REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N.- IV
San Cristóbal, 03 de Noviembrede 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2022-025451
ASUNTO : SP21-P-2022-025451
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JORGE MEDINA
ACUSADO:
GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO
GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. BELKIS PEÑA
SECRETARIO (S) DE SALA:
ABG. JUAN VIVAS
ACUSADOS: 1.-GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y 2.-GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, estando asistidos para su defensa por la defensora pública ABG. BELKIS PEÑA, y a quien el Ministerio Público representado por el Abg. JORGE MEDINA, acusó por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del estado Venezolano.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme lo expuso el representante del Ministerio Público, en los alegatos de apertura del juicio, los hechos que dieron inicio a la investigación penal, son los siguientes:
En fecha 21 de Diciembre de 2022, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 213, del Comando de Zona No.-21 Táchira de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándose deservicio de Policía Especial Administrativa y de Investigación Penal en materia de seguridad ciudadana y antidrogas, en el Aeropuerto Nacional Francisco Javier García de Hevia, ubicado en la fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, efectuando labores de rutina en relación a las inspecciones de los ciudadanos que viajaban en las diferentes líneas aéreas, por lo cual se le solicitó que si alguien tenía en su poder alguna evidencia de interés criminalístico que lo exhibiera, como nadie manifestó nada, se procedió a revisar los equipajes de los pasajeros, así como también se procedió a solicitar las cédulas de identidad a los ciudadanos e indicándole que se iban a verificar sus datos de identificación por el sistema policial, seguidamente observaron a un ciudadano de sexo masculino, de contextura delgada, que quería evadir la inspección, lo que les generó sospecha, por lo que se le acercan al mismo y le preguntan su procedencia y destino final, optando de una vez una actitud nerviosa, incomoda, respondiendo en palabras entre cortadas que casi no se le entendía por su actitud nerviosa, que venía de la República de Colombia y viajaba para el aeropuerto de Maiquetía Caracas y seguía en avión hacia Margarita estado Nueva Esparta, envista de su situación nerviosa, le solicitaron que los acompañara hasta la sala de requisa, solicitando el apoyo de un testigo 1, para que presenciara la inspección, donde se le volvieron a preguntar que si llevaba oculto en su equipaje o dentro del organismo alguna evidencia de interés criminalístico, manifestando de manera voluntaria que si llevaba dentro de su organismo sustancias estupefacientes y psicotrópicas (dediles) que lo estaban esperando en Margarita para la entrega de la droga, situación está, que se procedió de inmediato a trasladarlo hasta el comando de la Guardia Nacional de La Fría, a fin de continuar con las diligencias, una vez en el comando se le solicitó su identificación personal, presentando una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, la cual posee una fotografía, cuyas características coincide con la del ciudadano: quedando identificado como queda escrito: Carlos Alberto Álvarez Marrero, C.I. V-12.911.979,fecha de nacimiento 06/10/1976, de 46 años de edad, comerciante, natural y residenciado en el Barrio dos cerritos, calle real, casa sin número, Caracas Distrito Capital, numero de contacto0412-1193531, efectuándole la retención preventiva de un teléfono celular que llevaba dentro del bolsillo del pantalón, marca Infinix, modelo X688B, versión XOSDOLPHIN V7.6.0, color azul, Imei351665461687142, Imei 2 351665461687159, con un sim Card de la empresa de comunicación Digitel Nº 8958022112164728865F, y al realizarle al ciudadano intervenido policialmente una placa de RX a nivel del abdomen, en el Centro Clínico Dr. José Gregorio Hernández, se observaron cuerpos extraños a nivel flanco derecho, flanco izquierdo, fosa iliaca derecha.
Seguidamente, procedieron a efectuar llamada telefónica al ciudadano Abg. Henderson José Rosales Molina, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, informándole los pormenores del caso, quien giro instrucciones de realizar las diligencias urgentes y necesarias para con dicho procedimiento, quedando aprehendido por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, expulsando un total de sesenta y seis (66) dediles, los cuales transportaba de manera intraorgánica, los cuales arrojaron un peso neto de 1.016 Gramos de Cocaína, según la Experticia Química Nº CG-SCJEMG-SLCCT-LC.Nº21-DQ-22/1609, de fecha 23/12/2022, siendo presentado ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, causa penal Nº 3C-SP21-P-2022-25.451.
Ahora bien, luego de practicada la aprehensión del ciudadano por parte de los funcionarios militares, y debido al flujo comunicacional, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 21-12-2022, a solicitud de esta Fiscalía 29 del Ministerio Publico, acordó la interceptación telefónica del teléfono móvil Nº0412-119.35.31, retenido al ciudadano Carlos Alberto Álvarez Marrero, bajo el número de expediente 1C-SP21-P-2022-25399, lo cual permitió determinar producto de dicha actuación la vinculación de los ciudadanos García Franco Luis Alfredo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y García Franco Luis Alfredo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, quienes presuntamente son las personas responsables de la droga tipo cocaína transportada de manera intraorgánica por el ciudadano Carlos Alberto Álvarez Marrero, siendo éstos aprehendidos en el aeropuerto del Estado Nueva Esparta, al momento en que estaban esperando la llegada del ciudadano Carlos Marrero.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO
Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al (01) día del mes de Agosto del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451,constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. HANDERSON ROSALES, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. HANDERSON ROSALES , quien oralmente hace una síntesis de los hechos, que dieron origen a la presente causa, ratificando la acusación en contra de los ciudadanos: GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.. Así mismo indicó los medios de prueba que serán recepcionadas en el presente debate, y que en el mismo, será demostrada la responsabilidad penal de acusado de autos, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la Defensor Publico ABG. BELKIS PEÑA a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “buenos días, en nombre de mi defendido me opongo totalmente a la acusación formulada por el ministerio público, en vista que el mismo es inocente, y a lo largo del debate demostrare con los medios de prueba, la inocencia de mis defendidos, y al final obtendremos una sentencia absolutoria, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone a los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR”, es todo”.Seguidamente la defensa pública ABG. JESUS GONZALE, solicita el derecho de palabra y manifestó: mis defendidos solicitan copias del expediente; seguidamente la defensa pública ABG. BELKIS PEÑA, solicito el derecho de palabra y expuso: que las copias ya fueron acordadas y se requiere que un familiar de ellos haga contacto con esta defensa. Es todo. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2023.
En fecha Visto que el día 10 de Agosto de 2023, NO HUBO DESPACHO.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (14) día del mes de Agosto del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguida en contra de los acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCIA FRANCO LUIS JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.l. V-18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al SecretarioABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. EI acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar al FUNCIONARIO CAPITAN ARROYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16593348, actualmente es el Jefe de la División química y laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, al que se le tomó juramento de ley y manifestó no ser familiar de los acusados, se le puso a su vista el acta la experticia 1609 quien ratifica contenido y firma y expone lo siguiente: se trata de un examen pericial químico y certeza química realizada bajo el numero 1609 de fecha 23 de diciembre del año 2022, a la solicitud de la fiscalía 29 del estado Táchira, la evidencia corresponde a 66 envoltorios de forma cilíndrica tipo dedileselaborados en material de látex de color blanco,contentivos de una sustancia compacta de color blanco y con olor fuerte; identificada con el número del 1 al 66, una vez se describe la evidencia se procede a verificar el peso bruto de la evidencia y se deja constancia en este caso que consta de 1120. 8 gramos, una vez que se realiza el pesaje de la sustancia, se procede a retirar el embalaje de la sustancia para obtener el peso neto de la sustancia, en este caso correspondía a 1016 gramos una vez que se determina el peso bruto y el peso neto, se procede a realizar el ensayo de coloración y en este tipo de sustancia se coloca el reactivo scoott el cual cuando tira una color azul turquesa es cuando estamos en presencia de reactivo para cocaína, una vez que se realice esta ensayo de orientación se procede a conectar 0,5 gramos para el respectivo análisis de certeza, se precinta la evidencia y se entrega con cadena custodia a los funcionarios actuantes; este análisis de certeza corresponde a colocarla en una química analítica UV Visible donde la muestra es tratada con un solvente orgánico con la intención de obtener los analitos correspondientes a esta sustancia se le coloca en una celda de cuarzo y radiarla a través de un espectro fotómetro visible los cuales excitan a estos electrones y los van a llevar a un estado basal donde el equipo determina que da una radiación de 233 nanómetros lo cual nos indica que estamos en presencia de cocaína. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Pregunta: ¿Se indica en el acta la cadena de custodia y los funcionarios que la presentaron? Responde: se deja constancia que se recibe con cadena de custodia debidamente presentada igualmente entregándose con su cadena de custodia bajo precinto número 4788 y entregada al sargento mayor de segunda Sanabria. Pregunta: ¿Se indica en el contenido de experticia los datos de la persona imputada? Responde: se deja constancia de que fue colectada del ciudadanoCarlos Alberto Álvarez Barrero C.I: V-12911979. Pregunta: ¿En qué consiste la conclusión de certeza, que puedes indicar por ello? Responde: que la muestra una vez periciada y estudiada corresponde a cocaína con certeza del 100 %. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta: ¿Nos podría indicar la fecha de esa experticia? Responde: 23 de diciembre del 2022. Pregunta: ¿Me podría indicar si consta en esa experticia a quien le fue incautada esa sustancia que fue experticiada?Responde: Se deja constancia donde figura como imputado el ciudadano Carlos Alberto Álvarez Barrero C.I. 12911979. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE PONE A SU VISTA LA EXPERTICIA 1610, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL ANO 2022, LA CUAL RATIFICA CONTENIDO Y FIRMA DE LA MISMA Y EXPONE LO SIGUIENTE: corresponde a una prueba química toxicológica, mediante solicitud de fiscalía 29 donde figura como imputado el ciudadano Carlos Alberto Alvares Barrero, al mencionado ciudadano se le toma una muestra de orina la cual es analizada en presencia del ciudadano, la cual se le hace una prueba química de certeza que no es más que una competencia de salubridad que tenga el analito con la sustancia analizada en este caso una vez que se le toma la muestra al ciudadano se le utiliza el kit de certeza, se sumerge en la orina y posteriormente se interpreta el resultado, en este caso el resultado obtenido negativo, ya que, no hubo afinidad de la muestra con el test, por lo tanto se llega a conclusión que la muestra con la letra numerada A, tomada del ciudadano Carlos Alberto Álvarez Barrera resulta negativa para cocaína. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALIA Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS. Es todo". Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (23) DE AGOSTO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (23) días del mes de Agosto del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar al funcionario GASCON FERNANDEZ JESUS, venezolano mayor de edad con cédula de identidad V.- 27.073.929 , a quien se le tomó juramento de ley y expuso: quien manifestó no ser familiar de los acusados, se lo puso a su vista el acta de investigación 163, quien ratifica contenido y firma y expone lo siguiente: se trata de los hechos ocurridos el día 21 de diciembre del año 2022, se recibió una llamada, del mayor de unidad de inteligencia, con la finalidad de que fue aprehendido un ciudadano quien transportaba droga intraorgánica, posteriormente, recibimos llamada que el ciudadano se trasladaba hacia la isla de margarita, una vez así, se constituyó comisión, de tres efectivos militares al mando del capitán Escalante Vásquez, con la finalidad de aprehender a los ciudadanos que recibían al ciudadano detenido en Táchira. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Pregunta ¿rango y años de servicio? Responde: sargento primero Gascón Fernández, tengo cinco años de servicio. Pregunta ¿Quién recibe las instrucciones para realizar el procedimiento? Responde: el comandante de la unidad. Pregunta ¿Cuáles fueron las instrucciones que le dictaron en ese momento? Responde: que un ciudadano fue aprehendido en el Estado Táchira, e iba a ser recibido por un ciudadano que hasta ese entonces era identificado como Alfredo. Pregunta ¿Qué otros datos además del nombre le suministraron? Responde: que el ciudadano era de contextura gruesa, que tenía poco cabello. Preguntas ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? Responde: cuatro funcionarios. Pregunta ¿Cuántas personas identifican en el aeropuerto como presuntos ciudadanos que iban a intervenir? Responde: hasta el momento se tenía identificado uno solo. Pregunta ¿en qué momento lo identifican? Responde: porque el ciudadano que fue aprehendido en el Estado Táchira, dio las características y dio el número, damos con él por vía telefónica. Pregunta ¿le fue informado respecto a una intercepción telefónica que se había practicado? Responde: si, al ciudadano se le hizo una intervención telefónica, ya que tenía bastante comunicación con el ciudadano detenido vía WhatsApp. Pregunta ¿le dieron a usted información respecto a los abonados telefónicos, involucrados producto de la interceptación telefónica? Responde: si, desde el Estado Táchira nos enviaron los números. Pregunta ¿el número telefónico según la información pertenecía a quién? Responde: al ciudadano Alfredo. Pregunta ¿en qué consistió su actuación en el procedimiento de la aprehensión? Responde: fue aproximadamente como a las 19 horas, ya que teníamos las características del ciudadano, nos dirigimos hasta el vehículo, y el ciudadano tenía una actitud bastante nerviosa, cuando le solicitamos para hacerle el chequeo corporal, para descartar que tuviese algún arma de fuego, los ciudadanos tomaron una actitud agresiva, y se hizo uso de la fuerza. Pregunta ¿al momento de practicar la inspección corporal, que elementos de interés criminalístico le consiguieron? Responde: un teléfono celular marca, LG, color negro. Pregunta ¿recuerda cuantos ciudadanos fueron los que aprehendieron? Responde: dos. Pregunta ¿a cuál de los dos le incautaron el teléfono que menciona? Responde: al señor Alfredo. Pregunta ¿confirmaron el número telefónico que tenía ese celular? Responde: si efectivamente, era el número que dieron de información en el estado Táchira y pertenecía a la telefonía movistar. Pregunta ¿le incautaron algún elemento de interés criminalístico al otro ciudadano que acompañaba al ciudadano Alfredo? Responde: no. Pregunta ¿les indicaron a los ciudadanos cual fue el motivo de la aprehensión? Responde: si se le informo, primero por el intento del despojo del armamento, y segundo que estaban siendo investigados por un procedimiento que estaba siendo llevado por el Estado Táchira. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta ¿indique la fecha de la detención? Responde: 17 de diciembre del año 2017. Pregunta ¿de los funcionarios que estaban en el procedimiento cual de ellos hace la inspección corporal de los ciudadanos? Responde: el sargento Arismendi bernal. Pregunta ¿Qué les fue encontrado? Responde: un teléfono celular, color negro y una licencia. Pregunta ¿una vez se les realiza la detención a los ciudadanos fueron presentados ante un tribunal? Responde: se realizaron las diligencias correspondientes. Pregunta ¿en que sitio especifico se practica la detención de estos ciudadanos? Responde: en el estacionamiento del aeropuerto internacional Santiago Mariño. Pegunta ¿se hicieron acompañar de testigos para realizar dicho procedimiento? Responde: no. Pregunta ¿participo usted en otras diligencias del procedimiento a parte de las que menciona en el acta? Responde: no. Pregunta ¿tiene conocimiento a que número telefónico iba dirigido esa interceptación telefónica? Responde: era a un numero de la empresa movistar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE ESCUCHA VÍA TELEMÁTICA AL FUNCIONARIO ANDERSON RIVERA 19.635.000. quien manifestó no ser familiar de los acusados, a quien se le puso a la vista la expertica 280, quien ratifica contenido y firma de la misma y expone lo siguiente: experticia 280-2022, a un vehículo clase automóvil marca Ford, modelo fairlane, matrícula GB94ET, tipo ranchera año 1970, número de identificación vehicular: AJ40SL53205. La identificación del chasis se encuentra original, el número de la identificación de la puerta se encuentra falsa, el identificativo del tablero se encuentra original. Se verifica por el sistema vehicular, no encontrándose ningún problema por dicho sistema, dicha experticia fue practicada el 23 de diciembre del año 2022. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: pregunta ¿a qué organismo pertenece y que función cumple? Responde: tengo ocho años de servicio, pertenezco al CICPC, al área de vehículos de experticias. Pregunta ¿quién solicito la práctica de dicha experticia? Responde: grupo especial anti drogas, de nueva Esparta. Pregunta ¿a que caso pertenece la experticia que practico? Responde: según el oficio de solicitud de la experticia, es emanado de la guardia nacional, unidad especial anti drogas, relacionado con el expediente: 1CSP 21-2022-253. Pregunta ¿en qué estado se encontraban las chapas del vehículo? Responde: serial de chasis original, la chapa se encuentra falsa, debido a que el material de elaboración y la configuración de los dígitos están falsos la misma se encuentra suplantada, lográndose visualizar dos remaches de uso convencional que fija a la estructura carrozada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: pregunta ¿indica a quien pertenece el vehículo en la experticia? Es todo”.De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) día del mes de Septiembre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Primero de Juicio constituido por el Juez FANNI MARQUEZ, secretaria ARES ORNELLA. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar al funcionario RAUL JOSE CASTILLEJO RESTREPO, venezolano con cédula de identidad V.- 20.065.241, en conexión vía telemática con el tribunal primero de juicio, del Estado Nueva Esparta. A quien se le tomo juramento de ley y expuso: trabaja en el comando Nacional antisecuestro de Nueva Esparta, a quien se le puso a la vista de reconocimiento técnico numero 163, quien ratifica contenido y firma de misma y expone. Una vez de recibido con cadena de custodia con uno de los funcionarios actuantes del caso, mi actuación fue la siguiente la realización de dos experticias de reconocimiento técnico del día 22 de diciembre del año 2022, primero fue una extracción de contenido a un equipo telefónico color negro, marca Alcatel modelo 1B, seriales de IMEI 352582110949824 el mismo consta de un segundo serial IMAI serial 352582110949820 al cual se le incauto una línea telefónica 0424-8178251, una vez al encender el equipo se pudo dar el acceso a la aplicación de WhatsApp, donde se evidenciaron los siguientes captures donde se puede apreciar el primer capture de una comunicación, con un ciudadano de nombre Virgilio Alfredo Nueva Esparta, donde el primer audio tiene una duración de 8 segundos el cual dice okey sobrino, está bien, me avisa cualquier cosa, a que horas vienes para acá, luego esta un segundo capture de un audio con una duración de 5 segundos, donde el mismo especifica a bueno sobrino está bien me avisa pues para estar pendiente de hacer el trance en el aeropuerto, el siguiente audio tiene una duración de 6 segundos donde se puede apreciar que dice bueno ya vas montándote o estas montado vas saliendo o como e, además hay otros mensajes que dicen estoy saliendo ¿, estoy despegando, y una conversación que dice ya llegue tío, ya estoy aquí, te estás bajando, te veo en estacionamiento, hay otro capture con una conversación con una señora de nombre Belkis Gonzales. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Pregunta: ¿desde qué línea fueron enviados los mensajes al número que usted menciona en la entrevista? Responde: 04248178251, el otro es un número extranjero que es 573124450230. Pregunta: ¿podría indicar la fecha en que se enviaron esos mensajes? Respuesta: 02 de diciembre del 2022. Pregunta: ¿solo en esa fecha o aparecen otros contactos? Responde: solo en esa fecha. Pregunta: ¿puede indicar la fecha de la experticia? Responde: 22 de diciembre. Pegunta: ¿el vaciado de contenido que fechas abarco? Responde: 22 de diciembre del año 2022. Pregunta: ¿y las comunicaciones de los cruces de mensajes y llamadas a que fecha se refiere? Responde: 02 de diciembre. Pregunta: ¿además de los números telefónicos que señalo que otra comunicación con otra línea telefónica estableció? Responde: una conversación con un contacto llamado Luis hermano. Pregunta: ¿qué número telefónico tiene ese contacto? Responde: no podría decirle. Pregunta: ¿en el vaciado se indico el nombre y número de los contactos? Responde: no. Pregunta: ¿además de la aplicación WhatsApp que otro contacto se estableció a nivel de cruce de llamadas o de texto? Responde: no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta: ¿a cuántos teléfonos le realizo experticia? Responde: 2. Pregunta: ¿puede indicar los modelos de los equipos? Responde: teléfono marca Alcatel y el otro no lo recuerdo ahorita. Pregunta: ¿para realizarle la experticia los recibió bajo cadena de custodia? Responde: sí. Pregunta: ¿indique la fecha de la elaboración de la experticia? Responde: 22 de diciembre 2022. Es todo. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ ERESPONDE: Pregunta: ¿a cuántos teléfonos se le realizo experticia? Responde: a uno solo. Pregunta: ¿correspondiente a que abonado telefónico? Responde: 04248178251. Pregunta: ¿del vaciado del contenido de ese teléfono observo algún mensaje relacionado con la información? Responde: si, donde la ciudadana dice que va para el aeropuerto. Pregunta: ¿y está identificado? Responde: si, y no aparece a que persona está registrado en el teléfono ese número. Es todo”.De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES (21) DE SEPTIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiún (21) día del mes de Septiembre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, se deja constancia de la presencia de los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA, los acusados GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia de la presencia ante el Tribunal de la testigo ORYELINNE DEL VALLE PEÑA, dejándose constancia que siendo las 2:30 p.m, hora en la que se levanta la presente acta, no hay fluido eléctrico para poder realizar la conexión con el Tribunal de Juicio de Margarita, por lo que se difiere el presente acto y se fija para el día LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) día del mes de Septiembre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez GLENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se oye vía telemática a la funcionaria ORYELINE DEL VALLE PEÑA, venezolano con cédula de identidad V.- 16.680.381, funcionaria del SENAMEC, a quien se le tomo juramento de ley y se le exhibe la experticia toxicológica N° 361-22 y expuso:RATIFICA CONTENIDO Y FIRMA de la misma y expone: que se le aplico al ciudadano GARCÍA LUIS JOSÉ, cedula: 18.112.454, procedencia de la guardia nacional anti drogas, con fecha 23 de diciembre del año 2022, al laboratorio llegaron dos ciudadanos, al ciudadano García Franco José Luis se le hizo toma de muestra de orina, y raspado de dedos, siendo los resultados positivo tanto el rapado de dedos como la muestra de orina positiva para marihuana y para cocaína negativo el resultado. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Pregunta ¿en qué sitio se encontraban los ciudadanos a quienes se le tomaron las muestras? Responde: en el laboratorio. Pregunta ¿Qué método fue aplicado? Responde: pruebas de cloromatofia. Pregunta ¿las conclusiones de las muestras cuales fueron? Responde: positivo para marihuana en raspados y orina, negativo para cocaína. Pregunta ¿Qué significa dicho resultado positivo? Responde: que hubo manipulación. Pregunta ¿en el caso de positivo para la muestra de orina? Responde: que hubo consumo. Pregunta ¿tiempo promedio o aproximado de de permanencia en el organismo la sustancia? Responde: si es consumidor nato va a tener siempre la sustancia. Pregunta: cuanto tiempo permanece el consumo después de interrumpida? Responde: dependiendo de la desintoxicación de la persona, días.es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE PONE A SU VISTA LA EXPERTICIA NUMERO: 362, QUIEN RATIFICA CONTENIDO Y FIRMA DE LA MISMA Y EXPONE: al ciudadano GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO, cedula 17.897509, se le realizo toma de muestra de raspados de dedos y muestra de orina, dando como resultado positivo para marihuana y negativo para cocaína. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Pregunta ¿método aplicado para el análisis? Responde: de certeza. Pregunta ¿el resultado de dedos positivo en qué consiste? Responde: para saber si hay manipulación, y si fue positivo es que hubo manipulación de la sustancia. Pregunta ¿el resultado positivo para el análisis de orina en qué consistía? Responde: que hay metabolitos para marihuana en su organismo. Pregunta ¿Qué organismo traslado a los ciudadanos para que le aplicaran esas pruebas? Responde: guardia nacional unidad especial anti droga. Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas. Es todo”.De seguidas ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2023, .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Octubre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez GLENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. HANDENSON ROSALES, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. SEGUIDAMENTE SE OYE VÍA TELEMÁTICA AL FUNCIONARIO: JOSÉ ALBERTO MORILLO, funcionario de la guardia nacional, a quien se le tomo juramento de ley, manifestando no ser familiar de la parte acusada en la presente causa, a quien ratifica contenido y firma del acta de investigación numero: 163-2022, inserta en el folio (100), quien manifiesta lo siguiente: el día 21 de diciembre del 2022, estaba de servicio en el aeropuerto Santiago marino, estábamos esperando un vuelo del estado tachara del aeropuerto d la fría, estábamos esperando instrucciones para prevenir a un ciudadano que se encontraba esperando a una persona que fue detenida en el aeropuerto del Estado Tachara, con materiales orgánicos dentro de u organismo, yo me encontraban por la parte del estacionamiento interviniéndolos y manifestándole el motivo de nuestra presencia, estas personas manifestaron que estaban esperando a un familiar que iba a llegar en un vuelo, se les hizo un requisa corporal, procedimos a indicarle si poseían teléfono y realizar una llamada dando como positivo que el número telefónico pertenecía a las personas que estábamos buscando, y le manifestamos que nos acompañaran hacia el destacamento 711. Trasladándolos con la comisión de anti drogas. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Pregunta ¿indique la fecha y lugar de los hechos que menciona? Responde: el día 21 de diciembre en el aeropuerto internacional Santiago mariño, en el estacionamiento. Pregunta ¿En compañía de que funcionarios se encontraba? Responde: sargento Arismendi, sargento gasconjoseluis y del capitán Escalante. Pregunta ¿Qué funcionario tenia enlace con la URIA del Estado Táchira? Responde: Mayor Rivas Jose. Pregunta ¿tenía conocimiento de que información se estaba manejando para el momento? Responde: no, esa información la manejaba directamente el capitán Escalante y el Mayor Rivas para el momento. Pregunta ¿indique que instrucciones emitió el capitán para el momento? Responde: que estábamos esperando a un ciudadano con características físicas, piel morena, contextura gruesa y calvo que tenía instrucciones que estaban esperando a un ciudadano que había sido detenido en el Estado Táchira. Pregunta ¿Qué hicieron para realizar el procedimiento? Responde: al momento de la constitución de la comisión, mi instrucción como tal era vigilar y estar atento a cualquier situación que se pudiera presentar. Pregunta ¿en qué momento divisan a los dos ciudadanos que procedieron a intervenir? Responde: quienes los observaron fueron el capitán Escalante con los dos funcionarios que eran lo que estaban como parte de resguardo de anti drogas, y yo le estaba prestando la seguridad perimétrica. Pregunta ¿Cuál fue el funcionario que intercepta a estas dos personas? Responde: el capitán Escalante sargento Arismendi y sargento gascón. Pregunta ¿tuvo conocimiento porque estas personas fueron aprehendidas? Responde: fue la detención de un ciudadano en el Estado Táchira, que traía droga orgánica, y los dos ciudadanos que estaban en el estado nueva Esparta esperando para trasportar a este ciudadano. Pregunta ¿tuvo conocimiento si a estos dos ciudadanos le colectaron algún elemento de interés criminalística? Responde: un teléfono, la cedula de identidad una licencia para el momento era lo que tenía uno de los ciudadanos. Pregunta ¿tuvo conocimiento en que se trasladaron estos dos ciudadanos? Responde: en un vehículo Ford frailean 500, tipo ranchera color plata. Pregunta ¿Cuál fue la vinculación de estos dos ciudadanos con el ciudadano detenido en la localidad de la fría? Responde: el cruce de la llamada. Pregunta ¿describe el lugar de los hechos? Responde: en el estacionamiento del aeropuerto. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta ¿Cuál fue su función específica en el procedimiento? Responde: resguardo y seguridad de las instalaciones. Pregunta ¿Cuánto tiempo tuvieron para realizar ese procedimiento? Responde: varias horas. Pregunta ¿practico usted la detención de los ciudadanos? Responde: no. Pregunta ¿se hicieron acompañar de testigos en el procedimiento? Responde: no. Es todo. Se difiere el presente acto y se fija para el día JUEVES 19 DE OCTUBRE DEL 2023, .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 19 días del mes de Octubre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, al fin de celebrar audiencia de Juicio Oral y Público, seguida en contra de los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez GLENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO. .Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JOPRGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa las partes que para el día de hoy se encontraba citado el Capitán Escalante MarquezJose Luis, y que el mismo se comunico con el tribunal informando que se encontraba en una comisión por lo que solicito un lapso prudencial para asistir a la próxima audiencia. Así mismo se le informa a las partes que para el día de hoy también se encontraba citada la funcionaria Valdivieso criollo Vanesa del laboratorio de la guardia nacional, sin embargo se recibe llamada telefónica de la mayor rosales, del laboratorio informando que la funcionaria salió de permiso el día de ver, por lo que se solicita un lapso prudencia para que asista. Ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA POLICIAL N° 297 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, inserto a los folios 03 DE LA UNICA PIEZA, dándose lectura al texto integro de la misma. Es todo. Se difiere el presente acto y se fija para el día JUEVES 02 DE NOVIEMBRE DEL 2023, .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (02) días del mes de Noviembre de 2023, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2022-025451, seguida en contra de los ciudadanos GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez GLENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO. .Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JOPRGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA ylos acusados GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE, quienes se encuentran en el Circuito Judicial Penal del Estado de Nueva Esparta, estando en conexión con el tribunal de Juicio No. 02 a cargo de la juez Abg. Mireisis Mata León y la secretaria Lucybet Mujica. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana juez procede a hacer un recuento de lo que sucedió en la audiencia anterior. Seguidamente el tribunal informa las partes, que el día de hoy se encuentra en el circuito judicial penal del estado Anzoátegui, el Capital ESCALANTE MARQUEZ JOSE, por lo que se procede hacer conexión con el circuito judicial penal del estado ANZOÁTEGUI el Tribunal de Control 07 constituido por la juez Abg. Mariuska Zozaya, la secretaria Abg. Mariclara Aguiar. Seguidamente la ciudadana juez, procede a tomar juramento al testigo: ESCALANTE MARQUEZ JOSE, a quien se le tomo el juramento de ley y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.954.470, adscrito a la guardia nacional, y sobre generalidades de ley manifestó no ser familia de los acusados de autos, asimismo, se le exhibió la ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 163 de fecha 21 de diciembre del año 2022 inserta al folio 100 al 102, y manifestó: “Ratifico l contenido y firma: Ese día nosotros recibimos información de parte de la Unidad de la Guardia Nacional de allá del Estado Táchira, por parte de un ciudadano de nombre y apellido mater y este ciudadano estaba detenido con droga llevaba inmediatamente a través del Fiscal del Estado Táchira, a través del juez se pudo autorizar la intercesión de una llamada telefónica y procedimos a establecer un régimen entre el acuerdo internacional Santiago mariño de nueva Esparta, estos con la finalidad de capturar a los ciudadanos es que estaban esperando debería haber llegado en avión y a ser trasladado a tierra, establecimos una vigilancia estática la establecí yo mismo, en su detenido con la ley orgánica y por el número de teléfono, se dio la descripción física ahora si recuerdo un señor de baja estatura de contextura gruesa, de tez morena ,y medio pelón el llego en una camioneta ranchera, bueno durante el transcurso de una hora estuve esperando y un ciudadano que estaba en el estacionamiento me dejaron más de dos horas esperando allí ,el vuelo donde debía venir el pasajero estaba retardado y llovía y había un ciudadano con las mismas características me acerque le pregunte que hacía en el estacionamiento del aeropuerto y yo estaba vestido de inteligencia con una chaqueta de seguridad aeroportuaria ellos me dijeron que estaban buscando un familiar le dije que le pregunte su nombre me dijo que se llamaba Alfredo y saque mi teléfono celular y vi el acta realice una llamada telefónica y el señor no contesto la llamada frente a mi yo estaba solo y le dije a los dos que se quedaran quieto que se necesitaba hacer una revisión técnica que se necesitaba revisar y yo allí se resistieron llego la policía estaba un funcionario cerca logramos recuerdo al fin de cuentas lo logramos someter quitamos el teléfono con el ciudadano y llamamos al fiscal tanto del estado Táchira como nueva Esparta y empezamos hacer las actuaciones A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO ¿Capitán que día ocurrieron los hechos que nos acaba de describir? Responde: Doctor 21 de Diciembre del año 2022,¿Cuántos funcionarios actuaron en esas actas policiales en ese procedimiento ? Responde: Cuatro funcionarios conmigo ¿Quién le informo a ustedes que deberían hacer actuación o que debían acercarse hasta el aeropuerto? Responde La unidad de Drogas del estado Táchira, la unidad que hizo la detención en el estado Táchira junto con ellos y ellos nos avisaron ¿Qué información le fue suministrada a ustedes con respecto a esta actuación y que información tenían? Responde: Teníamos la información del detenido, las instrucciones, el abonado telefónico de la persona que iba a buscar el detenido, recuerdo teníamos el alias o como se llamaba ósea su segundo nombre, las descripciones físicas y teníamos y el teniente que había autorizado para la intersección telefónica ¿Al momento de agarrar los ciudadanos, que indicaciones le dieron ellos de lo que ellos manifestaron alguna vinculación con el detenido? Responde: Ellos estaban esperando un familiar y los detenidos manifestaron que estaban esperando un ciudadano porque ellos tenían que llevarlo a la plaza bolívar , que no sabía que pasaba con el ciudadano ¿Por qué si realizan la detención de los ciudadanos usted le informaron a ellos de ese motivo? Responde: Inmediatamente le notificamos y tratamos a ver si ellos nos daban más información es mas recuerdo que ellos estaban en un taxi, el otro el hermano que no tenía el teléfono, este estaba acompañando a su hermano ¿Con relación al abonado telefónico que le fue suministrado a usted le estaba sirviendo que fue detenido en el estado Táchira, ingresaron un contacto con esa persona? Responde: Bueno ellos manifestaron que esa era la persona que ellos estaban y usaron el teléfono y ahí estaban allí A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Usted le informo al tribunal la autorización para la interceptación telefónica? Responde: La autorización del abonado telefónico estábamos esperando al ciudadano que venía ¿En ese tiempo de espera del tribunal, cuánto tiempo tardo en hacer ese procedimiento? Responde: No recuerdo bien pero debió haber llegado a las siete y media de la noche y nosotros practicamos el procedimiento, caramba no recuerdo 8 o 9, minutos después de la hora de llegada ¿En ese procedimiento se hicieron acompañar de testigos? Responde: no recuerdo ¿Quién de los funcionarios actuantes hicieron incorporar a esos detenidos, que se le encontraron a ellos en el momento de la detención? Responde: un teléfono celular, documentos personales nada más Es todo. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende el presente acto y se fija para el día JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2023, .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez BRENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. CRISELIA ZAMBRANO, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se deja constancia que se encuentran presentes en sala la testigo: S/M3 VANESSA COROMOTO VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.091.619, militar activo, adscrito al Laboratorio Criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando de Zona N.- 21. Seguidamente, se ordena pasar a la sala a la testigo: S/M3 VANESSA COROMOTO VALDIVIESO, a quien se le tomo el juramento de ley y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.091.619, adscrito al Laboratorio Criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando de Zona N.- 21, y sobre generalidades de ley manifestó no ser familia de los acusados de autos, asimismo, se le exhibió la EXPERTICIA DE DICTAMEN PERICIAL GRAFOTACNICO N° 1608/2022, quien manifiesta lo siguiente: es una experticia grafotecnica la primera evidencia hace mencion a una pieza unica de un documento de identidad verificacion de la persona de la república bolivariana de Venezuela una 112079 de allí son alvarez de nombre carlosalberto la fecha de nacimiento 06-10-1976 soltero la fecha de expedición 18-04-2021, fecha de vencimiento 04 -01-2032, venezolano en las piezas se observa amarillo azul y rojo, de fondo blanco en sus extremos se visualiza una impresión dactilar y una fotografía alusiva a una persona del sexo masculino grafica de firma manuscrita y legible y la misma se encuentra en regular estado de conservación. En conclusión la evidencia descrita en el numeral uno en el estudio corresponde a una cedula de identidad venezolana identificada con el numero 12911979 a nombre del ciudadano Alvarez Marrero Carlos Alberto de naturaleza y porte ilegal es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ a qué conclusión puede llegar usted ya revisada la evidencia? doctora la cedula es original es autentica . ¿Qué fin tiene esta experticia? determinar la autenticada o falsedad del documento es todo.SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente se le pone a la vista la EXPERTICIA N° 1607. Quien ratifica contenido y firma de la misma y expone lo siguiente: el material debitado es el siguiente numero uno tres piezas con apariencia de billete del banco central de los estados unidos de Norteamérica de la denominación de veinte dólares los cuales se encuentran identificados con los siguientes seriales 4878c29gy m1054316338b y numero 2 una pieza con apariencia de billete del banco central de los estados unidos de Norteamérica de denominación de diez dólares la número tres una pieza de billete de los estados unidos de Norteamérica de la denominación de cinco dólares la número cuatro un billete emitido del banco de la República de Colombia de la denominación de dos mil pesos y la número cinco es una pieza emitida del banco de la República de Colombia, denominación de veinte mil pesos conclusión son dos piezas con apariencia del banco de la República de Colombia y la otra pieza de la denominación de veinte dólares de naturaleza y porte legal son originales la número 2 una pieza con billete central de estados unidos de estados unidos de la denominación diez dólares de naturaleza y originales la evidencia numero 3 una pieza con apariencia de billete del banco central de estados unidos de Norteamérica de la denominación de cinco dólares de naturaleza y porte legal el número 4 es una pieza homologa emitida por el banco de la República de Colombia de la denominación de dos mil pesos colombianos de naturaleza y porte legal originales y la número 5 es una pieza de billete emitido por el banco de la República de Colombia de la denominación de veinte mil pesos colombianos de naturaleza y porte legal originales A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO ¿qué finalidad tiene esa experticia? determinar la autenticidad o falsedad ¿en que lo realizan? en papel moneda en el laboratorio criminalistico en el equipo msc4 en ese equipo, introducimos el papel moneda para verificar lo que arroja el sistema de seguridad y el acercamiento el alejamiento, nosotros verificamos si el billete está bien ¿a qué conclusión llego a tener después de realizado? de que los billetes y todas las piezas que se analizaron son en papel moneda. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. Es todo. Se difiere el presente acto y se fija para el día MARTES VEINTIUNO 21 DE NOVIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 21 días del mes de Noviembre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez BRENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO al fin de celebrar audiencia de Juicio Oral y Público, seguida en contra de los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JOPRGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se deja constancia que se encuentran presentes los testigo: CIUDADANO:CARLOS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.821.105, adscrito a la Guardia Nacional; CIUDADANA JESSICA CAROLINA VIVAS SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27114182, adscrito al CICPC de la fría; CIUDADANO: LUIS JOSE A MAYA CONTRERAS venezolanomayor de edad, titular de la cedula de identidad: 26673158, adscrito a la división de criminalística del CICPC la fría. Seguidamente se da inicio a la celebración del juicio oral y público, haciendo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se ordena pasar a la sala al testigo: CARLOS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.821.105, adscrito a la Guardia Nacional, a quien se le tomo juramento de ley, y sobre generalidades de ley manifestó no ser familia de los acusados de autos, se le exhibió la ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 21-12-22 y la inspección técnica de fecha 21-12-22 quien expone lo siguiente: el acta policial si está firmada por mí la cual consta de la aprehensión de un ciudadano que se encontraba en el aeropuerto García de Hevia abordando un vuelo, de la aerolínea comercial laser, con destino a la ciudad de caracas con conexión a margarita, del día 21 de diciembre del año 2022, en la cual el ciudadano manifestó al ser abordado que llevaba dentro de su cuerpo dediles en forma intraorganica, a quien llevamos hasta un centro clínico para que a través de los rayos x, y constatar que en realidad era certera la información que el ciudadano presentaba al momento, fue aprehendido y fue puesto a órdenes del ministerio público, y con referente a la inspección no la firme. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Pregunta ¿en qué consistió la actuación y quien fue detenido en dicho procedimiento? Responde: se realizo en el aeropuerto de garcia de hevia, en el vuelo comercial de laser con destino hacia la ciudad de caracas, fue detenido el ciudadano Carlos Manrique. Pregunta ¿Cuántos funcionarios actuaron? Responde: tres. Pregunta ¿Qué le incautaron? Responde: el teléfono celular de su propiedad y sus pertenencias. Pregunta ¿Por qué detienen al referido ciudadano? Responde: porque el canino lo marca en la parte del abordaje y lo verificamos a nivel de perfilamiento sobre la actitud que el mostraba, verificamos que llevaba tres viajes consecutivos sobre la misma. Pregunta ¿Qué le incautaron de interés criminalístico al ciudadano? Responde: su teléfono. Pregunta ¿le incautaron algún tipo de droga? Responde: al momento no, solamente de constatar la expulsión completa de los dediles, y se hizo en un centro de diagnóstico. Pregunta ¿alguna observación con el teléfono que se le tiene al referido ciudadano? Responde: solamente la información que se basa sobre la modalidad que se le da la autorización para hacer el control y el seguimiento, para la aprehensión de las demás personas que lo iban a recibir en la ciudad de margarita. Pregunta ¿Quién autorizo ese seguimiento por la vía del teléfono celular? Responde: lo autorizo un tribunal de control. Pregunta ¿de esa intervención lograron recabar alguna información del contacto que iba a recibir a esta persona? Responde: sí. Pregunta ¿recuerda las características identificativas que lograron obtener de esa interceptación telefónica? Responde: tenia alias el tío. Pregunta ¿el destino y donde se encontraba? Responde: destino a margarita lo estaban esperando al ciudadano que se encontraban e iba a abordar el vuelo. Pregunta ¿Qué funcionario canalizo y establecido el contacto a los fines de hacer seguimiento con el destino de esa droga y las personas que la iban a recibir? Responde: de eso se encargaba otro departamento. Pregunta ¿de parte de quién? Responde: operaciones de la guardia nacional. Pregunta ¿aparte de esa acta tiene conocimiento que ocurrió posterior a ello? Responde: desconozco. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: pregunta ¿esa acta está firmada por su persona? Responde: sí. Pregunta ¿Quién fue detenido en ese procedimiento? Responde: Carlos marreo Álvarez. Pregunta ¿Qué llevaba según el acta el señor Carlos Marrero? Responde: sus pertenencias personales y su teléfono. Es todo. Seguidamente, se ordena pasar a la sala al testigo:JESSICA CAROLINA VIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27114182, adscrito al CICPC de la fría, a quien se le tomo juramento de ley, y sobre generalidades de ley manifestó no ser familia de los acusados de autos, se le exhibió el reconocimiento 094, quien ratifica el contenido y la firma del mismo y expone: se realizó extracción de contenido de un teléfono celular, consiste en realizarle análisis de mensajería de texto mediante la aplicación WhatsApp, al teléfono marca infinix, modelo infinix688b, de color azul, serial imei 1- numero: 351665461687142, imei 2- 351665461687159, con tarjeta sim card, perteneciente a la empresa Digitel seria N° 8958022112164728865f, desprovisto de su tarjeta micro SD, transcripción d contenido del teléfono celular marca infinix, mensajería instantánea vía WhatsApp, mensajes enviados y recibidos, transcripción del contacto: mi tío Alfredo nueva Esparta, número telefónico 04248178251, las transcripción de los mensajes de los archivos enviados y recibidos consiste en dejar constancia todos sus mensajes de voz y mensaje de texto, recibidos, enviados la fecha y hora. Primer mensaje recibido: el 21-12-22, a las 2:21 pm: Como esta sobrino cuénteme. Mensaje enviado: ya en Maiquetía. Mensaje recibido a las 3: 39 pm de la misma fecha: ok sobrino que bueno, que está bien, me avisa cualquier cosa, a qué hora viene para acá. Mensaje enviado: conseguí por laser a las 5: 12. Mensaje enviado: el vuelo sale a las 6. Mensaje recibido a las 5:48 pm: A bueno sobrino está bien, me avisa para estar pendiente, para estar esperando en el aeropuerto oíste. Mensaje enviado: saliendo tío. Mensaje recibido a las 5: 52 pm del 21-12-22: bueno, bueno te voy a decir ya vas montándote, estas montado, estas saliendo como es la vaina. Mensaje enviado: saliendo. Mensaje enviado: estoy montado. Mensaje recibido: ok, A las 6:18 pm. Mensaje recibido: cuéntame. Mensaje recibido a las 7:20 pm: cuéntame. Mensaje recibido: háblame. Mensaje enviado a las 7:44 pm: ya llegué. Mensaje enviado a las 7: 44 pm: tío. Mensaje recibido: ok. Mensaje recibido: listo. Mensaje recibido: ya estoy aquí a las 7:45 pm. Mensaje recibido: te estás bajando. Mensaje recibido: o apenas te estás bajando. Mensaje enviado: te espero en el estacionamiento a las 7:45 pm. Mensaje enviado: voy. Ultimo mensaje a las 7:56 pm del 21-12-22: mensaje enviado Chávez vive. Para un total de 21 mensajes de texto, y tres mensajes de voz, dicho teléfono fue entregado al funcionario de la guardia nacional bolivariana. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: pregunta ¿Qué funciones cumple usted en el organismo al que pertenece? Responde: técnico del cicpc. Pregunta ¿Qué funciones cumple como técnico del CICPC? Responde: realizar experticia a los objetos. Pregunta ¿a cuántos teléfonos fue practicado esa experticia y que método utilizo para realizarlo? Responde: fue a un solo teléfono, se le hace la experticia a la mensajería instantánea, a la aplicación WhatsApp, de un contacto especifico, que fue que nos solicitaron se deja plasmada hora, fecha, si los mensajes son enviados y recibidos, y de que sim card. Pregunta ¿Qué línea telefónica funcionaba en el equipo al cual le realizaron el reconocimiento? Responde: de la empresa digitel, pero fue del número del WhatsApp. Pregunta ¿Quién ordeno dicha experticia? responde: la fiscalía del ministerio publico. Pregunta ¿se dejo constancia a que persona le fue colectada el equipo telefónico? Responde: no. Pregunta ¿se indicaron parámetros de cadena de custodia y como fue colectado dicho equipo? Responde: si, al nosotros recibir la evidencia ella ya viene con su cadena de custodia, en este caso es la cadena de custodia N° 021-2023. Pregunta ¿se dejo constancia de que organismo colecto dicha evidencia? Responde: se deja constancia del funcionario de quien se le hace la entrega de la evidencia que nos fue suministrada. Pregunta ¿los datos del funcionario que entrego dicha evidencia? Responde: funcionario Carlos villalba vera. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta ¿Cuántos teléfonos eran? Responde: uno. Pregunta ¿a quién pertenecía ese teléfono? Responde: no lo se. Es todo. Seguidamente, se ordena pasar a la sala al testigo:LUIS JOSE A MAYA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26673158, adscrito al CICPC de la fría, a quien se le tomo juramento de ley, y sobre generalidades de ley manifestó no ser familia de los acusados de autos reconocimiento N° 094, quien ratifica el contenido y la firma del mismo y expone lo siguiente: dictamen pericial realizado en fecha 13-02-23, solicitado según oficio 00159, de fecha 03-02-23, que instruye la fiscalía vigésima novena del ministerio público recibido en la división el día 10-02-23, consiste en realizar un análisis de la mensajería instantánea de la aplicación WhatsApp, dicha evidencia registrada según planilla de registro de cadena de custodia evidencia física 021 de fecha 06-02-23, la cual consiste en un teléfono celular marca infinix, modelo infinix 688b, elaborado en material sintético de color azul, seriales imei 1- 351665461687142, imei 2- 351665461687159, el mismo presenta en su parte lateral izquierda, una ranura provisto de una tarjeta sim card, perteneciente a la empresa telefónica digitel, signada con el numero: 8958022112164728865f, desprovisto de su tarjeta micro sd, dicha evidencia, se aprecia en regular estado de uso y conservación. Trascripción de la mensajería instantánea WhatsApp, donde se observan mensajes enviados y recibidos, transcripción del contacto mi tio Alfredo nueva Esparta, abonado con el número telefónico 0424-8178251, la presente transcripción se observan 24 mensajes de los cuales 21 mensajes son de textos y tres tipos audio, Primer mensaje recibido: el 21-12-22, a las 2:21 pm: Como esta sobrino cuénteme. Mensaje enviado: ya en Maiquetía. Mensaje recibido a las 3: 39 pm de la misma fecha: ok sobrino que bueno, que está bien, me avisa cualquier cosa, a qué hora viene para acá. Mensaje enviado: conseguí por laser a las 5: 12. Mensaje enviado: el vuelo sale a las 6. Mensaje recibido a las 5:48 pm: A bueno sobrino está bien, me avisa para estar pendiente, para estar esperando en el aeropuerto oíste. Mensaje enviado: saliendo tío. Mensaje recibido a las 5: 52 pm del 21-12-22: bueno, bueno te voy a decir ya vas montándote, estas montado, estas saliendo como es la vaina. Mensaje enviado: saliendo. Mensaje enviado: estoy montado. Mensaje recibido: ok, A las 6:18 pm. Mensaje recibido: cuéntame. Mensaje recibido a las 7:20 pm: cuéntame. Mensaje recibido: háblame. Mensaje enviado a las 7:44 pm: ya llegué. Mensaje enviado a las 7: 44 pm: tío. Mensaje recibido: ok. Mensaje recibido: listo. Mensaje recibido: ya estoy aquí a las 7:45 pm. Mensaje recibido: te estás bajando. Mensaje recibido: o apenas te estás bajando. Mensaje enviado: te espero en el estacionamiento a las 7:45 pm. Mensaje enviado: voy. Ultimo mensaje a las 7:56 pm del 21-12-22: mensaje enviado Chávez vive. De dicha evidencia antes mencionada se realizo la trascripción al contacto de nombre: mi tío Alfredo nueva Esparta abonado con el siguiente número telefónico 0424- 8178251, Con lo anteriormente expuesto damos por concluido el dictamen pericial consignando dos folios útiles y la evidencia física es devuelta al funcionario Carlos villalba guerra, a ordenes de la fiscalía correspondiente del caso. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO NI LA DEFENSA REALIZARON PREGUNTAS. ES TODO. Se difiere el presente acto y se fija para el día VIERNES PRIMERO (01) DICIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, Al primer (01) día del mes de Diciembre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez BRENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. DAVID CHACON. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo: CARLOS JAVIER GUERRERO ORJUELA C.I: 27.566.368, trabaja en la División Criminalística Municipal San Cristóbal, dice no ser familiar de los acusados, a quien se le tomo juramento de ley, y sobre generalidades de ley, manifestó no ser familiar de la parte acusada en la presente causa; quien sustituye al funcionario: funcionario Montoya Yosguar, en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, quien ya no labora en la Guardia Nacional, quien ratifica el contenido y expone: siendo las horas de la tarde cumpliendo instrucciones de Anderson Gonzales fiscal provisor de la fiscalía vigésima novena del ministerio púbico de la circunscripción judicial del estado Táchira, se realiza inspección técnica ocular a la siguiente dirección aeropuerto nacional Francisco Javier García de Hevia la fría municipio García de Hevia estado Táchira con la finalidad de realizar una inspección técnica en relación al expediente penal, se puede observar un lugar cerrado de un nivel topografía plana instalaciones elaboradas en paredes de cemento ventanas y puertas de vidrio existen salas divididas que funcionan como sala de espera equipaje que dirige hasta la pista, baño, ventas comerciales, áreas de ventas de pasaje, lugar donde se llevo a cabo un procedimiento con un detenido, alrededores no existen viviendas vegetación alta y baja autóctona de la zona norte del estado Táchira a ambos lados de la carretera asfaltada, posee alumbrado público y poca cobertura de empresa de telefonía móvil lo cual dificulta la comunicación. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Pregunta: ¿Quién ordena dicha experticia? Responde: se desconoce. Pregunta: ¿hace usted mención a algún fiscal del ministerio público allí? Responde. Si, del abogado Henderson José Rosales Molina, fiscal provisorio de la fiscalía vigésima novena del ministerio público circunscripción judicial del estado Táchira. Pregunta: ¿indique que funciona en dicho bien inmueble inspeccionado? Responde: aeropuerto nacional. Pregunta: ¿nombre y ubicación de ese aeropuerto? Responde: Francisco Javier García de Hevia la fría municipio García de Hevia estado Táchira. Pregunta: ¿menciona esa inspección porque se ejecuta dicha acción? Responde: solo menciona que se realiza un procedimiento con detenido en dichas instalaciones. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. Es todo. Se difiere el presente acto y se fija para el día JUEVES (14) DE DICIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del 2023, siendo las 01:05 horas de la tarde, SE celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez BRENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 1609-22 suscrito por el funcionario experto CAPITAN ARROYO ACOSTA, inserto al folio 25 de la pieza I. Se difiere el presente acto y se fija para el día MIERCOLES (15) DE ENERO DEL 2024, .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Enero del 2024, siendo las horas de la tarde, SE celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez BRENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA N° 280-2022 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO ANDERSON RIVERA, INSERTO AL FOLIO 130 Y 131 DE LA ÚNICA PIEZA. Se difiere el presente acto y se fija para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL 2024, .
Visto que en fecha 26 del Enero de año 2024, no hubo despacho por decreto N° 11, de fecha 22 de Enero del año 2024, emanado de la Gobernación donde estableció ese día no laborable, se acuerda refijar la celebración del juicio para el día: MIÉRCOLES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2024, .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del 2024, siendo las horas de la tarde, SE celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez BRENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA N° 1607-2022 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO: VALDIVIESO CRIOLLO VANESSA INSERTO AL FOLIO treinta y cinco (35) DE LA ÚNICA PIEZA. Se difiere el presente acto y se fija para el día MIÉRCOLES SIETE (07) DE FEBRERO DEL 2024, .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Febrero del 2024, siendo las horas de la tarde, SE celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez BRENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. HILDA BOHORQUEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO NO.- 356-1741-TOX-1362-22, DE FECHA 23-12-2022, REALIZADA POR EL EXPERTO PROFESIONAL ORYELINE PEÑA, INSERTO AL FOLIO 111, PIEZA I. Se difiere el presente acto y se fija para el día MARTES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Febrero del 2024, siendo las 1:35 horas de la tarde, se da inicio a la celebración del juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez BRENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. HANDERSON ROSALES y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA, observándose la inasistencia de los acusados GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE, quienes no fueron trasladados a pesar de haberse librado la boleta de traslado. Se difiere el presente acto y se fija para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL 2024, .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del 2024, siendo las horas de la tarde, SE celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal primero de Juicio constituido por el Juez FANNY MÁRQUEZ, Secretaria ORNELLA AME. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que mediante acta policial N° 019, del 24 de diciembre del año 2023, los funcionarios designados para la práctica de citación del testigo IRICSON LEAL RINCON, no reside en el sector, en tal sentido se acuerda citar conforme a lo establecido en el artículo 165 del código orgánico procesal penal. Es todo. Es todo. Se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES CUATRO (04) DE MARZO, 2024
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal primero de Juicio constituido por el Juez FANNY MÁRQUEZ, Secretaria ORNELLA AME. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. Indicando el tribunal la inasistencia de los acusados GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE, por no ser trasladados ante el tribual de nueva Esparta aun habiéndose librado boleta de traslado. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija para el día: MIÉRCOLES SEIS (06) DE MARZO2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Seis (06) días del mes de Marzo del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Quinto de Juicio, constituido por el Juez JAIHALY MORALES, la Secretaria AIXA GUTIERREZ, y Alguacil ORLAURA MOYA Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, la Defensora Pública ABG. BELKIS PEÑA. Indicando que se encuentra en sala de telemática de Nueva Esparta los acusados: GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria. Seguidamente, se procede alterar el orden del debate, y se procede a incorporar pruebas documentales, correspondientes a:1- INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE 2022, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO: MONTOYA SANABRIA WUESMAN, INSERTA EN EL FOLIO 6 DE LA PRIMERA PIEZA. 2- DICTAMEN GRAFOTECNICO 1608, SUSCRITO POR VALDIVIESO CRIOLLO VANESSA, INSERTA EN EL FOLIO 29. Dándose lectura al texto integro de las mismas.Se fija para el día: VIERNES QUINCE (15) DE MARZO2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Marzo del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Quinto de Juicio, constituido por el Juez BRENDA JIMENEZ, la Secretaria ALEJANDRA SERRANO, y Alguacil CHARLYS HERNANDEZ, Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, la Defensora Pública ABG. BELKIS PEÑA, sin embargo, la ciudadana Juez Brenda Jiménez, informa que no llegó el traslado de los acusados de autos, pese a haberse librado la boleta de traslado, en vista de la imposibilidad de realizar el acto se acuerda diferir y fijarse para el día: LUNES (18) DE MARZO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio, constituido por el Juez BRENDA JIMENEZ, la Secretaria AIXA GUTIERREZ, y Alguacil ORLAURA MOYA, en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, la Defensora Pública ABG. BELKIS PEÑA. Indicando que se encuentra en sala de telemática de Nueva Esparta del Tribunal Tercero de Juicio, los acusados: GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, haciendo un recuento en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede alterar el orden del debate, y se procede a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:DICTAMEN PERICIAL No.- 1610, el cual corre inserto al folio 33, de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto integro de las mismas. Asimismo, el Tribual prescinde de la declaración del testigo IRICKSON LEAL RINCON, quien fue citado conforme al artículo 165 del COPP. Se fija para el día: MARTES DOS (02) DE ABRIL del 2024
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de abril del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Segundo de Juicio, constituido por el Juez MILEIDI MATA LEON, la secretaria Jucibeth Mujica en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, la Defensora Pública ABG. BELKIS PEÑA. Indicando que se encuentra en sala de telemática de Nueva Esparta del Tribunal Tercero de Juicio, los acusados: GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, haciendo un recuento en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede alterar el orden del debate, y se procede a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:RESOLUCION PARA AUTORIZACION DE INTERVENCION TELEFONICA O GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, INSERTA EN EL FOLIO 129, DE LA PIEZA l.Dándose lectura al texto integro de la misma. Es todo.Se fija para el día: MIERCOLES DIEZ (10) DE ABRIL del 2024 .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Abril del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal SEGUNDO de Juicio, constituido por el Juez MILEIDI MATA LEON, la Secretaria jucibeth Mujica Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, la Defensora Pública ABG. BELKIS PEÑA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados de autos, en el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: DICTAMEN PERICIALN° 094-2023 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2023, INSERTA EN EL FOLIO 163 y 164, DE LA PIEZA I. dándose lectura al texto integro de la misma. Es todo. En vista de la imposibilidad de realizar el acto se acuerda diferir y fijarse para el día: MIERCOLES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal SEGUNDO de Juicio, constituido por el Juez MILEIDI MATA LEON, la Secretaria jucibeth Mujica Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, la Defensora Pública ABG. BELKIS PEÑA, Igualmente se deja constancia se difiere por cuanto el tribunal no cuenta con fluido eléctrico para realizar la audiencia telemática. Es todo. En vista de la imposibilidad de realizar el acto se acuerda diferir y fijarse para el día: MARTES VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal SEGUNDO de Juicio, constituido por el Juez MILEIDI MATA LEON, la Secretaria jucibeth Mujica Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, la Defensora Pública ABG. BELKIS PEÑA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados de autos, en el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: ENPERTICIA DE RECONOCIMINETO TECNICO, N° 163-22, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, INSERTA EN EL FOLIO 140, DE LA PIEZA I. Dándose lectura al texto integro de la misma. Es todo. En vista de la imposibilidad de realizar el acto se acuerda diferir y fijarse para el día: LUNES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2024, .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del 2024, siendo las horas de la tarde, SE celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez BRENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS LABRADOR. El acusado GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO N° 361-2022 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO ORYELINE DEL V PEÑA, INSERTO AL FOLIO 110 DE LA ÚNICA PIEZA. Se difiere el presente acto y se fija para el día MIERCOLES OCHO (08) DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del 2024, siendo las horas de la tarde, SE celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal Tercero de Juicio constituido por el Juez BRENDA GIMENEZ, secretaria ALEJANDRA SERRANO. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, y el Defensor Público ABG. BELKIS LABRADOR. Manifestando quese observa la inasistencia de los acusados GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCIA FRANCO LUIS JOSE en vista de la imposibilidad de realizar el acto se difiere el presente acto y se fija para el día VIERNES 10 DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Mayo del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal SEGUNDO de Juicio, constituido por el Juez MILEIDI MATA LEON, la Secretaria jucibeth Mujica Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, la Defensora Pública ABG. BELKIS PEÑA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados de autos, en el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente se hace pasar a la sala al acusado: LUIS ALFREDO GARCIA, impone del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan, quien manifestó su deseo de declarar y expone: Quiero manifestar que me declaro inocente, yo desconocía lo que el muchacho lo que venía hacer en margarita. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: P: donde se encontraba su persona cuando lo aprehenden. R: en el aeropuerto en el estacionamiento. P: para el momento que estaba haciendo allí. R: porque iba hacerle la carera al muchacho que venía. P: recuerda el nombre dl muchacho que venía. R: de nombre Carlos. P: cuanto tiempo tenía usted de conocer al señor Carlos. R: como es dos oportunidades. P: cio que frecuencia lo traslado en esas dos oportunidades. R: me pidió el servicio un día en el negocio, hacia el aeropuerto, yo le di el servicio de trasladarlo hacia el aeropuerto y en la vi como de un trayecto de media hora veníamos hablando, y me dijo que era diseñador de fiestas, el me llamo y me dijo que venía para margarita, y yo le dije que iba a estar pendiente de cualquier cosa que si él me llamaba le prestaba el servicio. P: cuanto tiempo antes le aviso el que iba a viajar para margarita para que le prestara el servicio. P: el me llamaba cuando venia, el mismo día me llamaba. P: hasta donde lo iba a trasladar usted desde el aeropuerto hasta que sitio. R: no tenia sitio fijo, desde el aeropuerto hacia el hotel. P: lo había contactado a usted desde el día que iba a viajar días antes. R: no. P: cuanto le cobraba por ese traslado al señor Carlos. R: le cobraba 30 dólares. P: de qué manera se los pagaba. R: en efectivo. P: llegaron a intercambiar dinero en bolívares por transferencias. R: no. P: llego en algún momento a gestionarle la compra de los pasajes del señor Carlos. R: nunca. P: el vehículo en el que lo traslado tiene placas de taxi o se encuentra afiliado a alguna línea. R: tiene un casco de taxi porque soy independiente. P: tiene parada donde presta los servicios como transporte público. R: frente a mi negocio, cuando no estoy en el negocio, que el negocio está cerrado está parado el carro frente a la casa. P: anterior a esta causa había estado usted detenido en alguna otra oportunidad. R: no. P: hasta donde era que iba a trasladar al señor Carlos. R: me dijo que lo llevara hacia la plaza bolívar. P: lo contacto laguna persona distinta la señor Carlos para que le haga el traslado al señor Carlos. R: no. Es todo. En vista de la imposibilidad de realizar el acto se acuerda diferir y fijarse para el día: LUNES VEINTE (20) DE MAYO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal SEGUNDO de Juicio, constituido por el Juez MILEIDI MATA LEON, la Secretaria jucibeth Mujica Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, la Defensora Pública ABG. BELKIS PEÑA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados de autos, en el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente se hace pasar a la sala al acusado: LUIS JOSE GARCIA, impone del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan, quien manifestó su deseo de declarar y expone: el día 22 de diciembre del año 2021, le pedí el favor a mi hermano para que me llevara a comprarle la torta a mi hija que estaba de cumpleaños ese día, de repente fuimos al aeropuerto y nos apresaron. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: ¿Dónde se encontraba para el momento de la detención? En aeropuerto en el estacionamiento. ¿Con quién se encontraba? Solo, esperando a que llegara el cliente que se le iba hacer la carrera. ¿Su hermano es de nombre? Luis Alfredo. ¿Quién esperaba a usted en el estacionamiento? Prestando un servicio. ¿Quién contrato ese servicio? No sé qué persona fue, lo que sé es que él me iba a llevar a mí a comprar la torta de mi hija que estaba de cumpleaños. ¿A qué se dedica su hermano con quien estaba en el aeropuerto? Solo sé que siempre está con su carro y le piden un servicio. ¿Se encuentra afiliado el carro a una línea de taxi? No. ¿Tiene conocimiento quien lo contrato para esa carrera que señala? No conozco la persona que le iba hacer la carrera. ¿Tiene conocimiento de que manera lo contaron para realizar esa carrera? Ni sé cómo lo contrato, solo sé que él me iba hacer el favor, cuando él me dice que va a buscar una carrera al aeropuerto y después te llevo a comprar la torta. ¿Sabe cuánto le iban a pagar por esa carrera? No. ¿Sabe hasta donde tenían que llevar a esa persona a la que le iban hacer la carrera? Ni idea. ¿Qué datos conoce de esa carrera? Nada de eso. ¿Con que frecuencia realiza carrera su hermano? No sé solo sé que a veces algunos compañeros de trabajo necesitan una carrera y el les presta el apoyo. ¿Usted o su hermano han estado detenido en algún momento, antes de esta detención? Una sola vez hace más o menos 6 años, pero fue por una violencia. ¿Consume algún tipo de drogas? Si marihuana. ¿Desde hace cuanto? Desde hace 10 años. ¿Tenía conocimiento que la persona que esperaban estaba trasportando droga? No sé nada. ¿Su hermano tenía conocimiento? El tampoco tenía conocimiento, más bien el está sorprendido y yo estoy más sorprendido todavía. ¿Además de la carrera le facilito el pasaje aéreo a la persona? No sé. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PUBLICA NO REALIZO PREGUNTAS. Es todo. En vista de la imposibilidad de realizar el acto se acuerda diferir y fijarse para el día: MARTES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (28) días del mes de Mayo del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal QUINTO de Juicio, constituido por el Juez JAHALY MORALES, la Secretaria Lucybell Mujica ALGUACIL: DANIEL SALAZAR. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, la Defensora Pública ABG. BELKIS PEÑA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados de autos, en el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente el tribunal informa a las partes que comunicación del capitán BOLIVAR AYALA, comandante de las 1ra compañía del 213, informando que según oficio N° 084, le fue informado que el privado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ MARRERO, fue trasladado al Centro Penitenciario EL MARITE estado ZULIA. Se acuerda oficiar al tribunal de Ejecución N° 1 a los fines de trasladar al penado al tribunal más cercano. Así mismo el Acusado LUIS GARCIA solicita traslado medico por cuanto se encuentra con quebrantos de salud, El tribunal acuerda lo solicitado. Es todo. En vista de la imposibilidad de realizar el acto se acuerda diferir y fijarse para el día: LUNES DIEZ (10) DE JUNIO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (10) días del mes de Junio del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal QUINTO de Juicio, constituido por el Juez JAHALY MORALES, la Secretaria Lucybell Mujica ALGUACIL: DANIEL SALAZAR. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, la Defensora Pública ABG. BELKIS PEÑA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados de autos, en el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente se impone al acusado: GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan, quien expone lo siguiente: soy inocente y yo no estaba al tanto de lo que iba hacer el muchacho al que yo le iba a prestar el servicio. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO NI LA DEFENSA REALIZARON PREGUNTAS. ES TODO. A PREGUNTAS DEL A CIUDADANA JUEZ RESPONDE: P: en qué fecha fue detenido. R: 21-12-2022. P: con quien se encontraba al momento de la detención. R: con mi hermano. P: como se llama. R: LUIS JOSE GARCIA FRANCO. P: en que sitio fue detenido. R: estacionamiento del aeropuerto de margarita. P: que se encontraba allí realizando. R: le iba a realizar el servicio de trasporte al muchacho. P: que vehículo tiene su persona. R: en una camioneta ranchera Failan 500, año 78. P: cuanto tiempo tiene conociendo usted al señor carolos. R: no tenía mucho tiempo conociéndolo, yo le prestaba un servicio a él, como dos veces. P: de que manera lo conoció. R: en el mercado el conejero porque yo tengo un negocio. P: cuanto tiempo del momento anteriormente conocía al señor Carlos. R: yo ya le había prestado un servicio al, y él me dijo que venía para la isla para ver si yo lo buscaba. P: de qué manera se comunicaba. R: whatsapp. P: anteriormente le había realizado servicio de trasporte. R: cuando lo conocí en el mercado el conejero ese día le había restado un servicio de trasporte hacia el aeropuerto ese día, el había comido en el mercado el conejero y estaba solicitado un taxi y yo le preste un servicio. P: a que se dedicaba antes de su detención. R: soy comerciante, tengo un restaurante, y como la cosa esta ruda en los momentos en que no estoy haciendo nada hago carreras. P: a qué horas fue detenido. R: como a las siete de la noche. P: desde que horas llega al aeropuerto. R: yo iba tarde porque íbamos a comprar una torta para mi sobrina y teníamos como 20 minutos esperándolo allí. P: cuánto dinero le iba a pagar el señor Carlos por el servicio de trasporte. R: me iba a dar 50 dólares. P: el servicio de trasporte implicaba cual ruta, del aeropuerto hacia donde. R: no sabía porque cuando el señor se monta al carro es que el me dice para donde lo iba a llevar. P: anteriormente la había hecho algún servicio de transporte desde el terminal del aeropuerto. R: sí. P: con anterior anterioridad al momento de su detención le había prestado el servicio. R: como un mes. P: tenía comunicación telefónica con el señor Carlos Álvarez. R: no, si él no necesitaba mis servicios no teníamos comunicación. P: conoce usted la familia del señor Carlos Álvarez. R: no. P: conoce el lugar donde el señor Carlos Álvarez se queda en margarita, cuando viajaba. R: la primera vez me pidió que lo trasladara al hotel, lo lleve al hotel las coronas. P: cuanto tiempo aproximadamente tenía conociendo al señor Carlos. R: como tres meses conociéndolo. P: sabe a qué se dedicaba el señor Carlos Álvarez. R: me decía que era diseñador de fiesta, diseñador de bodas, y que traía ropa de caracas para vender por encargo aquí. Es todo. En vista de la imposibilidad de realizar el acto se acuerda diferir y fijarse para el día: JUEVES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (20) días del mes de Junio del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio, se deja constancia de la presencia del fiscal BAG. JORGE MEDINA, la defensora pública ABG. BELKIS PEÑA, observándose que los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, no fueron trasladados al Tribunal de Nueva Esparta, aun habiéndose librado la respectiva boleta de traslado.Seguidamente el tribunal informa al as partes que el presente acto se difiere por la inasistencia de los acusados al Tribunal de Nueva Esparta. Es todo. En vista de la imposibilidad de realizar el acto se acuerda diferir y fijarse para el día: MARTES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (25) días del mes de Junio del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, en conexión con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el Tribunal QUINTO de Juicio, constituido por el Juez JAHALY MORALES, la Secretaria Lucybell Mujica ALGUACIL: DANIEL SALAZAR. Seguida en contra de los acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 29° del Ministerio Público ABG. JORGE MEDINA, la Defensora Pública ABG. BELKIS PEÑA, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados de autos, en el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, hace un recuento de la audiencia anterior. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se recibió llamada telefónica del ciudadano José Aritimuño, director del Centro Penitenciario el Marite Estado Zulia, quien informó que dicho centro penitenciario solo realiza traslados los días jueves por lo que solicita sea librada boleta de traslado para el penado Carlos Marrero para el día jueves a los fines de trasladarlo al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia se ordena librar oficio al Tribunal de Ejecución 01 a los fines de que ordene el traslado del penado Carlos Marrero para el día Jueves 04 de julio del 2024. Es todo. En vista de la imposibilidad de realizar el acto se acuerda diferir y fijarse para el día: JUEVES 04 DE JULIO DEL 2024. .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (04) días del mes de Julio del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, se deja constancia de la presencia del fiscal 10° ABG. GABRIEL BUSTAMANTE en colaboración con la Fiscalía 29° del Ministerio Público, la defensora pública ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABGDEL VALLE VASQUEZ, secretaria ABG ALEJANDRA SERRANO, y el alguacil JHONNY AGÜERO,infomando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa al as partes que se libro oficio al Tribunal de ejecución No.- 01 a los fines de que libre orden de traslado del penado Carlos Marrero, así mismo, el la secretaria del Tribunal de ejecución No.- 01 informo que se libro la respectiva boleta de traslado siendo recibida en la oficina de alguacilazgo el día 27-06-2024, sin embargo, no se realizó el traslado. En vista de que es necesario escuchar la declaración del penado Carlos Marerro, se ordena ratificar el oficio al Tribunal de ejecución a los fines de que libre la respectiva boleta de traslado. Es todo. En vista de la imposibilidad de realizar el acto se acuerda diferir y fijarse para el día: JUEVES 11 DE JULIO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (11) días del mes de Julio del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. HANDERSON ROSALES Fiscalía 29° del Ministerio Público, la defensora pública ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. DELVALLE VASQUEZ, secretaria ABG ALEJANDRA SERRANO, y el alguacil DANIEL SALAZAR, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa las partes que se encuentra presente en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el penado CARLOS ALBERTO ALVARES MARRERO quien fue promovido como testigo por el Ministerio Públicovía conexión Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020 con el Tribunal Cuarto de Juicio debidamente constituido por la Juez Abg. Hermagly Velázquez, la secretaria Abg. Charlotte Valenzuela, y el alguacil Jhony Rosales. De seguidas se procede a tomarle declaración al penado CARLOS ALBERTO ALVARES MARRERO, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-12.911.979, y expone: “ Eso fue lo que ocurrió en la personas que tienen allí (los acusados) era el que me prestaba el servicio de taxista en Margarita, el señor se hizo de confianza, es el único vinculo que tengo con él, tengo su número telefónico porque era mi taxista, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio:P: cuénteme que paso es día de los hechos. R: ese día fue en diciembre del 2022, a mi me detuvieron en el aeropuerto con un vuelo hacia el estado Nueva Esparta. P: como fue cuando lo abordan los funcionarios en el aeropuerto de García de Hevia. R: el funcionario de la guardia me lleva a revisión porque un perro antidrogas me marco, y allí inicia el procedimiento. P: que sustancia llevaba usted y a donde. R: cocaína intraorgánica. P: Que personas lo estaban esperando en Nueva Esparta. R: la persona que yo esperaba al llegar me esperaba pero ese señor que tienen allí (se refiere a los acusados que se encuentran en Nueva Esparta) era el que siempre me hacia la carrera. P: que teléfono portaba usted. R: el teléfono mío. P: su teléfono recibió llamadas ese día de quien. R: no recibí llamadas en ese momento porque me quitaron el teléfono después del procedimiento. P: que iba a aganar usted por trasladar la droga intraorgánica. R: mayormente me pagan 500 o 600 dólares. P: quien le iba a entregaba el dinero. R: la persona que me recibe la mercancía allá en el sitio. P: hablemos de los viáticos quien le facilito el dinero para venir al Táchira y como lo recibe. R: me lo entregaron en Colombia. P: recibido dinero de los detenidos de Nueva Esparta. R: no. P: porque tanta insistencia entre usted y las dos personas de Nueva Esparta. R: porque ellos eran las personas que me llevaban, cuando yo llegaba y necesitaba llegar rápido. P: como le cancelaba usted a las personas. R: en billetes de 20 dólares, en cualquier moneda. P: como se comunico con los detenidos que están en Nueva Esparta. R: los concluí en la isla la primera vez que fui, y empezaron a hacerme carreras. P: de donde es usted. R. Caracas: ha vivido en Nueva Esparta. R: no. P: cuantas veces llevo sustancias hacía la isla. R: dos veces. P: en ambas oportunidades lo buscaban los detenidos de Nueva Esparta. R: una sola vez me hizo la carrera. P: hacia donde lo llevaban. R: hacia la plaza bolívar o yo le sindicaba el hotel. P: manifestó usted que los guardias que ellos eran lo encargados de recibirlos y llevarlos hacia donde iba usted hacer la expulsión. R: no, el era solo mi taxista y ellos no iban por cuestiones de seguridad. P: conoce usted a los dos detenidos. R: no a solo uno. P: a cual diga el nombre. R: yo le decía de cariño tito. P: descríbalo. R: bajito, medio gordito calvo. P: donde ve usted al que conoce. R: al que está de la bandera d Venezuela. P: color de camisa. R: azul (se deja constancia que el acusado identifico al acusado Luis Alfredo). P: es normal que él fuera acompañado de otro ciudadano. R: no, le repito que él no iba con nadie cuando me hacia las carreras, yo no sabía que iba con otra persona. P: en que vehículo iban. R: un taxi de esos viejos. P: como sabia la hora que usted iba a llegar. R: yo me comunique con él y le dije la hora en la que salía el vuelo. P: quien compraba su tikete. R: yo mismo. P: de donde sale el dinero. R: de los viáticos. P: alguna persona le dio viáticos acá en Venezuela apara ir a Colombia. R: no. P: como tenía registrado al acusado que identifico en su teléfono. R: como tío Alfredo algo así, decía tío porque así se dice en caracas. P: explíqueme eso de tío. R: es como decir pana. P: desde hace cuanto tiempo lo conoce. R: lo conocí cuando empecé a hacer los viajes, como año y 7 meses. R: cuantos servicios le hizo. R: como 2 o tres, varias carreras en Nueva Esparta. P: posee usted cuenta bancaria. R: tenía una en Banesco y en el Banco Nacional. P: cuantas veces se comunicó con el ciudadano que identifico el día de los hechos. R: lo llame y le envié mensajes, pero por llamada no porque la guardia me quito el teléfono. Defensa: P: el ciudadano que dice que lo llevaba como taxista sabía lo que usted llevaba. R: el solo me prestaba un servicio. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MARTES 30 DE JULIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Julio del 2024, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451 en contra de los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. JANNY MARQUEZ Fiscal 31° en colaboración con la Fiscalía 29° del Ministerio Público, la defensora pública ABG. CARLOS COMENARES en colaboración con la Defensoría No.- 08, informando la Ciudadana Juez, a las partes presentes que se recibió llamada telefónica del Capitán Añez Sandoval Nelson, quien informo que no realizaron el traslado de los acusados en virtud de que se encuentra en desarrollo el plan República, solicitando se fije una nueva fecha para realizar el traslado. Ante la imposibilidad de realizar el acto, se suspende y se fija para el día: MIERCOLES 31 DE JULIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (31) días del mes de Julio del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, la defensora pública ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. DELVALLE VASQUEZ, secretaria ABG ALEJANDRA SERRANO, y el alguacil DANIEL SALAZAR, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, en vista de las declaraciones del penado Carlos Marrero, donde manifestó que se realizaron unas transferencias bancarias a los acusados, por lo que consigno en este acto las resultas de la comunicación a las entidades bancarias Banesco y Sofitasa, con relación a los ciudadanos Carlos Marrero, Luis Alfredo García Franco y Luis José García Franco, las cuales solicito sean admitidas como pruebas nuevas toda vez que devienen de la declaración rendida en el Juicio Oral Público de parte del penado Carlos Marrero, así mismo, consigno actuaciones complementarias procedentes de la Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta, es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que se pronuncie y manifiesta: “Ciudadana Juez, me opongo a las pruebas nuevas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto el lapso para promover nueva pruebas ya precluyó.”De seguidas, la ciudadana Juez, procede a admitir como pruebas nuevas los oficios procedentes de las entidades bancarias Sofitasa y Banesco. Así mismo, se deja constancia que el acusado Luis José García Franco, solicito se librara orden de traslado médico, el Tribunal lo resolverá por auto separado. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: VIERNES 09 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (09) días del mes de Agosto del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, la defensora pública ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. DELVALLE VASQUEZ, secretaria ABG. AIXA GUTIERREZ, y el alguacil CHARLES VASQUEZ, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, en vista de las declaraciones del penado Carlos Marrero, donde manifestó que se realizaron unas transferencias bancarias a los acusados, solicito en éste acto al Tribunal que se sirva oficial a las entidades bancarias Banco Venezuela y el Banco Nacional de Crédito, a los fines de terminar los movimientos bancarios durante el mes de diciembre de los acusados, y consecuentemente solicito sea admitidas como prueba nueva los resultados de los oficios dirigidos a dichas entidades bancarias, toda vez que devienen de la declaración rendida en el Juicio Oral Público de parte del penado Carlos Marrero, es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que se pronuncie y manifiesta: “Ciudadana Juez, no tengo objeción alguna.”De seguidas, la ciudadana Juez, procede a acordar lo solicitado. Así mismo, se deja constancia que el acusado Luis José García Franco, solicito se librara orden de traslado medico, el Tribunal lo resolverá por auto separado. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MARTES 20 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (20) días del mes de Agosto del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. HANDERSON ROSALES Fiscalía 29° del Ministerio Público, la defensora pública ABG. BELKIS PEÑA, se informa a las partes que los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, no fueron trasladaros por el órgano aprehensor pese a haberse librado la boleta de traslado. Ante la imposibilidad de realizar el acto y se fija para el día: JUEVES 22 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (22) días del mes de Agosto del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, la defensora pública ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. ISABEL HERNANDEZ, secretaria ABG. AIXA TRUJILLO, y el alguacil JESUS MORENO,infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, informo que fueron recibidos en las entidades bancarias Banco de Venezuela y Banco Nacional de Crédito los oficios No.- 1235 y 1234 (respectivamente), sin embargo, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta, consigno en éste acto el recibido de dichos oficios.” El Tribunal insta al Ministerio Público a los fines de que consigne para la próxima audiencia los resultados de dichos oficios. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MARTES 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2024, .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (02) días del mes de Septiembre del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, la defensora pública ABG. CARLOS COLMENARES, en conexión con el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. DEL VALLE VASQUEZ, secretaria ABG. AIXA RODRIGUEZ, y el alguacil JAVIER GOMEZ, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que se recibió oficio 08-2024 procedente del Banco Nacional de Crédito mediante el cual informan que el acusado LUIS ALFREDO GARCÍA FRANCO posee una cuenta bancaria en dicha entidad, en tal sentido de procede a incorporar como PRUEBA DOCUMENTAL: RESPUESTA DEL OFICIO 1234-2024 procedente de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, dándose lectura al texto íntegro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.
Visto que en fecha 19-09-2024, no hubo despacho se acuerda refijar la continuacion del juicio para el dia LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2024, a las 09:00 a.m.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (23) días del mes de Septiembre del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, la defensora pública ABG. KIMBERLY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. FANNY MARQUEZ, secretaria ABG. ALBANIS ARIAMENDI, y el alguacil EMILIO RAMIREZ, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que revisada como ha sido la causa penal y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no se tiene respuesta por parte de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, se acuerda ratificar dicho oficio. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: JUEVES 03 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (23) días del mes de Septiembre del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, la defensora pública ABG. KIMBERLY RAMIREZ, Observándose la inasistencia de los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454 quienes no fueron trasladados pese a haberse librado la boleta de traslado. Ante la imposibilidad de realizar el acto, se suspende y se fija para el día: VIERNES 04 DE OCTUBRE DEL 2024, .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (04) días del mes de Octubre del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. HANDERSON ROSALES Fiscalía 29° del Ministerio Público, la defensora pública ABG. KIMBERLY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. FANNY MARQUEZ, secretaria ABG. ALBANIS ARIAMENDI, y el alguacil EMILIO RAMIREZ, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, una vez analizada la declaración del acusado Carlos Marrero, que indico que en una cuenta que poseía en el Banco Nacional de Crédito en la cual recibió una transferencia por parte de los ciudadanos Luis Alfredo Jarcia Franco y Luis José García Franco, y recibido como los movimientos bancarios de los ciudadanos antes mencionados del Banco de Venezuela, solicito se ofició al Banco Nacional de crédito a los fines de que informe los estados de cuenta del Ciudadano Carlos Marrero durante el mes de diciembre del año 2022, y una vez se obtenga la respuesta sean incorporados como prueba nueva de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal , y que los mismos sean cotejados con los estados de cuenta de los hermanos García Franco, los cuales consigno en este acto en 10 folios útiles, es todo”. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: LUNES 14 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (14) días del mes de Octubre del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, la defensora pública ABG. KIMBERLY RAMIREZ, observándose la inasistencia de los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Quienes no fueron trasladados pese a haberse librado la boleta de traslado. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MIERCOLES 16 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (16) días del mes de Octubre del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. CARLOS COLMENARES, en conexión con el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. FANNY MARQUEZ, secretaria ABG. ALBANIS ARIAMENDI, y el alguacil JOSE MORENO, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: RESULTAS DEL OFICIO N° 1596 DEL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO. dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: LUNES 28 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (28) días del mes de Octubre del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. FANNY MARQUEZ, secretaria ABG. ALBANIS ARIAMENDI, y el alguacil RAMÓN HERNADEZ, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. “Ciudadana Juez, en vista de que en los movimientos bancarios que refleja la cuenta bancaria en la entidad financiera del Banco de Venezuela del acusado García Franco Luis Alfredo, el día 21-12-2022 se realizó un pago móvil con la cantidad de 660.00 Bolívares, solicito en éste acto al Tribunal que se sirva oficial a la entidad bancaria Banco Venezuela, a los fines de que indique a qué banco, el número de cuenta y el titular de la cuenta receptora a la que se realizó el pago móvil en fecha 21-12-2022 serial 0050303851228 con el monto de 660,00 Bolívares y consecuentemente solicito sea admitida como prueba nueva el resultado del oficios dirigido a dicha entidad bancaria, es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que se pronuncie y manifiesta: “Ciudadana Juez, no tengo objeción alguna.”De seguidas, la ciudadana Juez, procede a acordar lo solicitado. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MIERCOLES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (06) días del mes de Noviembre del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. MIREISI MATA LEON, secretaria ABG. LUCIBETH MUJICA, y el alguacil GABRIEL BRUZUAL, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que no se ha obtenido respuesta del oficio No.- 1639-2024 librado al Banco de Venezuela, por lo que se ordena ratificar dicha solicitud instando al Representante Fiscal a los fines de que coadyuve a obtener el resultado de dicho oficio, es todo. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MARTES 19 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (19) días del mes de Noviembre del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JAIHALY MORALES, secretaria ABG. YETZARY SILVA, y el alguacil JESUS FIGUEROA, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se obtuvo comunicaciones mediante oficio del banco de Venezuela mediante el cual informado que no aparece registrado el movimiento bancario que previamente habían informado que se había realizado en fecha 21-12-2022 a través de la cuenta bancaria del acusado Luis Alfredo García Franco, por lo que se ordena ratificar el oficio a los fines de que realice la aclaratoria. Así mismo, el acusado Luis José García Franco solicita traslado medico, el cual se acuerda resolver por auto separado. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2024, .
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (29) días del mes de Noviembre del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JAIHALY MORALES, secretaria ABG. YETZARY SILVA, y el alguacil JESUS FIGUEROA, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y manifiesta que hasta la presente fecha no ha tenido respuesta por parte del Banco de Venezuela solicitado un lapso prudencial a los fines de consignar la respuesta, el Tribunal acuerda lo solicitado. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MARTES (03) DE DICIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (03) días del mes de Diciembre del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JAIHALY MORALES, secretaria ABG. YETZARY SILVA, y el alguacil JESUS FIGUEROA, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y manifiesta que hasta la presente fecha no ha tenido respuesta por parte del Banco de Venezuela solicitado un lapso prudencial a los fines de consignar la respuesta, el Tribunal acuerda lo solicitado. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MARTES 17 DE DICIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (17) días del mes de Diciembre del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, la defensora pública ABG. KIMBERLY RAMIREZ, observándose la inasistencia de los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Quienes no fueron trasladados pese a haberse librado la boleta de traslado. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: JUEVES 19 DE DICIEMBRE DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (19) días del mes de Diciembre del 2024, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, se deja constancia de la presencia del fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. BELKYS PEÑA, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. FANNY MARQUEZ, secretaria ABG. ALBANI ARIMENDI, y el alguacil JOSE MORENO, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al representante del ministerio público, quien expone: “ciudadana juez, esta dependencia fiscal ha realizado las diligencias necesarias a fin de conseguir respuesta de la entidad bancaria banco de Venezuela al oficio No.- 1639-2024, en virtud de ello solicito que se libre nuevamente el oficio”. Se deja constancia que la defensora pública BELKYS PEÑA, no realizo objeción alguna. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que no se ha obtenido respuesta del oficio No.- 1639-2024 librado al Banco de Venezuela, por lo que se ordena ratificar dicha solicitud instando al Representante Fiscal a los fines de que coadyuve a obtener el resultado de dicho oficio, es todo. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: VIERNES 17 DE ENERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (17) días del mes de Enero del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. BELKIS PEÑA , en conexión con el Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. FANNY MARQUEZ, secretaria ABG. ALBANI ARIZMENDI, y el alguacil JESUS FIGUEROA, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que revisada como ha sido la causa se observa que faltan por rendir declaración los funcionario SM/2 Montoya Sanabria Wuesman y SM/2 Vega VegaVaronJose, recibiendo el oficio No.- 042-2025 procedente de la 1era CIA del D-213 del CZGNB No.- 21 del CapitanWuilkelmanth García, mediante el cual informa que los mismos ya no son plaza de su unidad por lo que se acuerda oficiar a personal de la Guardia Nacional a los fines de que informen donde se encuentran destacados. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MARTES 28 DE ENERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (28) días del mes de Enero del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JHAILY MORALES, , infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que se recibió Oficio de parte del May. Rivero Valladares Yoel, Cmdte. De la Unidad Especial Antidrogas de Nueva Esparta mediante el cual informa que el funcionario S/1 Arismendi Venales José, se fue de baja de la institución, por lo que se acuerda oficiar a personal de la Guardia Nacional a los fines de que informen donde se encuentran destacados, así mismo, se informa a las partes que el Cnel. Mora LeonAngel, Jefe de la División de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, informó que el SM/2 Montoya Sanabria Wuesman V-18.392.309 se encuentra dado de baja propia solicitud en fecha 05-12-2023 ultima unidad CZGNB-21 por lo que se ordena citarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, que el funcionario Vega VegaVaron José no registra, en tal sentido se solicita al Ministerio Público que aporte los datos de identificación a los fines de ser ubicado. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: VIERNES 07 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Febrero del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. HANDERSON ROSALES Fiscalía 29° del Ministerio Público. Dejándose constancia de la inasistencia de los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, quienes no fueron trasladados por parte del órganos aprehensor. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: LUNES 10 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (10) días del mes de Febrero del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Dejándose constancia de la inasistencia de los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, quienes no fueron trasladados por parte del órganos aprehensor. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MARTES 28 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (28) días del mes de Enero del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JHAILY MORALES, , infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el representante del Ministerio Publico, aporta el número telefónico del funcionario Montoya Sanabria Wesman 0426-575-23-34, comprometiéndose en hacerlo comparecer para la próxima audiencia. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el dia: VIERNES 21 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (21) días del mes de Febrero del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JHAILY MORALES, , infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Representante del Ministerio Público, consigna en este acto el oficio No.- 462-2025 Y 8853-2025 procedentes de la entidad Bancaria de Venezuela mediante la cual informan sobre la transacción de fecha 21-12-2022 por 660,00 bolívares, sin embargo, informan que por ser una transacción recibida no pueden dar información de que banco fue realizada por cuanto no cuentan con la información histórica de ese año, así mismo, se procede a incorporar como Prueba Documental los oficios No.- 462-2025 Y 8853-2025 procedentes de la entidad Bancaria de Venezuela, dándose lectura a los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MIERCOLES 12 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (12) días del mes de Marzo del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JHAILY MORALES, , infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Representante del Ministerio Público, consigna en este acto el oficio No.- 462-2025 Y 8853-2025 procedentes de la entidad Bancaria de Venezuela mediante la cual informan sobre la transacción de fecha 21-12-2022 por 660,00 bolívares, sin embargo, informan que por ser una transacción recibida no pueden dar información de que banco fue realizada por cuanto no cuentan con la información histórica de ese año, así mismo, se procede a incorporar como Prueba Documental los oficios No.- 462-2025 Y 8853-2025 procedentes de la entidad Bancaria de Venezuela, dándose lectura a los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: LUNES 24 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (24) días del mes de Marzo del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JHAILY MORALES, , infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a als partes que por cuanto se tienen resultas negativas de la citación del funcionario Montoya Sanabria Wesman se ordena citarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MARTES 01 DE ABRIL DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (01) días del mes de Abril del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JHAILY MORALES, , infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que el día para el que fue citado el testigo Sanabria Wuesman, no hubo despacho en virtud del decreto presidencial sobre el ahorro energético, es por lo que se ordena ratificar su citación. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: LUNES 21 DE ABRIL DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (21) días del mes de Abril del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JHAILY MORALES, , infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se prescinde de la declaración del funcionario Sanabria Wuesman, quien fue citado de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: VIERNES 09 DE MAYO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (09) días del mes de Mayo del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. MIREYSY MATA, la secretaria ABG. JAICIBEL MUJICA Y EL ALAGUACIL BELTRAN GONZALEZ, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No.- 163 de fecha 21-12-2022 la cual corre inserta al folio 100 de la pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: VIERNES 23 DE MAYO DEL 2025.
Visto que la continuación de Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día VIERNES 23 DE MAYO DEL 2025, y no hubo despacho en virtud de la ciudadana Juez presentaba quebrantos de salud, es por lo que se refija la continuación para el día LUNES 02 DE JUNIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (02) días del mes de Junio del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. Kimberly ramirez, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. MIREYSY MATA, la secretaria ABG. JAICIBEL MUJICA Y EL ALAGUACIL BELTRAN GONZALEZ, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. RAFAEL CHACON Fiscalía 11° en colaboración con la Fiscalía 29ª del Ministerio Público. Observándose la inasistencia de los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454 quienes no fueron trasladados por el órganos aprehensor. Ante la imposibilidad de realizar el acta se difiere y se fija para el día: MIERCOLES 04 JUNIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (04) días del mes de Junio del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. ISABELLA HERNANDEZ, la secretaria ABG. ORNELLA ARET Y EL ALAGUACIL BELTRAN GONZALEZ, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público informa que recibió información de parte del May. Morales Mora Yefferzon, quien informo que el funcionario SM/2 Vega VegaJose Alberto se fue de baja por solicitud propia, sin embargo, solicita un lapso prudencial a los fines de ubicar el domicilio del mencionado funcionario a los fines de hacerlo comparecer. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: LUNES 16 DE JUNIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (16) días del mes de Junio del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Cuatro de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. ISABELLA HERNANDEZ, la secretaria ABG. ORNELLA ARET Y EL ALAGUACIL WILMER MANCHA, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público consigna copia simple de los oficios No.- 0660-2025, 0649-2025, 0648-2025 y 0647-2025 mediante el cual solicita lo datos filiatorios del testigo JOSE ALBERTO VEGA VARON, por lo que solicita un lapso prudencia a los fines de consignar los resultados. El Tribunal acuerda lo solicitado. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: JUEVES 26 DE JUNIO DEL 2025.
En fecha 26 DE JUNIO DEL 2025, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (01) días del mes de Julio del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. MIREISY MATA LEON, la secretaria ABG. LUCIBETH MUJICA Y EL ALAGUACIL DANIEL SALAZAR, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público aporta los datos filiatorios del testigo JOSE ALBERTO VEGA VARON, Carrera 02, Barrio Bonilla Ureña casa 7-49, parroquia Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, a los fines de que sea citado. El Tribunal acuerda lo solicitado. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: LUNES 14 DE JULIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (14) días del mes de Julio del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. MIREISY MATA LEON, la secretaria ABG. LUCIBETH MUJICA Y EL ALAGUACIL DANIEL SALAZAR, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se recibió oficio No.- 575-2025 procedente de la 4ta CIA del D-213 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remiten resulta negativa de la boleta de citación dirigida a Vega Vegag Varón José, de acuerdo a la información aportada por la vocera del Consejo Comunal, la dirección aportada por el Ministerio Público no existe en dicha comunidad, por lo que el Ministerio Público aporta en este acto el número de teléfono del funcionario 04147373794. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MIERCOLES 23 DE JULIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (23) días del mes de Julio del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JANNY MARQUEZ, la secretaria ABG. ALBANI ARISMENDI Y EL ALAGUACIL JOSCARY RODIRGUEZ, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público informa que llamo vía telefónica al funcionario Vega Vega Varón José, sin embargo, nunca fue atendida la llamada es todo lo que tengo que informar. EL Tribunal ordena su citación por el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MARTES 05 DE AGOSTO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (05) días del mes de Agosto del 2025, siendo las horas de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. FANNY MARQUEZ, la secretaria ABG. ALBANI ARISMENDI Y EL ALAGUACIL AMILCAR AGUILERA, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal prescinde de la declaración del funcionario Vega VegaVarón José, quien fue citado por el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: LUNES 18 DE AGOSTO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (18) días del mes de Agosto del 2025, siendo las horas 01:38 p.m de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. FANNY MARQUEZ, la secretaria ABG. ALBANI ARISMENDI Y EL ALAGUACIL AMILCAR AGUILERA, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, observándose la inasistencia de los acusados GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ y GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija para el día: MIERCOLES 20 DE AGOSTO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (20) días del mes de Agosto del 2025, siendo las horas 01:38 de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JAIHALY MORALES, la secretaria ABG. ALBA YETZARY Y EL ALAGUACIL EDGAR NUÑEZ, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que por cuanto se tiene conocimiento mediante información aportada por el May. Rivero Valladares Yoel, Cmdte de la UEA nueva Esparta, el funcionario Arismendi Venales José, se fue de baja, manifestado el Mayor que se trató de comunicar al abonado telefónico que reposa en los datos del comando y el mismo ya no posee ese número, comprometiéndose a aportar mediante oficio dicha información, en tal sentido se ordena citar al testigo de conformidad con lo establecido en elartículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: LUNES 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (01) días del mes de Septiembre del 2025, siendo las horas 12:17 de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JAIHALY MORALES, la secretaria ABG. SILA YETZARY Y EL ALAGUACIL EDGAR NUÑEZ, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes se prescinde de la declaración del funcionario ArismendiVenalez José, quien fue citado de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la ausencia de más órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (18) días del mes de Septiembre del 2025, siendo las horas 12:17 de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, en conexión con el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. JAIHALY MORALES, la secretaria ABG. SILA YETZARY Y EL ALAGUACIL EDGAR NUÑEZ, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público, dejándose constancia de la ausencia de los acusados de autos quienes no fueron trasladados. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija para el día: LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2025,
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (22) días del mes de Septiembre del 2025, siendo las horas 01:26 de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. DEL VALLE MARQUEZ la secretaria ABG. SAMUEL LOPEZ, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. De seguidas, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado LUIS ALFREDO GARCIA FRANCO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el acusado que no desea declarar. De seguidas, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado LUIS JOSE GARCIA FRANCO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el acusado que no desea declarar. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MIERCOLES 01 DE OCTUBRE DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (01) días del mes de Octubre del 2025, siendo las horas 01:26 de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. ISABEL HERNANDEZ la secretaria ABG. ORNELA ANES, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, en este estado el proceso el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la norma penal adjetiva, observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por las partes esto es FACILITADORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALDIAD DE OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 ordinal 3 del Código Penal, por lo que se advierte a los acusados a los acusados sobre esta nueva calificación jurídica y la posibilidad de rendir nuevamente declaración y a las partes del derecho que tienen de solicitar la suspensión de la audiencia a los fines de ofrecer nuevas pruebas y preparar la defensa con respecto a esta nueva calificación jurídica, dejándose constancia que la Defensa Pública solicita la suspensión de la audiencia a los fines de preparar la defensa. Ante la ausencia de mas órganos de prueba, se suspende y se fija para el día: MARTES 14 DE OCTUBRE DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (14) días del mes de Octubre del 2025, siendo las horas 01:26 de la tarde, se celebra juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2022-25451, constituido el tribunal en la sala de audiencias telemáticas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la continuación del juicio a través de Audiencia Telemática de acuerdo a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución NO.- 0009-2020 de fecha 04-11-2020, por el principio de la unidad de defensa publica el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, en conexión con el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se encuentra debidamente constituido por la ciudadana Juez ABG. ISABEL HERNANDEZ la secretaria ABG. ORNELA ANES, infamando que se encuentran presentes los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el fiscal ABG. JORGE MEDINA Fiscalía 29° del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a incorporar por su lectura todas aquellas pruebas documentales que hasta el momento no hayan sido incorporadas, informando a las partes que se declara cerrada la fase de recepción de pruebas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice sus alegatos de cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, quien enuncio las razones de hecho y de derecho en que basa su acusación, enunciando los medios de prueba evacuados con los cuales considera que quedó aprobada la responsabilidad penal de los acusados de autos en la presunta comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALDIAD DE OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, por lo que solicita se dicte una sentencia condenatoria. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice sus alegatos de cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que del acervo probatorio evacuado no se logro demostrar la responsabilidad penal de los acusados, por lo que solicita una sentencia absolutoria atendiendo al principio indubio pro reo. Se deja constancia que las partes no hicieron uso a su derecho a réplica. De seguidas, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDOdel contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el acusado su deseo de declarar y expone: “ciudadana juez, yo no sabía nada, solo le preste el servicio de taxi, lo buscaba y lo dejaba, nada más, yo como voy a saber que llevaba droga si la traía dentro de su organismo, es todo.”De seguidas, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado GARCÍA FRANCO LUIS JOSEdel contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el acusado su deseo de declarar y expone: “ciudadana juez, yo soy inocente no conozco a Carlos Marrero, es todo.” Finalmente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro de los diez días de audiencia siguientes a esta a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS TESTIFICALES:
1.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ACOSTA ARROYO VICTOR
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando de Zona N°21 Táchira, quien ratificó el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL QUIMICO No.- 1609-2022 de fecha 23/12/2022 Aseverando que se realizó a la evidencia constante de 66 envoltorios de forma cilíndrica tipo dediles, elaborados en material de látex de color blanco, en cuyo interior tenia una sustancia compactada de color blanco y con olor, la cuales identificó con los números del 1 al 66 que fueron incautados al ciudadano Carlos Alberto Álvarez Barrero C.I: V-12911979, los cuales arrojaron un peso bruto de 1120,8 gramos y un peso neto de 1016,5 gramos, y arrojaron una coloración azul turquesa ante el reactivo Scott como prueba de ensayo lo cual es indicativo de Cocaína. Así mismo, aseveró que a la evidencia identificada con los números del 1 al 66 se le realizó posteriormente análisis químico y certeza usando el espectofotometro de UV visible arrojando una banda de absorción de 233 nanómetros lo cual es indicativo de forma certera que la sustancia incautada se trata de droga.
De igual forma, ratificó el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL TOXICOLOGICO No.- 1610, Aseverando que le fue realizado a la muestra de orina tomada del ciudadano Carlos Alberto Alvares Barrero, utilizando el kit de certeza arrojando como resultado negativo, es decir la muestra de orina tomada identificada con la letra A no contenía sustancia ilícita.
2.-DECLARACIÓN TESTIFICAL DEL CIUDADANO GASCON FERNANDEZ JESUS.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito a la Unidad Especial Antidrogas No.- 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratificó el contenido y firma del ACTA DE INVETSIGACIÓN PENAL No.- 163, aseveró el testigo que en fecha 21 de diciembre del año 2022 recibieron información vía telefónica por parte del Comandante de la Unidad, de que un fue aprehendido en el Estado Táchira un ciudadano que transportaba droga, e iba a la Isla de Margarita, por lo que se conformaron comisión al mando del Cap. Escalante Vásquez, y se trasladaron al Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, con la finalidad de aprehender a los ciudadanos que recibirían al ciudadano aprehendido en Táchira, los cuales solo estaba identificado uno como Alfredo de contextura gruesa y con poco cabello, dando con el referido ciudadano por vía telefónica, pues desde el estado Táchira les fue enviado el abonado telefónico.
Así mismo, asevero que una vez se trasladaron al aeropuerto Internacional Santiago Mariño, siendo aproximadamente las 19 horas, observaron al ciudadano que estaban buscando, el cual estaba acompañado, y tomaron una actitud nerviosa y agresiva por lo que hicieron uso de la fuerza. Manifestando el testigo, que el funcionario Arismendi Benales fue quien practico la inspección corporal a los ciudadanos, incautándole al ciudadano identificado como Alfredo un teléfono celular marca LG color negro, el cual tenía efectivamente el número telefónico de la empresa movistar que fue aportado por el estado Táchira.
3.-DECLARACIÓN TESTIFICAL DEL CIUDADANO ANDERSON RIVERA.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al CICPCal área de vehículos de experticias del estado Nueva Esparta, quien ratificó el contenido y firma del EXPERTICIA DE SERIALIZACIÓN VEHÍCULAR No.- 280, aseveró el testigo que en fecha 23/12/2022 fue realizada a un vehículo clase automóvil marca Ford, modelo fairlane, matrícula GB94ET, tipo ranchera año 1970, número de identificación vehicular: AJ40SL53205, concluyendo y determinando que la los seriales de identificación del chasis se encuentra en su estado original, y el mismo no registra solicitud ante el sistema vehicular, sin embargo, manifiesta que la chapa se encuentra falsa, debido a que el material de elaboración y la configuración de los dígitos están falsos la misma se encuentra suplantada, lográndose visualizar dos remaches de uso convencional que fija a la estructura carrozada.
4.- DECLARACIÓN TESTIFICAL DEL CIUDADANO RAUL JOSE CASTILLEJO RESTREPO.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al Comando Nacional Antidrogas del Estado Nueva Esparta, quien ratificó el contenido y firma del RECONOCIMIENTO TÉCNICO No.- 163, aseveró el testigo que en fecha 22/12/2022, realizó reconocimiento técnico y extracción de contenido al teléfono celular color negro, marca Alcatel modelo 1B, seriales de IMEI 352582110949824 el mismo consta de un segundo serial IMAI serial 352582110949820 al cual se le incauto una línea telefónica 0424-8178251. Aseverando el testigo qué, al hacer la extracción de contenido de la mensajería de texto WhatsApp, se constató la existencia de comunicaciones de fecha 02/12/2022 con el contacto de nombre Virgilio Alfredo Nueva Espartacon el abonado 573124450230realizando la transcripción de los audios donde se dice: “okey sobrino, está bien, me avisa cualquier cosa, a que horas vienes para acá”, “a bueno sobrino está bien me avisa pues para estar pendiente de hacer el trance en el aeropuerto”, “bueno ya vas montándote o estas montado vas saliendo o como es”y mensajes donde se lee: “estoy saliendo”, “estoy despegando” y “ya llegue tío, ya estoy aquí”,“te estás bajando, te veo en estacionamiento.”
5.-DECLARACIÓN TESTIFICAL DE LA CIUDADANA ORYELINE DEL VALLE PEÑA.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al SENAMECF del Estado Nueva Esparta, quien ratificó el contenido y firma del EXPERTICIA TOXICOLOGICA No.- 361, aseveró el testigo que le fue realizado a la muestra de orina tomada y el raspado de dedos al ciudadano GARCÍA LUIS JOSÉ, cedula: 18.112.454, arrojando resultado positivo para sustancia ilícita de tipo marihuana para ambas pruebas de certeza, manifestando la testigo que es indicativo de consumo y manipulación de dicha sustancia ilícita.
Así mismo, ratificó el contenido y firma de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA No.- 362, aseveró el testigo que le fue realizado a la muestra de orina tomada y el raspado de dedos al ciudadano GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO, cedula 17.897509, arrojando resultado positivo para sustancia ilícita de tipo marihuana para ambas pruebas de certeza, manifestando la testigo que es indicativo de consumo y manipulación de dicha sustancia ilícita.
6.- DECLARACIÓN TESTIFICAL DEL CIUDADANOJOSÉ ALBERTO MORILLO.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito a la Unidad Especial Antidrogas No.- 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratificó el contenido y firma del ACTA DE INVETSIGACIÓN PENAL No.- 163, aseveró el testigo que en fecha 21 de diciembre del año 2022 se encontraba de servicio en el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño en compañía de Arismendi Benales, Gascon, y Cap. Escalante, esperando el vuelo que provenía del estado Táchira del aeropuerto de la Fría, pues desde la URIA de Táchira habían informado al May. Rivero Yoel que había un ciudadano de piel moreno, contextura gruesa y calvo que estaba esperando a la persona que fue detenida en la Fría con materiales orgánicos dentro de su organismo. Una vez fueron observados y abordados dichos sujetos en el estacionamiento quienes iban a bordo de un vehículo Ford frailean 500, tipo ranchera color plata, les informó el motivo de la presencia policial, inquiriéndoles si poseían teléfono celular a lo que manifestaron que sí, por lo que realizaron llamada telefónica al abonado aportado dando como resultado positivo, incautando como evidencia de interés criminalístico un teléfono celular, cedula de identidad y licencia de conducir.
7.- DECLARACIÓN TESTIFICAL DEL CIUDADANO ESCALANTE MARQUEZ JOSE.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito a la Unidad Especial Antidrogas No.- 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratificó el contenido y firma del ACTA DE INVETSIGACIÓN PENAL No.- 163, aseveró el testigo que en fecha 21 de diciembre del año 2022 se encontraba de servicio en compañía de 4 funcionarios masen el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, pues recibieron información de parte de la URIA del estado Táchira, de que fue aprehendido un ciudadano con droga, por lo que interceptaron las comunicaciones telefónicas a los fines de capturar a los ciudadanos que estaban esperando en el aeropuerto el avión y les fue aportado el abonado telefónico de la persona que lo estaba esperando. Manifiesta el testigo qué, la persona que debían ubicar era de baja estatura, de contextura gruesa, de tez morena, y medio pelón, el cual fue avistado llegando en una camioneta ranchera y paso mas de dos horas esperando en el estacionamiento, por lo que fue abordado y se encontraba en compañía de otro sujeto, alegando que se llamaba Alfredo y esperaban a un familiar y a un ciudadano que debían llevarlo a Plaza Bolívar. Asevera el testigo que procedió a realizar llamada telefónica desde su móvil al abonado aportado, y el mismo no contesto, por lo que le inquirió que se debía hacer una revisión técnica a lo que los ciudadanos opusieron resistencia.
8.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA VANESSA COROMOTO VALDIVIESO.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratificó el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO No.- 1608-2022, aseveró el testigo que realizó experticia a un documento de identidad emanada por la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente a Calos Alberto Álvarez Marrero con el número V-12.911.979, determinando que su porte es legal es autentica.
Así mismo, ratificó el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO No.- 1607, aseverando que fue realizado a la siguiente evidencia tres piezas con apariencia de billete del Banco Central De Los Estados Unidos De Norteamérica de la denominación de veinte dólares los cuales se encuentran identificados con los siguientes seriales 4878C29Gy M1054316338B y numero 2 una pieza con apariencia de billete del Banco Central De Los Estados Unidos de Norteamérica de denominación de diez dólares la número tres una pieza de billete de los Estados Unidos De Norteamérica de la denominación de cinco dólares la número cuatro un billete emitido del banco de la República de Colombia de la denominación de dos mil pesos y la número cinco es una pieza emitida del banco de la República de Colombia, denominación de veinte mil pesos. Aseverando la testigo que la evidencia se trata de moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y de la República de Colombia.
9.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO CARLOS VILLALBA.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratificó el contenido y firma del ACTA DE INVETSIGACIÓN POLICIAL No.- 297, aseveró el testigo que en fecha 21/12/22 se realizó la aprehensión de un ciudadano de nombre Carlos Marrero que se encontraba abordando un vuelo de la aerolínea comercial Laser en el Aeropuerto García de Hevia con destino a la ciudad de Caracas con conexión a Margarita, pues el sujeto al ser abordado manifestó que llevaba droga de forma intraorganica, por lo que es llevado a un centro asistencial y al serle realizado los rayos X corroboraron la información, incautándole además un teléfono celular.
Así mismo, asevera el testigo que se constato que el sujeto aprehendido llevaba tres viajes consecutivos al mismo destino, obteniendo mediante la información del teléfono móvil la información del contacto que recibiría a la persona en Margarita, el cual tenía el apodo de Tío.
10.-DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA JESSICA CAROLINA VIVAS SANCHEZ.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al Laboratorio delCICPC, quien ratificó el contenido y firma del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO No.- 094-2022, aseveró el testigo que realizó extracción de contenido al teléfono celular marca infinix, modelo INFINIX688B, de color azul, serial imei 1- numero: 351665461687142, imei 2- 351665461687159, con tarjeta sim card de la empresa Digitel, del cual se extrajo comunicaciones de la mensajería de texto WhatsApp con el contacto “mi tío Alfredo Nueva Esparta” al abonado 04248178251 donde se lee: Primer mensaje recibido: el 21-12-22, a las 2:21 pm: “Como esta sobrino cuénteme”. Mensaje enviado: “ya en Maiquetía”. Mensaje recibido a las 3: 39 pm de la misma fecha: “ok sobrino que bueno, que está bien, me avisa cualquier cosa, a qué hora viene para acá”. Mensaje enviado: “conseguí por laser”a las 5: 12. Mensaje enviado: “el vuelo sale a las 6”. Mensaje recibido a las 5:48 pm: “A bueno sobrino está bien, me avisa para estar pendiente, para estar esperando en el aeropuerto oíste”. Mensaje enviado: “saliendo tío”. Mensaje recibido a las 5: 52 pm del 21-12-22: “bueno, bueno te voy a decir ya vas montándote, estas montado, estas saliendo como es la vaina”. Mensaje enviado: saliendo. Mensaje enviado: “estoy montado”. Mensaje recibido: “ok”, A las 6:18 pm. Mensaje recibido: “cuéntame”. Mensaje recibido a las 7:20 pm: “cuéntame”. Mensaje recibido: “háblame”. Mensaje enviado a las 7:44 pm: “ya llegué”. Mensaje enviado a las 7: 44 pm: “tío”. Mensaje recibido: ok. Mensaje recibido: listo. Mensaje recibido: “ya estoy aquí” a las 7:45 pm. Mensaje recibido: “te estás bajando”. Mensaje recibido: “o apenas te estás bajando”. Mensaje enviado: “te espero en el estacionamiento” a las 7:45 pm. Mensaje enviado: “voy”. Ultimo mensaje a las 7:56 pm del 21-12-22: mensaje enviado “Chávez vive”.
11.-DECLARACIÓN TESTIFICAL DEL CIUDADANO LUIS JOSE AMAYA CONTRERAS.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al Laboratorio del CICPC, quien ratificó el contenido y firma del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO No.- 094-2022, aseveró el testigo que realizó extracción de contenido al teléfono celular marca infinix, modelo INFINIX688B, de color azul, serial imei 1- numero: 351665461687142, imei 2- 351665461687159, con tarjeta sim card de la empresa Digitel, del cual se extrajo comunicaciones de la mensajería de texto WhatsApp con el contacto “mi tío Alfredo Nueva Esparta” al abonado 04248178251 donde se lee: Primer mensaje recibido: el 21-12-22, a las 2:21 pm: “Como esta sobrino cuénteme”. Mensaje enviado: “ya en Maiquetía”. Mensaje recibido a las 3: 39 pm de la misma fecha: “ok sobrino que bueno, que está bien, me avisa cualquier cosa, a qué hora viene para acá”. Mensaje enviado: “conseguí por laser”a las 5: 12. Mensaje enviado: “el vuelo sale a las 6”. Mensaje recibido a las 5:48 pm: “A bueno sobrino está bien, me avisa para estar pendiente, para estar esperando en el aeropuerto oíste”. Mensaje enviado: “saliendo tío”. Mensaje recibido a las 5: 52 pm del 21-12-22: “bueno, bueno te voy a decir ya vas montándote, estas montado, estas saliendo como es la vaina”. Mensaje enviado: saliendo. Mensaje enviado: “estoy montado”. Mensaje recibido: “ok”, A las 6:18 pm. Mensaje recibido: “cuéntame”. Mensaje recibido a las 7:20 pm: “cuéntame”. Mensaje recibido: “háblame”. Mensaje enviado a las 7:44 pm: “ya llegué”. Mensaje enviado a las 7: 44 pm: “tío”. Mensaje recibido: ok. Mensaje recibido: listo. Mensaje recibido: “ya estoy aquí” a las 7:45 pm. Mensaje recibido: “te estás bajando”. Mensaje recibido: “o apenas te estás bajando”. Mensaje enviado: “te espero en el estacionamiento” a las 7:45 pm. Mensaje enviado: “voy”. Ultimo mensaje a las 7:56 pm del 21-12-22: mensaje enviado “Chávez vive”.
12.-DECLARACIÓN TESTIFICAL DEL CIUDADANOCARLOS JAVIER GUERRERO ORJUELA.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al Laboratorio del CICPC, quien ratificó el contenido del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA pues viene en sustitución del funcionario Montoya Sanabria Wuesman,aseverando el testigo que la inspección se realizó en el Aeropuerto Nacional Francisco Javier García de Hevía la Fría municipio García de Hevía, es cual es un lugar cerrado de un nivel topografía plana instalaciones elaboradas en paredes de cemento ventanas y puertas de vidrio existen salas divididas que funcionan como sala de espera equipaje que dirige hasta la pista, baño, ventas comerciales, áreas de ventas de pasaje, lugar donde se llevó a cabo un procedimiento con un detenido, alrededores no existen viviendas vegetación alta y baja autóctona de la zona norte del estado Táchira a ambos lados de la carretera asfaltada, posee alumbrado público y con poca cobertura de empresa de telefonía móvil lo cual dificulta la comunicación.
13.-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO ALVARES MARRERO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora en virtud de que se trata del ciudadano que resulto aprehendido en el Aeropuerto Nacional Francisco Javier García de Hevia, por llevar de forma intraorganica dediles de droga de tipo cocaína, quien viajaría a la ciudad de Margarita. Asevera el testigo que en diciembre del año 2022 llevaba de forma intraorganica cocaína siendo detenidoen el Aeropuerto en un vuelo que iba al estado Nueva Esparta porque el semoviente canino lo marco, así mismo, manifestó que el sujeto al que le decía de cariño Tío pues lo conocía desde hace 1 año y 7 meses y tenía registrado en su teléfono como Tío Alfredo, es bajito medio gordito y calvo(identificando al acusado Luis Alfredo García Franco quien al momento de la audiencia se encontraba de lado de la bandera vestido de camisa color azul, era quien le prestaba el serviciode taxi en Margarita de forma recurrente, por cuanto debía llegar rápido por lo que tenía su número telefónico y les cancelaba en billetes de 20 dólares indicándoles que debían llevarlo a la Plaza Bolívar o al hotel.
Asevera el testigo que, la persona que lo recibía en Margaritale pagaba500 o 600 dólares por viaje, y los viáticos eran cancelados en la República Colombia, y que llevaba dos viajes a la Isla, indicando que le informaba al acusado Luis Alfredo García, la hora en que salía el vuelopero manifiesta que el acusado Luis Alfredo García solo le prestaba el servicio y no sabía lo que llevaba.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Las siguientes pruebas documentales fueron admitidas por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se relacionan y se valoran:
1) ACTA POLICIAL N° 297 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322 ibídem, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporados en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso.
2) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 1609-22 de fecha 23/12/2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que fue realizada por parte del funcionario experto Acosta Arroyo Victor del Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana prueba química de certeza la evidencia identificada con los números del 1 al 66, los cuales eran envoltorios de forma cilíndrica tipo dediles, elaborados en material de látex de color blanco y material sintético transparente, contentivos de una sustancia compacta, color blanco olor fuerte, aspecto homogéneo, arrojando una banda de absorción de 233 nanómetros lo cual es indicativo de cocaína, determinándose que la misma tiene un peso neto de 1016,5 gramos.
3) EXPERTICIA DE SERIALIZACIÓN VEHÍCULARN° 280-2022 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita el funcionario Anderson Rivera adscrito al CICPC realizó experticia de serialización vehicular, al vehículo Marca FORD, modelo FAIRLANE, color VERDE, placas AB949ET, tipo RANCHERA, año 1976, número de identificación vehicular: AJ40SL53205, número de identificación del motor: 08 cilindros, concluyendo el experto que 01.- El número de identificación vehicular (Chasis): AJ40SL53205, ORIGINAL, 02.- El número de identificación vehicular (Chapa puerta): AJ27NJ57487, FALSA, 03.- El número de identificación vehicular (Chapa tablero): AJ40SL53205, ORIGINAL, 04.- El número de identificación vehicular (Chapa Body): 53205, ORIGINAL, 05.- El número de identificación de motor: 08 CILINDROS, 06.- La unidad en estudio se encuentra en mal estado de uso y conservación, así mismo dejando constancia que al ser verificado en el sistema de investigaciones e información policial con enlace al instituto nacional de tránsito terrestre, el número de identificación vehicular AJ40SL53205, se constató que el mismo NO registrado y no presenta ningún tipo de solicitud ante ese despacho policial.
4) DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICON° 1607-2022 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que el funcionario Valdivieso Criollo Vanesa realizó Dictamen pericial Grafotécnico, a la siguiente evidencia 1.- Dos (02) piezas con apariencia a billete del banco central de los Estados Unidos de Norteamérica, de la denominación de VEINTE (20) DOLARES; DE NATURALEZA Y PORTE LEGAL (SON ORIGINALES), EN CUANTO A DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD SE REFIEREN, 02.- Una (01) pieza con apariencia a billete de banco central de los estados unidos de norteameria, de la denominación de DIEZ (10) DOLARES; DE NATURALEZA Y PORTE LEGAL (SON ORIGINALES), EN CUANTO A DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD SE REFIEREN, 03.- Una (01) pieza con apariencia a billete de banco central de los estados unidos de Norteamerica, de la denominación de CINCO (05) DOLARES; DE NATURALEZA Y PORTE LEGAL (SON ORIGINALES), EN CUANTO A DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD SE REFIEREN, 04.- una (01) Pieza homologa a billete emitidas por el banco de la República de Colombia, de la denominación de DOS MIL PESOS COLOMBIANOS DE NATURALEZA Y PORTE LEGAL (SON ORIGINALES), EN CUANTO A DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD SE REFIEREN, 05.- una (01) Pieza homologa a billete emitidas por el banco de la República de Colombia, de la denominación de VEINTE MIL PESOS COLOMBIANOS DE NATURALEZA Y PORTE LEGAL (SON ORIGINALES), en cuanto a dispositivos y elementos de seguridad se refieren.
5) EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO NO.- 356-1741-TOX-1362-22, DE FECHA 23-12-2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que la funcionaria Orleyine Peña realizó experticia toxicológica a la muestra de orinadel ciudadano GARCIA FRANCO LUIS ALFREDO titular de la cedula de identidad C.I. V.- 17.897.509, concluyendo que del raspado de dedos y el examen de orina dieron positivo para MARIHUANA.
6) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE FECHA 21 DE DICIEMBRE 2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que funcionario Montoya Sanabria Wuesman, de la Primera compañía, del destacamento 213 del comando de zona N° 21 Táchira, de la Guardia Nacional Bolivariana, realizó inspección técnicaen el Aeropuerto Nacional Francisco Javier García de Hevia, la Fría, municipio García de Hevia estado Táchira, dejando constancia quese trata de un sitio cerrado, con instalaciones elaboradas en paredes de cemento, ventanas y puertas de vidrios, existen áreas divididas, que funcionan como salas de espera, equipaje, área que dirige hacia la pista, baños, áreas de ventas comerciales, áreas de ventas de pasajes, lugar donde se llevo a cabo un procedimiento con detenido, en cuyos alrededores no existen viviendas.
7) DICTAMEN GRAFOTECNICO No.-1608 de fecha 23/12/2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que la funcionaria Valdivieso Criollo Vannesaa la siguiente evidencia una (01) pieza homologa a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana De Venezuela, con inscripción alusiva a CEDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos venezolanos, donde se lee entre otros “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA –CEDULA DE IDENTIDAD – V.- 12.911.979 – APELLIDOS: ALVAREZ MARRERO – NOMBRES: CARLOS ALBERTO – F. NACIMIENTO: 06/10/1976 – SOLTERO – F. EXPEDICION: 18/04/2022 – F. VENCIMIENTO: 04/2032 – VENEZOLANO”, el cual concluyo que la evidencia descrita es DE NATURALEZA Y PORTE LEGAL (AUTENTICA).
8) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO TOXICOLOGICO No.- 1610 de fecha 23/12/2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que el funcionario Acosta Arroyo Victorrealzió experticia química toxicológica a la muestra de orina tomada al ciudadanoCARLOS ALBERTO ALVAREZ MARRERO C.I. V.-12.911.979, y al realizar el correspondiente análisis toxicológico dio como resultado NEGATIVO (-) para la determinación inmunológica de metabolitos de Cocaína.
9) RESOLUCION PARA AUTORIZACION DE INTERVENCION TELEFONICA O GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que el tribunal de primera instancia estadal en función de control N° 1 del circuito judicial penal del Estado Táchira, acordó la autorización para que funcionarios adscritos al Comando de Zona Numero 21, destacamento Nro 213 y efectivos de la Unidad Regional de Inteligencia Anti Droga numero 21 Táchira, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procedieran a la Intercepción telefónica y grabación de comunicaciones privadas, al siguiente teléfono móvil celular marca: Infinix, Modelo: X688B, versión: XosDolphin V7.6.0, color azul, con la línea telefónica de la operadora digital, Numero 0412-119.35.31, incautados al ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ MARRERO titular de la cedula de identidad V.- 12.911.979.
10) DICTAMEN PERICIAL N° 094-2023 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2023.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que los funcionarios Yessica Vivas y Luis Amaya reqalizaron extracción de contenido al teléfono celular, marca INFINIX, serial de imei “IMEI1:351665461687142, IMEI2: 351665461687159, perteneciente a la empresa Digitel, serial: 01.- 8958022112164728865f, de los mensajes de WhatsApp enviados y recibidos con el contacto Tío Alfredo Nueva Esparta +580424-8178251, se constató la existencia de comunicaciones de fecha 02/12/2022 con el contacto de nombre Virgilio Alfredo Nueva Espartacon el abonado 573124450230 realizando la transcripción de los audios donde se dice: “okey sobrino, está bien, me avisa cualquier cosa, a que horas vienes para acá”, “a bueno sobrino está bien me avisa pues para estar pendiente de hacer el trance en el aeropuerto”, “bueno ya vas montándote o estas montado vas saliendo o como es”y mensajes donde se lee: “estoy saliendo”, “estoy despegando” y “ya llegue tío, ya estoy aquí”, “te estás bajando, te veo en estacionamiento.”
11) EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TECNICO, N° 163-22, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud que acredita que el funcionario Castillejo Restrepo Raúl, realizó reconocimiento técnico al “teléfonos”, tipo celular, elaborado en material sintético de color: NEGRO, marca: ALCATEL, modelo: 1V, serial IMEI 1: 35258211094824, IMEI 2: 352582110949820, en la parte frontal presenta una pantalla comúnmente utilizadas para el marcado de (letras, números o caracteres, marcado del menú, números, letras, caracteres, encender o apagar), al cual se le encontró en la bandeja sim ubicada en la parte posterior una (01) Sim Card con logo identificativo MOVISTAR serial NO VIABLE, abonado telefónico 04248178251.
12) EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO N° 361-2022 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que la funcionaria Orleyine Peña realizó experticia toxicológica a la muestra de orinadel ciudadano GARCIA FRANCO LUIS JOSE titular de la cedula de identidad C.I. V.- 18.112.454, concluyendo que del raspado de dedos y el examen de orina dieron positivo para MARIHUANA.
13) OFICIO No.- BS-PCLC-ORG-0895-24 EMITIDO POR ENTIDAD BANCARIA SOFITASA.
Esta prueba documental fue admitida por éste Tribunal bajo la modalidad de prueba nueva en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud que la misma acredita que los ciudadanos Carlos Alberto Álvarez Marrero titular de la cedula de identidad No.- 12.911.979, Luis Alfredo García Franco titular de la cedula de identidad 17.897.509 y Luis JoseGarcia Franco titular de la cedula de identidad No.- 18.12.454, no mantienen cuentas ni instrumentos financieros en dicha institución bancaria.
14) OFICIO S/N EMITIDO POR ENTIDAD BANCARIA BANESCO de fecha 17/07/2024.
Esta prueba documental fue admitida por éste Tribunal bajo la modalidad de prueba nueva en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud que la misma acredita que los ciudadanos Luis Alfredo García Franco titular de la cedula de identidad 17.897.509 y Luis JoseGarcia Franco titular de la cedula de identidad No.- 18.12.454, no mantienen cuentas ni instrumentos financieros en dicha institución bancaria, pero que Carlos Alberto Álvarez Marrero titular de la cedula de identidad No.- 12.911.979, si figura registrado con la cuenta corriente 01340946390001417492 y una cuenta en moneda extranjera No.- 01341740780021354594.
15) RESPUESTA DEL OFICIO 1234-2024 procedente de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito.
Esta prueba documental fue admitida por éste Tribunal bajo la modalidad de prueba nueva en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud que la misma acredita que el acusado LUIS ALFREDO GARCIA titular de la cedula de identidad V-17.897.509 es titular de la cuenta 0191-0108-82-2100001650, cuenta corriente, saldo 0,00 Bs la misma no presenta movimientos para el periodo entre el 01 de diciembre y 31 de diciembre del año 2022 y el acusado LUIS JOSE GARCIA FRANCO titular de la cedula de identidad V-18.112.454, no mantiene relación con la institución bancaria.
16) OFICIO 4691-2024 EMITIDO POR ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA DE FECHA 31/07/2024 .
Esta prueba documental fue admitida por éste Tribunal bajo la modalidad de prueba nueva en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud que la misma acredita que los ciudadanos Luis Alfredo García Franco titular de la cedula de identidad 17.897.509 registra en dicha institución bancaría con la cuenta corriente No.- 0102-0605-73-00-00054467 y Luis JoseGarcia Franco titular de la cedula de identidad No.- 18.12.454 registra en dicha institución con la cuenta corriente No.- 0102-0605-78-00-00070768, pero que Carlos Alberto Álvarez Marrero titular de la cedula de identidad No.- 12.911.979no mantienen cuentas ni instrumentos financieros en dicha institución bancaria.
Así mismo, acredita que en el mes de diciembre del año 2022 el acusado Luis Alfredo García Franco registra un pago móvil emitido por un tercero con el monto de 660,00 bolívares.
17) RESULTAS DEL OFICIO N° 1596 DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO NACIONAL DE CRÉDITO.
Esta prueba documental fue admitida por éste Tribunal bajo la modalidad de prueba nueva en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud que la misma acredita que el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ MARRERO titular de la cedula de identidad 12.911.979, posee cuenta bancaria en el banco nacional de crédito N° 0191-0036-79-1036001838, cuenta ahorro, estatus activo, al igual que los movimientos de la cuenta corriente de la fecha comprendida entre 01 de diciembre al 31 de diciembre del año 2022.
18) OFICIO 462-2025 EMITIDO POR ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA DE FECHA 03/02/2025 .
Esta prueba documental fue admitida por éste Tribunal bajo la modalidad de prueba nueva en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud que la misma acredita de los movimiento bancarios realizados a través de la cuenta corriente No.- 0102-0605-73-00-00054467 cuyo titular es el acusado Luis Alfredo García Franco, se evidencia que recibió un pago móvil de otros bancos bajo la cantidad de 660,00 bolívares bajo la referencia No.- 0050905003562.
19.- OFICIO 8853-2025 EMITIDO POR ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA DE FECHA 02/01/2025 .
Esta prueba documental fue admitida por éste Tribunal bajo la modalidad de prueba nueva en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud que la misma acredita de los movimiento bancarios realizados a través de la cuenta corriente No.- 0102-0605-73-00-00054467 cuyo titular es el acusado Luis Alfredo García Franco, se evidencia que recibió un pago móvil de otros bancos bajo la cantidad de 660,00 bolívares bajo la referencia No.- 0050905003562, sin embargo, que al ser una operación recibida no es posible verificar el emisor de dicha transacción por cuanto la información histórica de ese año no se encuentra disponible.
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alega conclusiones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende losjuicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Ahora bien, la motivación de los fallos dictados por los Tribunales de la República, deben contar con los fundamentos necesarios que respalden lo decidido, en ellos se deberán explanar las razones de hecho y de derecho, que llevaron al Juzgador a concluir, es decir, la decisión debe ser producto de un razonamiento adecuado conforme a derecho y no producto de su capricho o arbitrariedad, es necesario que se dejen sentados los fundamentos en los cuales se basa el fallo dictado, y estos deben ser adecuados, lógicos y congruentes con el caso que se esté resolviendo, todo con la finalidad de resguardar la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de nuestra Constitución.
En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 153, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2013, deja sentado lo siguiente:
“(omissis)
Al respecto, esta Sala debe reiterar, que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, toda de esta Sala).
En tal sentido, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias, siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, todas de esta Sala).
(omissis)
Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica(sentencias1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, ambas de esta Sala).
En efecto, la exteriorización de la racionalidad ha de ser guía de todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el decisionismo o voluntarismo(sentencia nro. 236/1991, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional español). (Omissis)”.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio recepcionado quedo demostrado que en fecha 21 de diciembre del 2022 los acusados Luis Alfredo García Franco y Luis Jose García Franco, se encontraban en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, esperando la llegada del penado Carlos Marrero, quien viajaría transportando de manera intraorganica 66 dediles de droga de tipo cocaína, desde el Aeropuerto Nacional Francisco García de Hevía del municipio García de Hevía en el estado Táchira, hacía la Isla de Margarita, donde sería trasladado en el vehículo marca Ford, modelo fairlane, matrícula GB94ET, tipo ranchera por los acusados hasta su lugar de destino final.
Tal afirmación quedó acreditada y demostrada a través de la declaración de los funcionarios actuantes GascónFernández Jesús, José Alberto Morillo y Escalante MárquezJosé, pertenecientes a la Unidad Especial Antidrogas No.- 71 Nueva Esparta quienes fueron contestes en confirmar que los acusados Luis Alfredo García Franco y Luis Jose García Franco, fueron aprehendidos el día 21/12/2022 en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, pues manejaban información aportada al Comandante de Unidad por la Unidad Regional Antidrogas (URIA)No.- 21 Táchira de que un sujeto de contextura gruesa, piel morena, calvo y de baja estatura preliminarmente identificado como Alfredo, estaría esperando al ciudadano Carlos Marrero, quien había sido detenido cuando abordaba un vuelo con destino a la Isla de Margarita por trasladar de forma intraorganica droga de tipo cocaína, y los mimos mantenían comunicación vía telefónica con la finalidad de concretar el encuentro.
Acreditando los funcionarios actuantes mencionados up supra que una vez en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, avistaron a los acusados de autos a bordo de un vehículo tipo ranchera marca Ford frailean 500 color plata, manifestando uno de ellos ser Alfredo y estar esperando un familiar, teniendo aproximadamente 19 horas esperándolo, tomando una actitud nerviosa y desafiante, por lo que realizan llamada telefónica al abonado que les fue aportado por parte de la URIA No.- 21 constatando que se trataba del sujeto “Alfredo”, incautándole un teléfono celularcolor negro, marca Alcatel modelo 1B, seriales de IMEI 352582110949824 el mismo consta de un segundo serial IMAI serial 352582110949820 línea telefónica 0424-8178251.
Lo anterior fue reforzado y confirmado a través de la declaración del funcionario Carlos Villalba quien en fecha 21/12/2022 realizó la aprehensión del ciudadano Carlos Marrero en el Aeropuerto Nacional Francisco García de Hevíacuando se disponía a abordar un vuelo comercial de la aerolínea Laser con conexión a la ciudad de Caracas con destino a Margarita, pues él mismo al ser abordado manifestó que transportaba de forma intraorganica droga de tipo cocaína, siendo verificada dicha información a través de la realización de rayos X, incautándole además el teléfono celular que portaba. Constatando el referido testigo, que el detenido Carlos Marrero manifestó haber realizado tres viajes bajo la misma modalidad a la isla de Margarita, determinándose que mantenía comunicación vía telefónica con un contacto registrado como “Tío” que lo recibiría al llegar a la Isla.
Las anteriores afirmaciones de modo, tiempo y lugar fueron acreditadas con la declaración del penado Carlos Alberto Álvarez Marrero, quien bajo fe de juramento afirmo que en efecto fue aprehendido el día 21/12/2022 en el Aeropuerto Nacional Francisco García de Hevía cuando transportaba de forma intraorganica droga de tipo cocaína con destino a la Isla de Margarita en el Estado Nueva Esparta, donde lo estaría esperando el acusado Luis Alfredo García Franco a quien conocía desde hacía ya un año y siete meses, con quien mantenía comunicación informándole la hora en que salía el vuelo,pues le prestaba el servicio de taxi y de cariño le decía “Tío Alfredo” y quien lo llevaría a su lugar de destino ya fuera la Plaza Bolívar o el Hotel, alegando que el acusado Luis Alfredo no sabía lo que llevaba en su interior. Así mismo, acreditó que la persona que recibiría en la isla de Margarita le cancelaba entre $500 a $600 dólares americanos por viaje, y que los viáticos del viaje eran cancelados en la República de Colombia.
De igual forma quedó acreditada la existencia del sitio donde fue aprehendido el ciudadano Carlos Alberto Alvares Marrero a través de la declaración del experto Carlos Javier Guerro adscrito al CICPC quien sustituyó al funcionario Montoya Sanabria Wuesman, quien ratifico el contenido del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 21/12/2022 donde dejan constancia que la aprehensión del ciudadano Carlos Alberto Alvarez Marrero se realizó en las instalaciones del Aeropuerto Nacional Francisco García de Hevíaubicado en el Municipio García de Hevía del estado Táchira,tratándose de un sitio cerrado con salas divididas destinadas a sala de espera y equipaje.
Así mismo, quedo acreditada la existencia de la sustancia ilícita de tipo Cocaína a través de la declaración del funcionario Acosta Arrollo Víctorquien ratifico el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL No.- 1609-2022 de fecha 23/12/2022certificando la existencia de los 66 dediles identificados con los números del 1 al 66, los cuales arrojaron positivo en la prueba de certeza para droga de tipo Cocaína con un peso neto de 1616,5 gramos los cuales fueron expulsados por el ciudadano Carlos Alberto Alvares Marrero.
En igual sentido quedo acreditado la relación personal entre el acusado Luis Alfredo García Franco y el penado Carlos Marrero, a través de las comunicaciones telefónicas observadas en los RECONOCIMIENTO TÉCNICO No.- 163 Y RECONOCIMIENTO TÉNCICO No.- 094 suscritos y ratificados por los funcionarios RaúlJosé Castillejo Retrepo, Jessica Carolina Vivas Sánchez y Luis Jose Amaya Contreras (respectivamente), quienes fueron contestes en afirmar que del vaciado de contenido realizado a los equipo móviles i) teléfono color negro, marca Alcatel modelo 1B, seriales de IMEI 352582110949824 segundo serial IMAI serial 352582110949820 con la línea telefónica 0424-8178251 incautado al acusado Luis Alfredo García Franco, y ii) teléfono celular marca infinix, modelo INFINIX688B, de color azul, serial imei 1- numero: 351665461687142, imei 2- 351665461687159, con tarjeta sim card de la empresa Digitel incautado al penado Carlos Marrero, donde quedo acreditado que existía coordinación de modo, tiempo y lugar entre ellos para llevar a cabo el tráfico de la sustancia ilícita desde la República de Colombia hacía el Interior de nuestra República específicamente a la Isla de Margarita.
Así mismo, quedó acreditada la existencia del vehículo en el cual se transportaban los acusados Luis Alfredo García Franco y Luis José García Franco, a través de la EXPERTICIA DE SERILIZACIÓN VEHÍCULAR No.- 280 que ratificada por el funcionario Anderson Rivera, acreditando la existencia de la camioneta marca Ford, modelo Fairlane, matricula GB94ET, tipo ranchera año 1970. De igual forma, quedo acreditado a través de la EXPERTICIAS TOXICOLOGICASNo.-361 y No.- 362 suscrito y ratificado por la funcionaria Oryeline del Valle Peña, que ambos acusados Luis José García Franco y Luis Alfredo García Franco, tenían en su organismo bajo la modalidad de consumo droga de tipo marihuana, lo cual es indicativo que consumen dicha sustancia ilícita.
En contra posición a lo narrado en los párrafos que anteceden, se tiene la declaración de los acusados, en este caso LUIS ALFREDO GARCÍA FRANCO quien sin coacción y de forma voluntaria, manifestó el acusado que es inocente, que desconocía lo que el muchacho iba a hacer en Margarita, que el día de su detención se encontraba en el Aeropuerto en el estacionamiento, pues le iba a hacer la carrera al muchacho de nombre Carlos, a quien dice haber trasladado en dos oportunidades, y quien le informaba mediante WhatsApp cuando iba a viajar y lo llevaba desde el Aeropuerto al hotel, y le cancelaba por el servicio 30 dólares. Manifiesta además que, posee una parada frente a su negocio donde presta los servicios como taxista.
Así mismo, el acusado LUIS JOSE GARCIA FRANCO de manera voluntaria y sin coacción manifestó qué el día 22 de diciembre del año 2021, le pidió el favor a su hermano Luis Alfredo para que lo llevara a comprarle la torta a su hija que estaba de cumpleaños ese día, pero fueron al aeropuerto y allí los apresaron, cuando estaban en el estacionamiento del aeropuerto, esperando que llegara un cliente al cual le iban a hacer una carrera, pues su hermano Luis Alfredo se dedica a prestar servicios en su carro, así mismo, admite que consume sustancias ilícitas de tipo marihuana desde hace 10 años.
Sin embargo, al analizar el dicho de los acusados de autos junto al acervo probatorio, se observa que no existe sustento que acredite la veracidad de la tesis planteada por los referidos acusados. Por el contrario, refuerza la convicción de quien decide, que ambos Luis Alfredo García Franco y Luis Jose García Franco, forman parte de una red delincuencial dedicada al Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con nexos desde la República de Colombia hacía el Interior de la República Bolivariana de Venezuela, tratando de usar como coartada la prestación de servicio de taxi, sin que el mismo haya quedado debidamente acreditado, y esperando por un lapso de 19 horas de acuerdo al dicho de los funcionarios actuantes, al penado Carlos Marrero quien se encargaba de transportar la sustancia del estado fronterizo Táchira hacía la Isla de Margarita, constatándose el interés de ambos acusados en esperar y monitorear el recorrido de la sustancia ilícita.
Ahora bien, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley.
En el presente caso, y con fundamento a los hechos que el tribunal estima acreditados, quedó determinado la participación de los acusados LUIS JOSE GARCIA FRANCO Y LUIS ALFREDO GARCIA FRANCO, en la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de facilitadores, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado LUIS JOSE GARCIA FRANCO Y LUIS ALFREDO GARCIA FRANCO, por la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALDIAD DE OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano. Y asi se decide.
CAPITULO VI
DE LA DOSIMETRIA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que los acusados LUIS ALFREDO GARCIA FRANCO Y LUIS ALBERTO GARCIA FRANCO, cometió el delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALDIAD DE OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas, el cual prevé una pena que oscila de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión, tomando esta juzgadora el término medio esto es Veinte (20) años de prisión.
Ahora bien, de conformidad por cuanto el grado de participación de los acusados de autos es el de FACILITADORES de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, el cual prevé una rebaja de por la mitad de la pena a imponerse, quedando la pena a imponer en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE a los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, residenciado en el estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALDIAD DE OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO:SE CONDENA alos GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ AÑOS (10) DE PRISIÓN, por la comisión del delito FACILITADORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALDIAD DE OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados GARCÍA FRANCO LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 17.897.509, residenciado en el estado Nueva Esparta, y GARCÍA FRANCO LUIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de C.I. V- 18.112.454,por la comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALDIAD DE OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano. CUARTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JUAN JOSE VIVAS
SECRETARIO
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