REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
Visto el escrito de fecha 20 de noviembre de 2025, presentado por el ciudadano José Lucio Leon Duque, venezolano, titular de la C.I. N° V- 10.160.283, asistido en este acto por la Abg. Mercedes Liliana Rivera Rojas, inpreabogada N° 52.884, parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento ejercido.
Precisa esta alzada que el ciudadano José Lucio León Duque, venezolano, titular de la C.I. N° V- 10.160.283, parte actora en la presente causa, asistido de abogado se encuentra facultado para desistir tal y como lo hace mediante escrito consignado por ante este Tribunal Superior, corriente al folio 146.
Igualmente se indica que la materia objeto de desistimiento no es de aquella que tenga preeminencia el orden publico, lo que es un factor que puede ser objeto de desistimiento.
Por lo tanto habiendo desistido la parte actora en la presente demanda, resulta inoficioso y contrario a la garantía jurisdiccional a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar transcurrir lapso procesal alguno en el presente procedimiento.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por el ciudadano José Lucio León Duque, venezolano, titular de la C.I. N° V- 10.160.283, parte actora en la presente causa, demanda interpuesta de Cobro de bolívares vía intimación, en consecuencia acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas del desistimiento, dada la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. N° 7986