I
PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 20 de Febrero de 2025, escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha 26 de Febrero de 2025, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: SUGENIS MINDAY PINTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.472.885, domiciliada en la Avenida Principal El Cafetal Casa N° 4-15 de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.944 inscrito en el Inpreabogado N° 236.393, La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: ARNOLDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.278.924, con domicilio: El Papuey, Pueblo Camiri, Barinas, Estado Barinas. Acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de identidad de la Solicitante, *Copia de cédula del Cónyuge, *Copia Simple del Acta de Matrimonio, N° 888 de Fecha 29 de Agosto de 2011, Emitida por el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas. (01 al 07).

Por auto de fecha 28 de Febrero de 2025, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: ARNOLDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.278.924 y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.08 y 09).

En fecha 18 de Marzo de 2025, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 10 y 11).

En fecha 31 de Marzo de 2025, se recibió de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico, Opinión donde manifestó al Tribunal, que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto de la revisión realizada, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales respectivas. (F. 12 ).

En fecha 21 de Abril de 2025, revisado como ha sido el presente expediente y visto el auto de fecha 28 de Febrero de 2025, donde se acordó la citación del ciudadano: ARNOLDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.278.924, domiciliado en el Papuey Pueblo Camiri del Estado Barinas; con número de teléfono WhatsApp 0416-1517748, mediante boleta de citación vía electrónica al número telefónico anteriormente señalado, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto de 2022 y a la Resolución N° 2021-0011 de fecha 09/06/2021 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que establece los lineamientos para la suscripción y publicación de Decisiones en forma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica, se acuerda enviar la respectiva Boleta de Citación junto copias anexas vía Whatsapp al abonado telefónico número 0416-1517748 de la presente solicitud al ciudadano ARNOLDO PEREZ, donde el mismo hizo acuse de recibo y manifestó estar conforme. Se ordena la audiencia vía Telemática del ciudadano: ARNOLDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.278.924, para el día Lunes 28 de Abril de 2025, a las Once (11:00 am) de la mañana, la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito, a los fines de dar total cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia., Cúmplase. (F. 13 ).
En fecha 28 de Abril de 2025, visto el auto de fecha 21 de Abril de 2025, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las Once de la mañana (11:00am) al abonado telefónico número 0416-1517748, perteneciente al ciudadano ARNOLDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.278.924. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, la ciudadana SUGENIS MINDAY PINTO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.472.885, Asistida por el ciudadano Abogado PEDRO GIOVANNI ALVIAREZ MORA, Identificado en autos. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número 0416-1517748, siendo atendidos por el ciudadano ARNOLDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.278.924, y una vez impuesto por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Estoy de acuerdo con el Divorcio”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no habiendo mas nada que hace constar, se da por culminada la misma, es todo terminó se leyó y conformes firman. - (F. 14 y 15).
II
PARTE MOTIVA

A la ciudadana: SUGENIS MINDAY PINTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.472.885, domiciliada en la Avenida Principal El Cafetal Casa N° 4-15 de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, identificada plenamente en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente
* Que contrajo Matrimonio Civil, mediante Acta de Matrimonio, N° 888, en Fecha 29 de Agosto de 2011, según consta en copia certificada emitida por el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas.
. * Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Avenida Principal El Cafetal Casa N° 4-15 de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de Valor.
*Que los motivos del presente divorcio surge por desavenencias que llevaron a la perdida de afecto o cariño hacia mi conyugue, la no recuperación del matrimonio y el largo tiempo de interrupción del mismo, es por lo que esta unión conyugal ya esta disuelta de hecho y solo falta que declare de derecho..
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la parte demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: SUGENIS MINDAY PINTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.472.885 y ARNOLDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.278.924, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: SUGENIS MINDAY PINTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.472.885, en contra del ciudadano: ARNOLDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.278.924, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 888, de Fecha 29 de Agosto de 2011, emitida por el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


ABG. MARIANELA DEL PILAR GALLARDO CARDENAS
JUEZ PROVISORIA


ABG. GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES
SECRETARIO SUPLENTE


En la misma fecha, siendo las once y media de la mañana 11:30 a.m, se publicó la presente decisión dejándose copia certificada para el archivo del tribunal y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se ordena el cierre del mismo y formar el respectivo legajo.