REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000359
ASUNTO : SP21-D-2024-000359
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Vista la solicitud realizada por parte de la Defensora Pública abogada Heidy Lozada, en su condición de abogada defensora de la adolescente M.C.A. R.( (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Rangel Useche; este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día diecinueve (19) de Marzo del año 2025, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de la adolescente M.C.A. R.( (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), ,antes identificado; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Rangel Useche.-
En dicha Audiencia Preliminar la adolescente M.C.A. R.( (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), antes identificada, expreso su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con el representante fiscal en los siguientes términos: disculpas públicas y el compromiso de no volver a agredirla ni física ni verbalmente, asi como el compromiso de asistir a terapias psicológicas, continuar sus estudios y presentar constancia de forma mensual, el cual será realizado en un lapso de SEIS (06) MESES.-
La adolescente M.C.A. R.( (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), , asumió el compromiso de ASISTIR A CHARLAS PSICOLOGICAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 118, 141, 142, 146, 149, 153, de fecha 24/04/2025, 17/05/2025, 23/06/2025, 26/07/2025,013/09/2025, 17/11/2025, rielan agregadas, constancias psicológicas emitidas por la especialista María Velásquez a la adolescente M.C.A.R.( (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) dando asi cumplimiento al lapso de seis meses impuesto por este Tribunal.-
Ahora bien, en fecha 25 de Noviembre del 2025, la defensora pública abogada HEYDI LOZADA, consigno constante de DOS (02) FOLIOS UTILES constancia de informe psicológico de la adolescente M.C.A. R.( (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), solicitando el sobreseimiento definitivo de la causa por cumplimiento.-
De las constancias consignadas por la Defensa Pública se observa que la adolescente M.C.A. R.( (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), , cumplió con el compromiso pactado en la audiencia celebrada en fecha 19 de Marzo de 2025, las cuales se observa que empezó en fecha 24 de Abril de 2025, y culminó el 17 de Noviembre 2025.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de la adolescente M.C.A. R.( (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), antes identificada; en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 19 de Marzo de 2025, la cual era el COMPROMISO DE ASISTIR A TERAPIAS PSICOLÓGICAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, el cual se evidencia de las constancias consignadas por la defensa y visto que en efecto la prenombrada adolescente cumplió con lo pactado, en los términos expuestos; por consiguiente se declara con lugar la solicitud de la defensa DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de la adolescente M.C.A. R.( (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.A.R.U.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.