JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves 27 de noviembre de dos mil veinticinco.

215º y 166º


JUEZ INHIBIDO: Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 4.288, nomenclatura de dicho tribunal.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:

- al folio 1 corre auto de allanamiento fecha 17 de noviembre de 2025.

- a los folios 2 y 3, corre inserta acta de inhibición de fecha 12 de noviembre de 2025, suscrita por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, con el carácter antes indicado.

- a los folios 4 al 6, corren insertas en copia simple actuaciones con el carácter indicado, dictada por el Juez inhibido.

- a los folios 7, corre inserto oficio N° 483 de fecha 17 de noviembre de 2025, con el carácter indicado.
En fecha miércoles 26 de noviembre de 2025, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 8); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 9).


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado MSc. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 12 de noviembre de 2025, lo siguiente:
En el día de hoy, miércoles doce (12) de noviembre de 2025, presente en este despacho el abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Por cuanto en reunión de fecha 11 de abril de 2025, fui designado como Juez Provisorio de este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la Comisión Judicial y juramentado en fecha 09 de mayo de 2025, por la Presidenta del tribunal de Justicia, Doctora CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines de dar cumplimento con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro: “ME INHIBO” de conocer el presente expediente signado por ante esta Alzada bajo el N° 4288, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: JOSÉ NICOLAS DUQUE MORALES y OLIVIO ALBERTO NUÑEZ RINCON PARTE DEMANDADA: SULLY WILERMA VASQUEZ ARELLANO y LEONARDO JOSUÉ RAMÍREZ ZAMBRANO MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFSIONALES: por las razones que a continuación se esgrimen: En virtud de lo anteriormente señalados e infiere, que al haberse sustanciado el presente expediente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, cuando fungía como Juez Provisorio, y haber decretado medida cautelar innominada de prohibición de venta de titulo accionario, sobre la materia controvertida, considero prudente y necesario desprenderme del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de propender la seguridad jurídica de los justiciables, y por la trasparencia y responsabilidad que caracteriza al funcionario judicial.

El numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

En el presente caso, se colige que lo expuesto por el Abogado, José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 12 de noviembre del año 2025, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición lo constituye el hecho de haber emitido opinión de fondo en la presente causa identificada bajo el N° 4288, nomenclatura interna de dicho tribunal, cuando fungía como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Es por lo que este Juzgador en aras de preservar la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ASÍ QUEDA RESUELTO.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por José Nicolás Duque Morales y Olivio Alberto Núñez Rincón, contra Sully Willerma Vásquez Arellano y Leonardo Josué Ramírez Zambrano.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase oficio de la presente decisión al Juez Inhibido. La misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, remítase el presente cuaderno al Juzgado Superior que este conociendo el juicio original.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ocho Vivas.


Exp. Nº 8006.-