REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 3 de Noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2025-000027
ASUNTO : SP21-P-2025-000027

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GERALDIN GARCIA
ACUSADO:
NELLY DEL ROSARIO HERNANDEZ GAMARRA
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. DAVID CHACON
SECRETARIO DE SALA
ABG. JUAN VIVAS

ACUSADO: NELLY DEL ROSARIO HERNANDEZ GAMARRA cédula de identidad: E-84.431.980, de Nacionalidad Colombiana, Fecha De Nacimiento 16-06-1977, Residenciada la Av. Principal d Pueblo Nuevo, Barrio el Paraíso, Calle 03, Casa 3-43 teléfono 0424-703-69-76l, estado Táchira, y a quien el Ministerio Público representado por la Fiscal Vigésimo ABG. GERALDIN GARCIA, acusó por la presunta comisión de MALTRATO O SOMETIMIENTO A TRABAJOS MANIFIESTAMENTE EXCESIVOS A ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Conforme lo expuso el representante del Ministerio Público, en sus alegatos de apertura, los hechos objeto de la presenta causa, son los siguientes:
En fecha 15 de abril del 2024 siendo aproximadamente 04:24 horas de la tarde, hace presencia en la sede del Instituto Autónomo de Policía del municipio San Cristóbal, a interponer denuncia sobre un hecho controvertido en materia en materia de Maltrato Animal, una ciudadana de nombre Ana, quien manifestó, que el día sábado 13 de abril del 2024 en horas de la tarde se encontraba en el exterior de su vivienda, ubicada en el Sector El Paraíso de pueblo nuevo municipio San Cristóbal del estado Táchira, en compañía de su padre, cuando se apersono a la parte externa del inmueble su vecina la ciudadana Nelly Rosario Gamarra, quien comenzó a vociferar que el felino de nombre Hank había matado a su gata, en vista de la actitud grotesca empleada por la señora Nelly, la ciudadana Ana se dirige a cerrar la reja de su vivienda, pero en ese momento pasa su mascota Hank y la ciudadana Nelly del Rosario le propina una patada al felino arrojándolo contra la pared, lo cual le ocasiono heridas, tales como fractura de pieza dental.

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (03) días del mes de Octubre de 2025, día y hora 11:00 A.M señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclaturaSP21-P-2025-000027, seguida en contra de la acusada NELLY DEL ROSARIO HERNANDEZ GAMARRA cédula de identidad: E-84.431.980, De Nacionalidad Colombiana, Fecha De Nacimiento 16-06-1977, Residenciada la Av. Principal d Pueblo Nuevo, Barrio el Paraiso, Calle 03, Casa 3-43 teléfono 0424-703-69-76l, estado Táchira, quien se le sigue por la presunta comisión de la falta de MALTRATO O SOMETIMIENTO A TRABAJOS MANIFIESTAMENTE EXCESIVOS A ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (S) ABG. LUISNAGELY J. BLANCO verificar la presencia de las partes, señalando el misma que se encuentra presente el acusado NELLY DEL ROSARIO HERNANDEZ GAMARRA, y la ABG. DAVID CHACON defensa pública y de la Fiscalía 20º del Ministerio Público ABG. GERALDIN GARCIA, observándose la inasistencia de las acusadas NELLY DEL ROSARIO HERNANDEZ GAMARRA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin filmación. Así mismo, la ciudadana Juez, declara aperturada el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice sus alegatos de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para que exponga los alegatos en los cuales basa su escrito acusatorio, realizando el Representa Fiscal una síntesis pormenorizada de los hechos que le imputa al contraventor, la responsabilidad en la comisión del mismo, solicitando que sea admitida la acusación penal, admitidas las pruebas promovidas y una vez que se evacuen los medios de prueba y se determine la responsabilidad penal de los contraventores, se dicte una sentencia condenatoria, toda vez que, para el Ministerio Público los contraventores presentes en sala son responsables de tal falta, es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Abg. DAVID CHACON a los fines de que realice sus alegatos de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “ciudadana Juez, solicito se de apertura al juicio oral y público, es todo.” El tribunal procede a realizar el control formal y material de la acusación, admitiendo el escrito acusatorio y la totalidad de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. Seguidamente, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado NELLY DEL ROSARIO HERNANDEZ GAMARRA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 132 tercer aparte y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan, manifestado el acusado: “Ciudadana Juez, admito los hechos que me acusan y solicito me imponga la pena correspondiente.” Finalmente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal del 2009 vigente para el Procedimiento de faltas, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al día siguiente del día de hoy a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor.

CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
-a-
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado NELLY DEL ROSARIO HERNANDEZ GAMARRA y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa es tramitada por el Procedimiento Ordinario y que el Tribunal de Control admitió la totalidad del escrito acusatorio, por lo que nos encontramos dentro de la oportunidad prevista en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Pública. 3) Que el acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos acusado por la Representante Fiscal,4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado, la comisión de MALTRATO O SOMETIMIENTO A TRABAJOS MANIFIESTAMENTE EXCESIVOS A ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal.
Ahora bien, al no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que esta Sentenciadora es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aun cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ante petición expresa del acusado, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, es por lo que, se estima que el acusado NELLY DEL ROSARIO HERNANDEZ GAMARRA, en fecha 15 de abril del 2024 siendo aproximadamente 04:24 horas de la tarde, hace presencia en la sede del Instituto Autónomo de Policía del municipio San Cristóbal, a interponer denuncia sobre un hecho controvertido en materia en materia de Maltrato Animal, una ciudadana de nombre Ana, quien manifestó, que el día sábado 13 de abril del 2024 en horas de la tarde se encontraba en el exterior de su vivienda, ubicada en el Sector El Paraíso de pueblo nuevo municipio San Cristóbal del estado Táchira, en compañía de su padre, cuando se apersono a la parte externa del inmueble su vecina la ciudadana Nelly Rosario Gamarra, quien comenzó a vociferar que el felino de nombre Hank había matado a su gata, en vista de la actitud grotesca empleada por la señora Nelly, la ciudadana Ana se dirige a cerrar la reja de su vivienda, pero en ese momento pasa su mascota Hank y la ciudadana Nelly del Rosario le propina una patada al felino arrojándolo contra la pared, lo cual le ocasiono heridas, tales como fractura de pieza dental.
Es por lo que, con fundamento a lo anteriormente señalado la sentencia que se dicta en la presente causa es Sentencia Condenatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NELLY DEL ROSARIO HERNANDEZ GAMARRA, por la comisión de MALTRATO O SOMETIMIENTO A TRABAJOS MANIFIESTAMENTE EXCESIVOS A ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. Y así se decide.
-b-
DOSIMETRÍA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que al acusado NELLY DEL ROSARIO HERNANDEZ GAMARRA, se le imputa la comisión de MALTRATO O SOMETIMIENTO A TRABAJOS MANIFIESTAMENTE EXCESIVOS A ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal, será penado con multa hasta por cien (100) Unidades Tributarias, y por cuanto la acusada NELLY DEL ROSARIO HERNANDEZ GAMARRA, se acogió al Procedimiento por Admisión de los hechos, se hace procedente rebajar de la pena aplicable de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Penal, un tercio de la pena, se le impone el pago de una multa de Diez (10) Unidades Tributarias. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, se les condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO No.- IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE Y PLENAMENTE RESPONSABLE al acusado NELLY DEL ROSARIO HERNANDEZ GAMARRA cédula de identidad: E-84.431.980, De Nacionalidad Colombiana, Fecha De Nacimiento 16-06-1977, Residenciada la Av. Principal d Pueblo Nuevo, Barrio el Paraiso, Calle 03, Casa 3-43 teléfono 0424-703-69-76l, estado Táchira, por la comisión de la falta de MALTRATO O SOMETIMIENTO A TRABAJOS MANIFIESTAMENTE EXCESIVOS A ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal.
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado NELLY DEL ROSARIO HERNANDEZ GAMARRA cédula de identidad: E-84.431.980, De Nacionalidad Colombiana, por la presunta comisión de la falta penal de MALTRATO O SOMETIMIENTO A TRABAJOS MANIFIESTAMENTE EXCESIVOS A ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal a cumplir la PENA DE 10 U.T.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa penal al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez esté definitivamente firme la sentencia. Notifíquese a las partes.





ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. JUAN VIVAS
SECRETARIO (S)