, dirigida a la ciudadana N.Z.P., por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios treinta y uno (31) con su respectivo vuelto y treinta y dos (32), de las actas procesales riela agregado OFICIO NÚMERO 20-F26-1494-2025, de fecha 24 de octubre de 2025, dirigida a la ciudadana Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control número tres, del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Estado Táchira, solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente para el momento de los hechos S.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de no contar con suficientes elementos de convicción para intentar la acción penal, aunado a ello no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba por cuanto la víctima no compareció a la práctica de la evaluación psicológica, considerando insuficiente lo recabado.-
Al folio treinta y tres (33), de las actas procesales riela agregada auto de entrada del sobreseimiento provisional de la presente causa, de fecha 29 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número tres, del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Estado Táchira
Ahora bien, cabe destacar que una vez planteada dicha solicitud Fiscal, resulta relevante destacar el contenido del artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia, el cual establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Es por ello, que puede evidenciarse sin lugar a duda, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada hasta la presente fecha, no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente investigado, en virtud que consta experticia psiquiátrica ni psicológica de la victima; por cuanto, aduce el Ministerio Público, que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, sin contar con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que considera esta Juzgadora, que en el presente caso se debe declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado de la presente causa, a favor del adolescente para el momento de los hechos S.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal y así se decide.