I
PARTE MOTIVA

Se recibió por distribución en fecha 12 de Agosto de 2024, escrito en uno -01- folio útil y en fecha 25 de Septiembre de 2024, sus recaudos constantes de trece -13- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: ABG LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 9.233.956, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.276, actuando como Apoderado Especial del ciudadano: WILMER JAIME ZAMBRANO LOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 17.876.712, según consta en Poder debidamente Notariado por la Notaria Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el número 50, Tomo 44, Folios 174 hasta 176 de Fecha 22 de Julio de 2024,Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 248 FOLIO 252 TOMO I DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 1987, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia del Inpreabogado ABG LUIS BRICEÑO ROA. 2.- Copia de la planilla Única Bancaria Emitida por el Servicio de Registros y Notarias. 3.- Copia del Pago de Servicio SAREN. 4.-. Copia del Poder Especial debidamente Notariado por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira. 5.-Copia del Acta de Nacimiento del solicitante WILMER JAIME ZAMBRANO LOBOS. 6.-.Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante emitida por el Registro Principal del Estado Táchira. 7.- Copia del Acta de Nacimiento de JOSE JAIME padre del solicitante. 8.- Copia simple de la Cedula de identidad de JOSE JAIME ZAMBRANO BRACHO padre del solicitante. 9.- Copia simple de la Cedula de identidad de MARIA MARTINA LOBOS ROJAS madre del solicitante. 10.- Copia del Acta de Nacimiento de MARIA MARTINA madre del solicitante. (F.01 al 14).

En fecha 30 de Septiembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente y se acuerda de la citación del Representante del Fiscal del Ministerio Público (F.15 al 17).

En fecha 24 de Octubre de 2024, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Accidental de éste Tribunal en la cual deja constancia de la notificación practicada a la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 18 Y 19).
En fecha 02 de Abril de 2025, mediante diligencia suscrita por el ABG LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 9.233.956, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.276, actuando como Apoderado Especial del ciudadano: WILMER JAIME ZAMBRANO LOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 17.876.712, con el carácter acreditado en autos, en la cual expone que consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 13 de Diciembre del 2024, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 20 y 21).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia del Inpreabogado ABG LUIS BRICEÑO ROA.
2.- Copia de la planilla Única Bancaria Emitida por el Servicio de Registros y Notarias. 3.- Copia del Pago de Servicio SAREN.
4.-. Copia del Poder Especial debidamente Notariado por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira.
5.-Copia del Acta de Nacimiento del solicitante WILMER JAIME ZAMBRANO LOBOS. 6.-.Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
7.- Copia del Acta de Nacimiento de JOSE JAIME padre del solicitante.
8.- Copia simple de la Cedula de identidad de JOSE JAIME ZAMBRANO BRACHO padre del solicitante.
9.- Copia simple de la Cedula de identidad de MARIA MARTINA LOBOS ROJAS madre del solicitante.
10.- Copia del Acta de Nacimiento de MARIA MARTINA madre del solicitante.

II
PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

Ahora bien, se observa que pese a estar notificado El Ministerio Público éste no realizó objeción alguna en la presente causa.

Por otra parte, se evidencia que la parte solicitante consignó en su escrito : Copias Fotostáticas certificadas del ACTA DE NACIMIENTO N° 248 FOLIO 252 TOMO I DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 1987,PERTENECIENTE A WILMER JAIME ZAMBRANO LOBOS, expedidas por el Registro Civil del Municipio Junín Del Estado Táchira y Registro Principal del estado Táchira, la cual es objeto de Rectificación en la presente solicitud y corre inserta al folio Siete (07) del expediente, así como también Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Progenitores del solicitante, así como Copia de Cedula de los antes mencionados y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado la Omisión cometida a que hace mención el solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO N° 248 FOLIO 252 TOMO I DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 1987,PERTENECIENTE A WILMER JAIME ZAMBRANO LOBOS expedida por el Registro Civil Del Municipio Junín Del Estado Táchira, donde se menciona que: …. EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD DE ESTA CIUDAD, EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO, debiendo ser lo correcto: …. EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD DE ESTA CIUDAD, EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PASADO… así como también se omitió el Segundo Apellido del Padre del Solicitante y el número de cédula de identidad del mismo y de igual manera se cometió la Omisión del Segundo Apellido de la Madre del Solicitante así como del número de cédula de identidad de la misma; es decir donde aparece: JOSE JAIME ZAMBRANO…. Y DE MARIA MARTINA LOBOS… DEBIENDO SER LO CORRECTO: …JOSE JAIME ZAMBRANO BRACHO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 5.739.130…. Y MARIA MARTINA LOBOS ROJAS, VENEZOLANA , MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.145.661…., datos éstos que habían sido omitidos en el texto de la misma. Y así se decide.-


III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente la solicitud interpuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO N° 248 FOLIO 252 TOMO I DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 1987,PERTENECIENTE A WILMER JAIME ZAMBRANO LOBOS QUEDANDO ASI: …. EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD DE ESTA CIUDAD, EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PASADO… ...JOSE JAIME ZAMBRANO BRACHO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 5.739.130…. Y MARIA MARTINA LOBOS ROJAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.145.661. Y ASÍ SE DECIDE.-


En consecuencia, se acuerda: Oficiar Registro Civil Del Municipio Junín Del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.