JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco.

215º y 166º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Karla Marioxy Moreno Garrido, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES


Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Karla Marioxy Moreno Garrido, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira., en el expediente Nº 7994-2025, en el juicio por RECTRATO LEGAL, incoado por el ciudadano HENRY ARTURO NIETO BORRERO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PANDOCK, y la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO EMPRESARIAL ANDINO VG C.A., en las copias fotostáticas recibidas en este Despacho Superior, previa distribución, constan las siguientes:

-A los folios (1 al 3). Corren insertas en copia fotostática certificada acta de inhibición suscrita por la Abg. Karla Marioxy Moreno Garrido, la cual se fundamenta en la Causal Genérica, de conformidad con la sentencia N° 2140, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 07 de agosto de 2003.

-Al folio (fs 04). Corre inserta en copia fotostática certificada auto de allanamiento de fecha 05 de noviembre de del año 2025.
- Al folio (05) corre inserta la certificación del auto el cual es traslado fiel y exacto de su origen por parte de la Secretaria WENDY KATHERINE ZAFRA.
-En fecha 12 de noviembre de 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 06); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 07).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el día de hoy, 30 de julio de 2024, la suscrita Abg. Karla Marioxy Moreno Garrido, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.. Expuso en su acta de inhibición de fecha 29 de octubre 2025, donde Declaro lo siguiente:

Quien suscribe, Abogada KARLA MARIOXY MORENO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 11.190.277, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de la presente acta expongo: En virtud de la inhibición interpuesta por mi persona en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2025 contra los abogados DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, CARLOS EDUARDO OCARIZ ECHEVERIA, JUAN CARLOS ABREU NIÑO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 28.422, N° 300.689 Y N° 247.154, y por cuanto los mismos actúan como apoderados mediante PODER ESPECIAL que fuera conferido por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal en fecha 24 de enero de 2023 autenticado bajo el N° 37, tomo 2 folios 121 hasta 123 por los ciudadanos LUIS EDUARDO FRANCISCONY VIVAS Y MIGUEL EDUARDO FRANCISCONY IBARRA con cedula de identidad N° V-5.034.034 y V-16.778.818 con el carácter de presidente y vicepresidente, respectivamente de la sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO VG, C.A, parte codemandada en la presente causa, a los abogados DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, JUAN CARLOS ABREU NIÑO Y GABRIELA JOSE SOTILLO DELGADO con cedula de identidad N° V-4.630.278 , V-20.627971 y V-26.504.624 e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 28.422, 247.154 y 313.463, respectivamente, manifiesto mediante la presente acta, mi voluntad irrevocable de INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa signada con el numero 7994 con motivo RETRACTO LEGAL incoado por el ciudadano HENRY ARTURO NIETO BORRERO son cedula de identidad N° V- 9.230.759, asistido de los abogados en ejercicio JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS Y JACKSON VLADIMIR ARENAS RANGEL, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 89.791 y N° 115.981, respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PANDOCK, representada por la ciudadana Olga Soler Rovira, con cedula de identidad N° V- 6.918.698, y la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO EMPRESARIAL ANDINO VG C.A, en la persona de su presidente y vicepresidente ciudadanoS Luis Eduardo Franciscony Vivas y Miguel Eduardo Fraciscony Ibarra, con cedulas de la identidad N° V- 5.034.034 y N° V- 16.778.818, en su orden; en virtud de los hechos que seguidamente expongo: PRIMERO: En fecha veintiocho (28) de octubre de 2025, quien aquí suscribe propuso inhibición basada en la causal genérica señalada en la sentencia N° 2140 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia el 07 de agosto de 2003, expediente 02-2403, en contra de los abogados DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, JUAN CARLOS ABREU NIÑO Y GABRIELA SOTILLO inscritos en el inpreabogado bajo N° 28.422, 247.154 y 313.463, respectivamente, quienes actuaban como apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN DINORATH GONZALES ZERPA, con cedula de identidad N° V- 9.245.526, en su carácter de representante legal de INVERSIONES LOVERA C.A, en la causa inventariada por este tribunal bajo en N° 7994 por NULIDAD DE CLAUSA DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO contra el ciudadano FUNG WENJIE CHING, con cedula de identidad V- 18.190.973; en virtud de que en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2025 se realizo la audiencia preliminar en la presente causa y durante le realización del acto la abogada litigante DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, manifestó que la funcionaria que se encontraba transcribiendo no servía, aunado a ello se cambio la funcionaria transcriptora y volvió a manifestar inconformidad pues se le dijo que hablara de manera pausada pues todo debía ser transcrito, acto en el cual también se encontraba presente los abogados litigantes CARLOS EDUARDO ACARIZ ECHEVERIA, JUAN CARLOS ABREU NIÑO, quienes manifestaron que entonces grabaran si no podía transcribir, de una manera arrogante, y así mismota habiéndose suscitado inconvenientes durante otros actos en las cuales ella quiere dirigir el tribunal y el acto y cuando le he manifestado quien tiene la obligación de dirigir el acto es el Juez y no los abogados litigantes, de forma irrespetuosa mostrando molestia y manifestando textualmente “ es que usted no sabe doctorita”, creando igualmente una ofensa permanente e injuria hacia el personal adscrito a este Juzgado y hacia mi persona. En base a lo anterior, y dado a que persiste la animadversión de parte de los profesionales del derecho DORIS VICTORIA NIÑO ABREU, CARLOS EDUARDO OCARIZ ECHEVERIA, JUAN CARLOS ABREU NIÑO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 28.422, N° 300.689 y N° 247.154, respectivamente y en aras de mantener una justicia imparcial, idónea, trasparente, equitativa, separable como tal de la influencia psicológica y sociales que pueda gravitar sobre el Juez y le crea indignación inconscientes que pudiera tener efecto negativo sobre el deber de absoluta imparcialidad que debe honrara los Jueces de la república, es por esta razón que , me INHIBO de manera irrevocable de conocer la presente causa por encontrarme inmersa en la CAUSAL GENERICA señalada en la sentencia N° 2140, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, expediente N° 02-2403, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, cuyo extracto reza: “… la sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causal distintas a las previstas en el artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”. Esta inhibición obra en contra de los profesionales del derecho DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, CARLOS EDUARDO OCARIZ ECHEVERIA, JUAN CARLOS ABREU NIÑO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 28.422, N° 300.689 y N° 247.154, respectivamente.


Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:

“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal.

En el presente caso lo expuesto por el Abg. Karla Marioxy Moreno Garrido, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 29 de octubre 2025, lo constituye la actitud de los abogados litigantes DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, CARLOS EDUARDO ACARIZ ECHEVERIA, JUAN CARLOS ABREU NIÑO lo cual ha creado animadversión y en aras de mantener una justicia imparcial, es por esta razón que, se inhibe de manera irrevocable de conocer la presente causa por encontrarse inmersa en la CAUSAL GENERICA, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Karla Marioxy Moreno Garrido, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.



III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Karla Marioxy Moreno Garrido, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira., en el juicio por RECTRATO LEGAL, incoado por el ciudadano HENRY ARTURO NIETO BORRERO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PANDOCK, y la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO EMPRESARIAL ANDINO VG C.A.
Remítase oficio de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. Nº 8001