REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2014-000122
ASUNTO : SV21-D-2014-000122
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. ANGELA MAYOLY RAMIREZ SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa a favor de la adolescente para el momento de los hechos I. ( IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) ; a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”, esta Juzgadora para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
“En fecha 18 de Agosto de 2014, se recibe denuncia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por parte del ciudadano J.D.M.CH quien manifestó que las ciudadanas N.M.L. y la adolescente I el día sábado 16 de agosto de 2014, cuando se encontraba en San Josecito, Sector C, Vereda 1, Municipio Torbes, Estado Táchira, lo habían agredido físicamente”.-
Igualmente se deja constancia que la Fiscalía Quinta del Estado Táchira, realizó las siguientes diligencias policiales:
Riela al folio dos (02), de las actas procesales DENUNCIA, de fecha 18 de Agosto de 2014, emitida por la Fiscal Quinta del Estado Táchira.-
Al folio tres (03), de las actas procesales, riela agregada SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano J.D.M., de fecha 18 de Agosto del año 2014.-
Al folio cuatro (04), de las actas procesales riela agregada OFICIO N°20F17-2032-2014, dirigido al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, REMITIENDO ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 28 de Agosto del año 2014, emitida por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público.-
Al folio cinco (05), de las actas procesales riela agregada ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 28 de Agosto del año 2014, emitida por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público.-
Al folio seis (06), de las actas procesales riela agregada OFICIO N°20F17-2033-2014, dirigido al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD, SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, informando sobre la Remisión de ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, de fecha 28 de Agosto del año 2014, emitida por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público.-
Al folio siete (07), de las actas procesales riela agregada NOTIFICACION, al FISCAL DECIMO SEPTIMO ESPECIALIZADO EN RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 02 de Septiembre del año 2014, emitida por la JUEZA TITULAR DE CONTROL NUMERO 3, SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.-
Al folio ocho (08), de las actas procesales riela agregada REMITIR ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, seguidas contra la adolescente I de fecha 19 de Octubre del año 2023, emitida por la JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE.-
Al folio nueve (09), de las actas procesales riela agregada OFICIO N°20F17-2033-2014, dirigido al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD, SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, informando sobre la Remisión de ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, de fecha 28 de Agosto del año 2014, emitida por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público.-
Al folio diez (10), de las actas procesales riela agregada AUTO DE ENTRADA DE UN FOLIO UTIL, de fecha 02 de Septiembre del año 2014, emitida por la JUEZA TITULAR DE CONTROL NUMERO 3, SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, indicando la ORDEN DE INICIO DE LA APERTURA DE LA INVESTIGACION.-
Al folio once (11), de las actas procesales riela agregada NOTIFICACION, al FISCAL DECIMO SEPTIMO ESPECIALIZADO EN RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 02 de Septiembre del año 2014, sobre la entrada de la ORDEN DE INICIO, emitida por la JUEZA TITULAR DE CONTROL NUMERO 3, SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.-
Al folio doce (12), de las actas procesales riela agregada NOTIFICACION, al FISCAL DECIMO SEPTIMO ESPECIALIZADO EN RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 02 de Septiembre del año 2014, sobre la entrada de la ORDEN DE INICIO, emitida por la JUEZA TITULAR DE CONTROL NUMERO 3, SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.-
Al folio trece (13), de las actas procesales riela agregada AUTO DE ENTRADA, BOLETA DE NOTIFICACION, de fecha 15 de Septiembre del año 2014, emitida por la JUEZA TITULAR DE CONTROL NUMERO 3, SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE Y SECRETARIO JUDICIAL.-
A los folios del catorce (14) al dieciséis (16), de las actas procesales riela agregado SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente para el momento de los hechos I .( IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos en el artículo 413 del Código Penal, de fecha 24 de octubre de 2025, dirigida a la ciudadana Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control número tres, del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Estado Táchira, emitido por la Fiscal Decimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Al folio diecisiete (17), de las actas procesales riela agregado OFICIO NÚMERO 20-F17-0787-2025, de fecha 12 de noviembre de 2025, dirigida a la ciudadana Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control número tres, del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Estado Táchira, solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente para el momento de los hechos I .( IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos en el artículo 413 del Código Penal, emitido por la Fiscal Decimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Al folio dieciocho (18), de las actas procesales riela agregado, AUTO DE ENTRADA DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de fecha 17 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número tres, del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Estado Táchira.-
Ahora bien, cabe destacar que una vez planteada dicha solicitud Fiscal, resulta relevante destacar el contenido del artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia, el cual establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Es por ello, que puede evidenciarse sin lugar a duda, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada hasta la presente fecha, no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente investigado, en virtud que consta experticia psiquiátrica ni psicológica de la victima; por cuanto, aduce el Ministerio Público, que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, sin contar con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que considera esta Juzgadora, que en el presente caso se debe declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado de la presente causa, a favor de la adolescente para el momento de los hechos I .( IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal y así se decide.