JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco.

215º y 166º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Margelis Contreras Fuenmayor, Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES


Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Margelis Contreras Fuenmayor, Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira., en la comisión N° 4640, relacionada con el expediente N° 20.594, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Indemnización por Construcción en suelo ajeno, incoado por la S.M. Maxi Lucki representada por el ciudadano Fung Wenjie Ching, contra la S.M. Inversiones Lovera C.A., en las copias fotostáticas recibidas en este Despacho Superior, previa distribución, constan las siguientes:

-A los folios (1 al 2). Corren insertas en copia fotostática certificada acta de inhibición suscrita por la Abg. Margelis Contreras Fuenmayor, la cual se fundamenta en la Causal Genérica, de conformidad con la sentencia N° 2140, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 07 de agosto de 2003.

-Al folio (fs 03). Corre inserta en copia fotostática certificada oficio N° 205 de fecha 25 de junio de 2025.

- Al folio (04 y vuelto) corre inserta en copia fotostática certificada acta de inhibición de fecha 04 de noviembre de 2025.

- Al folio (05) corre inserta en copia fotostática certificada auto de allanamiento de fecha 10 de noviembre de 2025.

-En fecha 18 de noviembre de 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 06); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 07).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Abg. Margelis Contreras Fuenmayor, Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en su acta de inhibición de fecha 14 de agosto del 2025, manifestó lo siguiente:


En el día de hoy, 04 de noviembre de 2024, la suscrita Abg. Margelis Contreras Fuenmayor, Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.. Expuso en su acta de inhibición de fecha 04 de noviembre de 2025, donde expuso lo siguiente: en mi condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil DECLARO, que realizo INHIBICIÓN, con base en las siguientes consideraciones: En el presente caso, cursa ante este Tribunal inventariado bajo el N° 9153-25, donde actúa como parte demandante la ciudadana CARMEN DINORATH GONZÁLEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.241.526, actuando con la cualidad de gerente ejecutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVERA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 29 de julio de 1978, bajo el número 53, tomo 5-A, representada por los abogados DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, CARLOS EDUARDO OCARIZ ECHEVERRIA y JUAN CARLOS NIÑO ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.422, 300.689 y 247.154, respectivamente, contra el ciudadano FUNG WENJIE CHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.190.973, actuando en nombre propio y con el carácter de presidente de la sociedad mercantil MAXILUCKY C.A., inscrita ante el registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el N° 40, Tomo 17-A, de fecha 15 de mayo de 2012, representado por las abogadas YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO y MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 83.135 y 71.832, respectivamente, por el motivo de NULIDAD DE CLAUSULA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Del análisis del acta de inhibición en la presente, la Juez inhibida deja plasmado que se inhibe en virtud que la Abg. YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO, apoderada judicial del ciudadano FUNG WENJIE CHING, con su actitud ha producido disconformidad que le hace surgir predisposición para seguir conociendo la presente causa, lo que se evidencia en el acta de inhibición de fecha once de junio del año dos mil veinticinco (2025) en la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.


Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:

“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal
.

En el presente caso lo expuesto por el Abg. Margelis Contreras Fuenmayor, Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 04 de noviembre 2025, lo constituye la actitud de la profesional del Derecho Abg. YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO lo cual ha creado predisposición para conocer de la presente causas y en aras de mantener una justicia imparcial, es por esta razón que, se inhibe de manera irrevocable de conocer la presente causa por encontrarse inmersa en la CAUSAL GENERICA, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Margelis Contreras Fuenmayor, Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Margelis Contreras Fuenmayor, Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira., en el juicio por Indemnización por Construcción en suelo ajeno, incoado por la S.M. Maxi Lucki representada por el ciudadano Fung Wenjie Ching, contra la S.M. Inversiones Lovera C.A.,
Remítase oficio de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. Nº 8004