JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves 27 de noviembre del año dos mil veinticinco.

215º y 166º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 23.723, nomenclatura de dicho tribunal.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:

- a los folios 1 al 4, corre inserta copias fotostatica certificada de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2025, que declaró CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta.

- al folio 5 y vuelto, corre inserta ata de inhibición de fecha 14 de octubre de 2025.

- al folio 6 corre inserta auto de allanamiento de fecha 21 de octubre de 2025, en el cual se acordó remitir al Juzgado Superior Distribuidor.
- al folio 7, corre inserta nota de secretaría en el cual certifica las anteriores copias tomadas del expediente N° 23.723.


En fecha 26 de noviembre de 2025, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 8); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 9).




II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 14 de octubre de 2025, lo siguiente:

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de 2025, el suscrito abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expongo: Revisado como ha sido la presente causa nomenclada con el N° 23.723/2025 relacionado con el juicio seguido por HERNAN DE JESUS MARIN contra ROBERT HERNAN MARIN CARDONA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, este juzgador hace mención: a los folios 10al 12 y vueltos del Cuaderno Principal del presente expediente riela decisión dictada en fecha 05/03/2025, emitida por este juzgador; En tal sentidote lo anteriormente expuesto, me encuentro impedido de conocer la misma, por cuanto se observa que ventilan actuaciones en la cual emití opinión de fondo, por tal motivo se me hace necesario desligarme del conociminto del presente proceso, conforme lo indícale numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. De igual forma conforme lo alude el artículo 84 ejusdem: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Por las razones antes expuestas, en ejercicio de mi derecho, sino de mi deber, tengo la plena convicción de que lo correcto como funcionario al servicio del Poder Judicial, es abstenerme de proseguir conociendo el presente proceso, y así dar a las partes las garantías mínimas de una justicia imparcial y transparente, bajo los principios establecidos en el articulo 26 de nuestra Carta Magna. En consecuencia me INHIBO de seguir conociendo la misma; así mismo solicito a la Superioridad que ha de conocerla presente inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

En el presente caso, se colige que lo expuesto por el Abogado, Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 14 de octubre del año 2025, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición lo constituye el hecho de haber emitido opinión de fondo en la presente causa identificada bajo el N° 23.723/2025, nomenclatura interna de dicho tribunal. Es por lo que este Juzgador en aras de preservar la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ASÍ QUEDA RESUELTO.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesto por HERNAN DE JESUS MARIN, contra ROBERT HERNAN MARIN CARDONA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase oficio de la presente decisión al Juez Inhibido.
La misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ocho Vivas.


Exp. Nº 8005.-